DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA AVERIGUACION PREVIA
Enviado por juangonsalez12 • 9 de Octubre de 2014 • 629 Palabras (3 Páginas) • 547 Visitas
DETERMINACIONES DEL MP EN LA AVERIGUACION PREVIA
CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ,LAS DETERMINACIONES QUE EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE DICTAR EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA SON:
I. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
II. NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
III. RESERVA
IV. INCOMPETENCIA
EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
ESTA ES LA DETERMINACIÓN QUE DICTA EL MP UNA VEZ QUE SE HA PRESENTADO LA DENUNCIA O QUERELLA, SE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS PREVIOS QUE LA LEY EXIJA Y UNA VEZ QUE SE HA ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO Y DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.
LA CONSIGNACIÓN PUEDE DARSE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CON DETENIDO
B) SIN DETENIDO (DELITOS NO GRAVES)
C) SIN DETENIDO (DELITOS GRAVES)
CON DETENIDO.
UNA VEZ QUE EL MP HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ANTES MENCIONADOS Y DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 48 HORAS (96 EN CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA), EL AGENTE EN ESE PLAZO CONSIGNARA LA AVERIGUACIÓN AL JUEZ, QUIEN RADICARA DE INMEDIATO EL ASUNTO Y SIN MÁS TRÁMITE LE ABRIRÁ EXPEDIENTE EN EL QUE SE RESOLVERÁ LO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA Y PRACTICARÁ, SIN DEMORA ALGUNA, TODAS LAS DILIGENCIAS QUE RESULTEN PROCEDENTES. TAMBIÉN ANALIZARÁ QUE LA DETENCIÓN HAYA SIDO CONSTITUCIONAL, SI FUE ASÍ RATIFICARÁ LA DETENCIÓN, Y SI NO FUE CONSTITUCIONAL DECRETARA AUTO DE LIBERTAD CON RESERVAS DE LEY. HABRÁ DETENIDO CUANDO EXISTE FLAGRANCIA, EQUIPARACIÓN DE FLAGRANCIA, CASO URGENTE O CUANDO EL INCULPADO SE PRESENTE POR SÍ MISMO AL MINISTERIO PÚBLICO.
SIN DETENIDO (DELITOS NO GRAVES). UNA VEZ QUE EL MP HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS, ÉSTE RADICA EL ASUNTO AL JUEZ COMPETENTE QUIEN DURANTE EL PLAZO DE 3 DÍAS DICTARÁ EL AUTO DE RADICACIÓN, ADEMÁS ORDENARÁ O NEGARÁ EN UN PLAZO DE 10 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA RADICACIÓN LA ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA. DICHA ORDEN SERÁ REMITIDA A LA POLICÍA INVESTIGADORA O MINISTERIAL (SEGÚN SEA EL CASO) PARA QUE SE EJECUTE Y DE ESTA MANERA SE PONDRÁ AL INCULPADO A DISPOSICIÓN DEL MP.
SIN DETENIDO (DELITOS GRAVES). UNA VEZ QUE EL MP HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS, ÉSTE RADICA EL ASUNTO AL JUEZ COMPETENTE QUIEN DE INMEDIATO DICTARÁ EL AUTO DE RADICACIÓN Y DENTRO DE LOS SEIS DÍAS SIGUIENTES RESOLVERÁ SOBRE EL PEDIMENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN.
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
ES LA DETERMINACIÓN QUE HACE EL MP TENIENDO COMO MOTIVOS LOS CASOS QUE ENUMERA EL ARTÍCULO 11 DEL RLOPGJDF.
EL MP ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR SU DETERMINACIÓN AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, OFENDIDO, VÍCTIMA Y CONTRA ESTA DETERMINACIÓN PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONE ANTE LA MISMA AUTORIDAD QUE DETERMINO EL NO EJERCICIO Y QUIEN DENTRO DE LOS SIGUIENTES CINCO DÍAS HÁBILES DEBERÁ REMITIR AL SUBPROCURADOR
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