FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por adali.macias • 23 de Junio de 2017 • Práctica o problema • 6.236 Palabras (25 Páginas) • 193 Visitas
Licenciatura En Derecho Burocrático
Segundo cuatrimestre
Derecho Romano II
Tema 2: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Asesor: Mario Alberto Cepeda Rodríguez
Alumna: Adalì Macías López
Sábado 4 de Marzo del 2017
Fuente de las obligaciones
Para comenzar a hablar de las fuentes de las obligaciones, debemos definir el concepto de obligación.
OBLIGACION: “Es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico en virtud del cual, una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada Acreedor a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer algo”.
Análisis del Concepto: una obligación como lo dice la definición,
· Vinculo jurídico: en virtud de este vinculo jurídico, el deudor debe cumplir con la prestación debida, y justamente es éste vinculo de carácter jurídico el cual permite diferenciar entre obligaciones propiamente tal y los deberes morales o sociales, todo esto fundamentado en que el vinculo está regulado por la ley, y al ser regulado por la ley, y frente a su incumplimiento puede pedirse el cumplimiento coercitivo de la obligación.
· Intersubjetivo: un vínculo intersubjetivo alude a que en una obligación pueden intervenir dos o más partes. Lo común, corriente y ordinario es que en una obligación exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo, sin perjuicio de aquello puede darse la situación de que intervenga una pluralidad de partes ya sea en la figura del acreedor o deudor.
El sujeto activo o acreedor es quien puede exigir coercitivamente el cumplimiento de la prestación debida en caso de que el deudor se encuentre en una situación de incumplimiento.
El sujeto pasivo o deudor es quien debe cumplir con una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer.
· Prestación debida: la prestación debida dice relación con el gravamen al que está sujeto el deudor. Generalmente el gravamen constituye un elemento pecuniario, sin perjuicio de aquello en cierto tipo de obligaciones la prestación se traduce en la realización o la no realización de determinados hechos o conductas. Esta prestación debida constituye un principio el cual se traduce en lo siguiente; “al momento de que el deudor contrae una obligación, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzado de esta obligación y perseguir el cumplimiento sobre la realización de los bienes del deudor, en virtud de que el deudor al momento de obligarse puso a disposición del acreedor todos sus bienes presentes y futuros”, este es el principio de Derecho de Prenda General del Acreedor.
Recordar entonces que la prestación debida puede consistir en dar hacer o no hacer algo.
Antecedentes:
En los primeros tiempos de Roma, se conocían como fuente de las obligaciones solamente los Contratos y los Delitos. Sin perjuicio de lo anterior, los juristas Romanos previnieron que existían obligaciones que tenían un origen diverso (Ex Vaiis Causarum Figuris) al del Contrato y del Delito, y es por eso que la obra del emperador Justiniano dirigida por el destacado jurista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis), reconoció dos nuevas fuentes de las obligaciones a las cuales les denominaron Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasidelitos (Quasi ex Delictu).
Es por eso que en nuestra legislación actual se estudian las siguientes fuentes de las obligaciones a saber:
1. Contratos.
2. Cuasicontratos.
3. Delitos.
4. Cuasidelitos.
5. Ley.
Cabe prevenir que el Derecho Romano ha servido como inspiración para la génesis de nuestra legislación Civil y es por eso que hasta el día de hoy se conservan instituciones que a lo largo de la historia se han ido juridificando y regulando en diferentes legislaciones, en especial la legislación Chilena.
Análisis particular de las fuentes de las obligaciones
CONTRATOS
Los contratos se definen como “Actos bilaterales lícitos que generan derechos y obligaciones entre 2 o más personas, los cuales tienen un determinado nombre y están provisto de una determinada acción”.
Esta es la definición clásica que los Romanos le daban a los contratos, pero además de definirlos, les daban una clasificación la cual veremos a continuación.
· PRIMERA CLASIFICACIÓN Atendiendo a las partes que se ven obligadas:
Unilaterales: Son aquellos contratos que generan obligación solo para una parte contratante.
Bilaterales: Son aquellos contratos que generan una obligación reciproca para ambos contratantes.
Bilaterales Imperfectos: Son aquellos contratos que generan obligación para un contratante y eventualmente para otro contratante.
· SEGUNDA CLASIFICACIÓN Atendiendo a la forma en que se perfeccionan.
Encontramos los siguientes:
1. FORMALES O SOLEMNES
Solemnes Verbales: aquellos que aparte del consentimiento de las partes, requieren de una ritualidad o rito oral. El Roma existieron 3 tipos de contratos Solemnes Verbales y son los siguientes
1. La Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consiste en una pregunta seguida por una respuesta donde se debe utilizar el mismo verbo, Ej. ¿Prometes darme al esclavo Mauricius? R: Sí, prometo. Este es un contrato abstracto que no expresa la causa de la obligación, lo que permitió que sus usos fueran múltiples. Nacen tres acciones: la condictio cierta, la condictio triticaria y la ex stipulatio, todas de derecho estricto.
2. La Dicto Dotis o Promesa de Dote: en una primera época servía únicamente para exigir una promesa de dote hecha por la mujer o su ascendiente paterno. En la época clásica su uso se amplió: si el deudor de una mujer prometía dote al marido, se extinguía su obligación respecto de la mujer y nacía una nueva obligación para con el marido. Era más sencillo que la estipulación. No requería ni siquiera la aceptación del marido. Bastaba que estuviese presente en el acto
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