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Fuentes y elementos de las obligaciones


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.922 Palabras (12 Páginas)  •  460 Visitas

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Fuentes y elementos de las obligaciones

Derechos subjetivos:

Facultad de aclarar algo podas obras que constituyen  resultado  derecho o facultad del sujeto de libertad, de educación y de vivir en un país  sin corrupción social  impunidad  1 y 26 de la declaración universal de los derechos humanos 1948

Derecho objetivo:

Conjunto de normas jurídicas impuestas a todos los seres humanos son generales decisiones a genas son heterónomas  el uso de la fuerza son irreversibles

Derechos reales y derechos personales

Derecho real

El derecho real  es la facultad de tener autonomía  directamente de una cosa

Ejemplo: poseer un libro sr tiene un derecho directo sobre el objeto y lo ejercita e inmediatamente sin dependencia de otro ser humano

Derecho personal

Son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído las obligaciones correlativas.1

Si tenemos en consideración que las obligaciones se establecen entre personas (un Sujeto activo y un Sujeto pasivo) las llamaremos derechos personales, si tomamos en cuenta al sujeto activo a acreedor que tiene la posibilidad de ejercer una acción contra el deudor, fundada en su crédito, las llamaremos derechos crediticios, y si apuntamos hacia el sujeto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obligado

Cualquiera sea la denominación escogida, los derechos personales, crediticios u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad

Se  mantiene tres elementos de estructuras

1objeto

2 el objeto

3 la relación jurídica

La obligación nace del hecho natural o humana que tiene consonancias de derecho para crear trasmitir modificar derechos y deberes jurídicos recibe el no0mbre de hechos jurídicos que son fuentes de todas las obligaciones

Contrato vs convenio (acto jurídico manifestación de voluntades)

Convenio es  el acuerdo de 2 o más personas para crear trasferir modificar o extinguir obligaciones lato sensu

Contrato (convenio que produce o trasferir las obligaciones stricto sensu

Actos jurídicos bilaterales o plurilateral: una noble manifestación de voluntad donde ambos se ponen de acuerdo donde existe dependencia forzosa de concentración de dos o más voluntades consentimiento

Consentimiento: acuerdo de dos o más voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones se toma al cumplir o al reunir ciertas condiciones supuestos de su existencia y  eficacia

Diferencia entre las obligaciones o derechos reales y las obligaciones personales

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Características de la obligación común o derecho personal

La obligación común o derecho personal tiene datos distintivos siguientes:

  1. Compromete al deudor en lo personal el deudor se determina por su identidad personal el obligado a la prestación puede ser José rodríguez o francisco sanchos en cuanto a que son ellos y nadie más que ellos quienes soportan ser debito
  2. Compromete todo el patrimonio del deudor si este no paga el acreedor podrá hacer efectiva la obligación trabar ejecución y embargar cualquier bien afectable que figure en el activo patrimonial del  deudor en el momento del secuestro porque es un principio el hecho de que el

Necesidad: cuando un sujeto no está obligado a hacer o no hacer cuando se está obligado a cierto ámbito de libertad debe actuar en determinado  sentido

Necesidad creada por la norma de derecho es la necesidad jurídica de realizar por la norma de derecho es la necesidad voluntaria o compulsivo o de fuerza o grado coercividad de la norma jurídica la necesidad de derecho en una persona respecto de otra para el complimiento de una prestación que es jurídicamente para el cumplimiento de una prestación que es jurídicamente exigible

Obligación o derecho personal


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Los sujetos personas actos para ser titulares pueden ser

Personas física

Persona moral: también llamadas personas jurídicas colectivas como a asociaciones corporaciones etc.

Relación jurídica reciprocas

El rol del deudor sea al mismo tiempo acreedor de suceder  constato

Compra venta: el comprador sea acreedor de la cosa sea a la vez deudor el predio de la cosa y así el deudor es deudor de esta y acreedor de  desopresión

Concepto de obligación

La obligación real es la necesidad del deudor de ejecutar un acto positivo exclusivamente en la razón y en la medida de una cosa que  posee dichas obligaciones se trasmiten  ipso jure a los tenedores sustantivos de la cosa sin que en ningún caso se trasforme sea en derecho reales sean en obligaciones personales (bonicas)

Clasificación de contratos

Civiles: se concierta entre particulares o entre un particular y el estado este como sujetos pesados

Mercantil: son de naturaleza privada y su propósito y contenido se caracteriza como un acto de comercio

  1. Sujetos: efectuado por intervención de comerciantes o banqueros (excepto los de naturaleza civil)
  2. Objeto: la “cosa” donde el deudor se obliga a alguna cosa mercantil (mercantilismos títulos
  3. Finalidad : cambio de mercancías o servicios
  4. Forma  los actos consecutivos de las sociedades comerciantes

Capítulo 4 Elementos existenciales o esenciales del acto jurídico

Voluntad (consentimiento)

1 formación del contrato como el acuerdo de dos o más voluntades para crear trasmitir derechos  y obligaciones  se toma al cumplir y reunir ciertas condiciones

Oferta de aplazo o sin plazo de aceptación  

El autor de la oferta queda designada sin aceptación no se hace de inmediatamente Negociando y ser  directo argumento propuestas y contra propuestas

Oferente quedaran designado  si la aceptación no es inmediata dentro de la negociación  porque esta pueda continuar con otras propuestas Contratación:  en línea puede sustentar también cualquier  otra modalidad  que la libre voluntad  de las partes  ostentan también cualquiera  otra modalidad  que  la libre voluntad  delas partes  acuerde a su arbitro [pic 20]

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