Elementos de la obligación
Enviado por mimilovemickey • 19 de Octubre de 2014 • Trabajo • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 227 Visitas
OBLIGACIÓN: Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer, o no hacer.
Elementos de la obligación:
Sujetos: Son personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones. Para una obligación bastan dos sujetos:
Acreedor: Tiene la facultad de exigir una obligación. Ostenta el derecho subjetivo. Sujeto Activo.
Deudor: Esta en la necesidad de cumplir. Es el que soporta la deuda, tiene el deber correlativo, está obligado. Sujeto Pasivo.
Los sujetos pueden ser complejos:
1º Mancomunados: Pueden ser varios deudores o varios acreedores, y el pago se divide entre el número de deudores, y se divide también entre los acreedores.
2º Solidaria: También hay pluralidad de sujetos, solo que aquí el pago se le puede cobrar a un solo deudor, y se le puede pagar en su totalidad a un solo acreedor.
3º Indivisible: El pago debe hacerse por entero ya que no puede dividirse. Ej. Si se debe de pagar con un caballo este no puede pagarse de forma dividida.
4º Indeterminado: Cuando alguno de los sujetos permanece desconocido por un momento. Ej. Si se muere el acreedor de momento no se a quien pagarle por que desconozco quien es el heredero.
El objeto: Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor.
Este puede ser valuable en:
1º En dinero: Prestación económica.
2º En moral: Prestación no económica. (Aunque también s adquiere con dinero)
La relación jurídica: Vinculo ideal que ata al deudor con el acreedor.
Elementos de existencia Elementos de validez.
1° Consentimiento. 1° Capacidad.
2° Objeto. 2° Ausencia de vicios.
3° Solemnidad. 3° Cumplimiento de la forma legal
4° Licitud Del Objeto.
El acto jurídico tendiente a la producción de efectos de derechos sanción por la ley, Y como ser conceptual Necesita ciertos elementos esenciales, sin los cuales no existe.
Autonomía de la voluntad: El individuo se obliga mediante contratos o actos jurídicos que no contraríen las normas jurídicas de interés público
El individualismo liberal. Libertad Teoría de la
El liberalismo. Contractual. Autonomía de la libertad.
Culto a la libertad individual. El individuo crea a su
Arbitrio contratos y obligaciones. La libertad de acción del individuo se ve restringida por los intereses de la sociedad.
El estado interviene para limitar el alcance de la libertad, para auxiliar a los desvalidos mediante reglas prohibitivas de ejecución forzosa.
Principio de legalidad: La acción limitada que se da al derecho público. En este el individuo y los organismos de derecho público solo pueden actuar hasta donde la ley les permite.
El consentimiento: La voluntad es el motor principal del contrato, esa voluntad se le llama consentimiento, y está integrado por dos voluntades que se conciertan.
El consentimiento se forma de dos emisiones de voluntad sucesiva: La oferta (Propuesta)
y la aceptación, a partir de esta ultima nace el contrato y empieza a tener efectos y obligaciones.
Exteriorización de la voluntad:
1° Expresa: Manifestación por la palabra o escrita.
2° Tacita: Exteriorización por una conducta, de una actitud que revela la intención de tratar.
3° El silencio: No puede tomarse como aceptación y por lo tanto no hay contrato. No se acepta el silencio propiamente dicho, sino la conducta o actitud que se tiene. Las legislaciones modernas consideran al silencio como aceptación en razón al uso y naturaleza del asunto.
Los contratos de adhesión: En ellos solo una de las partes establece las condiciones bajo las cuales se va a efectuar el acto y la otra parte solo se concreta aceptar.
Naturaleza jurídica: Es una acto - institución de derecho público. Es un acto porque sigue siendo una declaración de la voluntad que produce consecuencias de derecho, y es institución, porque lo genera en la manera establecida por la ley.
El objeto: Que el contenido de sus voluntades se refiera a algo posible tanto en lo jurídico como en lo natural.
Tiene tres acepciones.
Objeto directo: Busca crear, trasferir derechos y obligaciones.
Objeto indirecto: Consiste en dar, hacer, o no hacer. Es la más correcta.
La cosa que se da.
Cada obligación tendrá su propio objeto, el cual consistirá en una conducta del deudor aquello a lo que se comprometió y debe dar.
Posibilidad física de la cosa:
Debe estar en la naturaleza: La imposibilidad de la cosa física genera inexistencia.
El contrato tiene por objeto cosas de existencia futura, cierta y factible: Objeto posible.
Posibilidad jurídica de la cosa.
La cosa debe estar en el comercio: Los bienes incomerciables no pueden ser objeto de apropiación por parte de los particulares. Ej. Los bienes de dominio publico o los bienes del estado o de la nación.
Bien incomerciable: que no puede llegar a ser nuestro.
Bien inalienable: Siendo nuestro no podemos trasmitirlo.
Debe estar determinado o ser determinable: La imprecisión sobre la especie de la cosa, cantidad, numero, medida, impide el cumplimiento serio del contrato, Ya que ni el acreedor sabrá que exigir, ni el deudor sabrá que pagar.
El objeto solo es posible cuando ha sido determinado en su especie y cantidad.
Hecho jurídicamente posible: No puede ser, ni suceder.
Hecho ilícito: Es aquel que contraria las normas de derecho público.
La solemnidad.
Solemnidad: En México en principio no existe un contrato solemne y no se incluye en la legislación como requisito de existencia. La importancia de ciertos actos impone que su exteriorización se realice con determinados ritos que son condición de existencia.
Es solemnidad que complementa al acto, es un elemento necesario para su creación. Requiere del otorgamiento de un documento que cumpla con una serie de menciones y declaraciones precisadas por la ley.
El acto solemne: Integrante necesario para la creación del acto (solemnitatem causa)
El acto formal: Es un elemento para la prueba del mismo (probanitatem causa)
El acto jurídico con todos sus elementos de existencia, deberán reunir los requisitos de validez. Tales requisitos de validez son:
La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.
La voluntad debe estar exenta de vicios
El objeto y el motivo del acto deben ser lícitos
Los autores o partes deben ser capaces.
Forma legal: Es la manera como se externa la voluntad. Es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad.
Forma. (ad probationem
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