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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  224 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

I. INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo habla sobre la adquisición per universitatem (en particular, a la adquisición por sucesión), que es la que tiene por objeto un patrimonio todo entero o una cuota-parte de un patrimonio. Casi siempre el patrimonio se transmite a la muerte de quien era el dueño, esto es la adquisición por sucesión, que, sobre todas, es la más importante. A veces también la transmisión del patrimonio se opera entre vivos. La enumeración de los modos de adquirir per universitatem es la siguiente:

A. Adquisición por sucesión.

B. Transmisión de una herencia por in jure cesio.

C. Bonorum addictio,con objeto de salvar las manumisiones.

D. Adquisición de un patrimonio por efecto de la potestad paterna, de la manus o de la potestad del amo.

E. Bonorum venditio y bonorum sectio.

F. Confiscación.

(Petit, 2015).

II. RESUMEN.

A. Sucesiones por causa de muerte.

Tratando de ser lo más breve y sencillo, inicialmente mencionaremos las sucesiones por causa de muerte, que suceden cuando la transmisión del patrimonio se produce por deceso del jefe de ese patrimonio, mismas que se dividen de la siguiente forma:

a. Por testamento o voluntad del difunto.

1. Requisitos.

i. La muerte de una persona.

ii. Capacidad del difunto para tener herederos.

iii. Aceptación de la herencia.

iv. Tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento.

v. Desde las XII tablas esta forma supera a la sucesión intestada.

2. El testamento.

Es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador. Cabe señalar que la sucesión comprende todos los bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones que se transmiten por causa de muerte.

Las características de los testamentos son las siguientes:

i. Acto conforme al derecho civil.

ii. Acto unilateral.

iii. Es revocable.

iv. Acto mortis causa.

3. Designación del heredero.

El heredero es designado en un acto llamado testamento. Ulpiano define al testamento como “manifestación legitima de voluntad, hecha solemnemente para valer luego de nuestra muerte”.

4. Tipos de testamento.

i. El testamento ante los comicios (calatis comitis).

Este se hacía en tiempo de paz, ante los comicios, en presencia de los pontífices, tenía lugar dos veces por año, no solo implicaba la entrega patrimonial, sino la de un culto privado.

ii. El testamento en pie de guerra (in procinctu).

Este se hacía en tiempo de guerra, donde la cabeza de familia designaba a su heredero delante de sus compañeros de armas, antes de marchar al combate.

iii. El testamento por el bronce y la balanza (per aes et libram).

Los jurisconsultos aplicaron al patrimonio el modo de transmisión usado para las cosas más preciadas, la mancipatio, el pater que no había podido testar calatis comitis y veía acercarse su fin, mancipaba su patrimonio a un amigo y le encargaba oralmente el dar efecto de las liberalidades que destinaba a otras personas.

Las constituciones imperiales conformaron el derecho pretoriano y se estableció que el testamento se hiciese con asistencia de 7 testigos.

iv. El testamento nucupativo.

Existía la posibilidad de testar oralmente, sosteniendo en la mano tablillas que contienen el nombre del heredero y disposiciones testamentarias.

v. Testamentos especiales o extraordinarios.

Estos se aplicaban en circunstancias especiales, como las siguientes:

• En el tiempo de la peste se renunciaba a la presencia simultánea de los testigos necesarios.

• La persona ciega que no sabía escribir podía testar oralmente.

• Los testamentos en el campo solo requería de 5 testigos.

5. Capacidad de testar.

Para hacer un testamento válido, el testador debe tener el derecho de testar o testamenti fatio. Pero un ciudadano que tenga este derecho puede hallarse en la imposibilidad de ejercicio de circunstancias especiales. Conviene distinguir entre el derecho de dejar sucesión testamentaria y el ejercicio del derecho de testar.

i. Derecho de dejar una sucesión testamentaria.

La transmisión de una sucesión por testamento es un derecho natural, como la propiedad de que es atributo. Para poseer el derecho de testar era necesaria una concesión especial para ejercer este derecho (testamenti factio), misma que poseían los ciudadanos romanos sui iuris.

ii. Del derecho de testar.

Para hacer un testamento válido no basta con tener el derecho de testar, sino poseer también el ejercicio de este derecho en el momento en que se testa.

6. Del heredero.

La institución o designación del heredero por testamento, constituye la parte esencial del testamento. Si la institución es nula (en el antiguo derecho, la institución de heredero debía hacerse en términos solemnes, sino era nula), todo el testamento cae, por eso es importante procesar las condiciones de validez.

7. De las sustituciones.

Las instituciones son instituciones accesorias y las hay de varias clases.

i. Sustituciones vulgares.

Luego de haber instituido a un heredero, el testador puede instituir a otro, que es llamado a recoger la herencia, si el primero no le sucede. Entonces el segundo es substituido al primero. Podía así el causante instituir herederos en varios grados, de manera que en defecto de uno hereda el que le seguía en orden.

ii. Sustitución pupilar.

Se le llama así a la disposición testamentaria por la cual el padre de familia designa como heredero al hijo impúber colocado directamente bajo su potestad, para que luego de su muerte; este hijo (pupilo) muriese, sin haber podido testar, garantizándole el peligro de morir sin heredero.

iii. Sustitución cuasi-pupilar.

Se fundamenta en una circunstancia o factor modificatorio de la capacidad de ejercicio, como lo es la insanidad mental.

iv. Sustitución recíproca.

Es aquella en el que el testador después de haber instituido varios herederos, los sustraía entre ellos para el caso de que faltare

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