Definicion De Obligaciones Y Sus Elementos
Enviado por nancybere • 17 de Mayo de 2013 • 1.129 Palabras (5 Páginas) • 818 Visitas
“Definición de Obligación y sus Elementos”
Partiremos desde la definición de Obligación, ya que para empezar a detallar sus elementos, es esencial saber cuál es la base de la misma, por tal definiremos de la siguiente manera:
“La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir una determinada prestación a otra persona denominada acreedor (creditor).”
Lo importante de la definición de obligación es la situación de apremio en dada situación, está consta de dos elementos: el débito y la responsabilidad. Por débito se entiende el aspecto de la prestación la cual consiste en dar, hacer y no hacer. La responsabilidad, en cambio, es propiamente la situación de sujeción jurídica en la cual se encuentra el deudor.
Esto nos hace pensar que la obligación está presente en casi todas las actividades del individuo, pero como es de saberse la condición de todo ser humano es el convivir con otros sujetos.
La palabra obligación, en el lenguaje jurídico se conocen de diversas formas, como:
Derecho de obligaciones
Derecho de crédito
Obligaciones
Crédito
Todas son muy similares, pero se refieren a diversos aspectos como:
- Derecho de obligaciones deudor
- Derecho de créditos acreedor
En obligación, es importante diferenciar su estructura, ya que tiene muchos nexos, tal es el caso del Derecho personal y real, ambos están ligados a una obligación, pero la diferencia entre ellos, es que el derecho personal tiene la obligación legal que tiene el acreedor o deudor de hacer valer la acción jurídica y en el derecho real es la relación establecida entre el dueño y la cosa, el deudor no tiene derecho real aún.
Cabe mencionar que hay obligaciones de dar, hacer o no hacer, las cuales se establecen al momento de realizar un contrato o acción determinada, sin dejar a lado el deber y responsabilidad de entre dos o más personas.
Cuando hablamos de una obligación de dar se dice que es equivalente a cumplir con lo estipulado o pactado, de trasladar el dominio de una cosa a otra persona, consistiendo en la traslación de dominio de cosa cierta, en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta, en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Si hablamos de una obligación de hacer se dice que es la actividad para generar un resultado en el cual se está cumpliendo con lo estipulado, en el que el deudor cumple con lo que puede considerarse elemento central de la obligación para así satisfacer el interés del acreedor.
En la obligación de no hacer, es lo contrario de hacer y por ende tiene consecuencias jurídicas, el acreedor ejerce acción jurídica, en donde se aplica el derecho objetivo, y éste hace valer sus derechos personales.
Cuando adquirimos una obligación, se realiza un trato los cuales no son explícitos, y hay dos tipos de tratos:
Tracto único o ejecución instantánea: se creación es rápida y su vigencia es inmediata
Tracto sucesivo o ejecución sucesiva o diferida: trascienden en el tiempo, pueden durar meses, años, décadas…
Cuando hay incumplimiento de una obligación por parte del deudor, se realiza una acción y estas acciones pueden ser, las siguientes:
Acción Pauliana o Revocatoria: Es derecho que tiene el acreedor para hacer cumplir las obligaciones que tiene el deudor hacia él, se ejercita cuando el deudor contrae una obligación con su acreedor, y éste deudor para no pagar o cumplir con su obligación ejecuta actos jurídicos,
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