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Definición de la obligación


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  Tutorial  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  215 Visitas

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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN: Los derechos subjetivos de carácter patrimonial, los dividimos en dos especies. El derecho real: Se define como una relación entre el titular que ejerce un poder directo sobre una cosa, y todo el mundo, distinto del titular, que está obligado a abstenerse de perturbar a éste goce de su facultad. El derecho de crédito: Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación.

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo, según pactado.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

Sujetos: En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado;

Objeto: Es la materia misma de la obligación, éste según dijimos, puede ser una cosa o un hecho. Cuando la materia de la obligación es un hecho, puede ser: Positivo (ej. Antonio se compromete a decorar la casa de Pedro), la serie de actos positivos que Antonio debe realizar para de corar la casa de Pedro son la materia de la obligación. Negativo (ej. Antonio se obliga a no levantar la barda frente la casa de Pedro), el objeto de la obligación es un hecho negativo (no levantar la barda).

Vínculo: Es la obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

Para que la obligación sea válida no se necesitan formalidades especificas, pues cada una de las personas que intervienen se obligan en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse; Pero hay casos en los que sin son necesarias ciertas formalidades. Ej. Cuando se trata de obligaciones cuyo valor exceda de cinco mil pesos, que deben celebrarse ante notario público.

ESPECIES DE OBLIGACIONES

Obligaciones naturales y civiles; Son naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Son civiles las que pueden exigirse con apoyo en la ley, ésta obliga a cumplirlas, Ej. Las nacidas de los contratos.

Obligaciones de dar, hacer y no hacer: Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. (Ej. En el mes de julio te pagaré los veinte pesos que te debo). Son obligaciones de hacer las que obligan a hacer un hecho (Ej. El sastre se obliga a confeccionar el traje que Luis le encargó). Son obligaciones de no hacer las que implican abstención (Ej. Fernando se obliga a no impedir el paso, por el terreno de su propiedad, de los animales y vehículos de Andrés.

Obligaciones condicionales y a plazo: Son las que están sujetas, en los que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo.

Obligaciones simples y complejas: Las simples se caracterizan por que en ellas no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Las complejas se caracterizan porque tienen varios sujetos o varios objetos.

Obligaciones divisibles o indivisibles: Son divisibles las obligaciones susceptibles de división, e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad.

Obligaciones civiles y mercantiles: Las civiles son la materia de esta parte del curso. Las mercantiles son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles, ya porque las personas que celebran el acto sean comerciantes, o porque la cosa materia del acto sea mercantil por naturaleza o, finalmente, porque el acto, la obligación en sí misma, sea mercantil.

CAPITULO II

FUENTES DE LA OBLIGACIONES

EL CONTRATO: Se llaman fuentes de la obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan (Ej. La celebración de un contrato de préstamo dará origen a una obligación: la que tiene quien recibió el préstamo de devolver el objeto materia del mismo. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Éste es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.

LA VOLUNTAD UNILATERAL: La declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien lo hace, de obligarse hacia otras personas, independiente del consentimiento de dichas personas, es considerada, dentro del derecho moderno, como fuentes de obligaciones, pues de dice: “La voluntad individual es soberana sobre sus propias manifestaciones y, por tanto, la obligación que asume una persona, bajo la forma de una simple declaración de su parte, posee la eficacia jurídica de la obligación.” Como ejemplos de la voluntad unilateral, creadora de obligaciones, tenemos los siguientes: los títulos a la orden o al portador; las ofertas de recompensas; el ofrecimiento de realizar determinado contrato. Tratándose del ofrecimiento de una recompensa, ésta debe otorgarse a quien se hiciere acreedor a ella.

La ley establece que el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento (art. 1860 del código civil), en realidad la declaración unilateral de la voluntad puede asimilarse, como fuente de obligaciones, a la ley, puesto que es ésta la que obliga al cumplimiento de una obligación contraída en tales condiciones.

LOS CUASI-CONTRATOS: Se llaman así los hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades. Nos inclinamos a creer que los cuasi-contratos no son fuentes de obligaciones, ya que, en realidad, se pueden asimilar a la ley. El código civil reglamenta los siguientes cuasi-contratos:

La gestión de negocios: Es el cuasi-contrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a los intereses del dueño de negocio. Quien gestiona el negocio recibe el nombre de gestor. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos necesarios que el gestor hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes. (arts. 1903 y 1904 del C. civil).

El pago de lo indebido: Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo.

El enriquecimiento sin causa: Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio ajeno debe restituir, en la medida

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