Fuentes de las obligaciones
Enviado por samuel2504 • 10 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 198 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Universidad Bicentenario de Aragua
San Joaquín - Turmero
[pic 3]
Docente: Alumno:
Nieves Oliveros Samuel Martinez
C.I. 26.051.523
San Joaquín, 15 Octubre de 2022.
Introducción.
Las fuentes de las obligaciones son un conjunto de actos o hechos jurídicos del cual provienen efectos regulados por el derecho positivo, tiene la atribución o la capacidad de originar o hacer nacer un derecho o una obligación. Principalmente las obligaciones tienen como efecto la ejecución o cumplimiento voluntario de lo contraído tal cual como se ha escrito, el efecto fundamental de una obligación es la extinción de la misma comprendiendo dos aspectos en los cuales el deudor se desvincula de la obligación liberándose de la misma y se extinguen las acciones otorgadas al acreedor para constreñir al deudor en el cumplimiento de las obligaciones.
Estas fuentes son en principio una doctrina según la cual se redactan las diversas obligaciones y estas produzcan efectos jurídicos dentro de la sociedad.
La importancia de estas fuentes se fundamenta en aquellos hechos que permiten la capacidad de obligar con o sin ausencia a una o un grupo de personas jurídicamente hábiles, en nuestra normativa legal las fuentes de obligaciones son de carácter taxativo, es decir que la persona queda obligada cuando se demuestra que ocurrieron los supuestos de los hechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
En el siguiente informe serán profundizados 3 temas importantes que acompañan a las fuentes de las obligaciones, temas cuyas responsabilidades tienen causa inmediata y eficiente, dando a entender que al acompañar estas fuentes producen efectos y por ende son tomadas en cuenta en función de regular las acciones que deben ser tomadas al ser aplicado alguno de estos tres en cualquier acto jurídico.
Desarrollo.
Pago de Lo Indebido: Se define como la actuación en la cual se ejecuta una prestación por error sin que haya existencia de una obligación para verificarla. Se considera un pago falto de equidad y por ende es contrario a la justicia, en cierto punto es un derecho que permite la exigencia de retribuir lo ilegítimamente pagado.
Es un pago realizado sin que exista una obligación de hacerlo, la deuda es inexistente sin siquiera haber un hecho moral que lo justifique, es un pago sin fundamento jurídico si se prueba que la persona que realiza el pago lo realizo a conciencia de que no debía hacerlo, es presumible que se hizo el pago y no será repetible y mucho menos se podrá repetir si existió el error.
El pago de lo indebido procede cuando un sujeto que no posee vinculo jurídico con otro le paga algo erróneamente, este error es un elemento constitutivo de este hecho.
Este hecho está fundamentado en el artículo 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectua un pago a otra persona llamada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique”.
Para que este pueda presentarse debe tomarse en cuenta la preexistencia de una obligación, la prestación debe ser efectuada con animus solvendis, que se pague lo que se debe, entre otros aspectos. Tiene como efecto principal la repetición de lo pagado, entendiendo de esta manera que es un derecho que tiene el solvens a que el accipiens restituya o devuelva la prestación o cosa que le ha sido cumplida o entregada. La repetición de este pago significa la devolución de algo que fue pagado o la restitución de una prestación que ha sido ejecutada.
El artículo 1.178 concibe la acción de pago de lo indebido como el hecho de efectuar una prestación que no se debe, este acto genera la responsabilidad de repetir lo que ha sido pagado de forma errónea. Está compuesto por ser una acción personal que tiene un acreedor contra su deudor y para que pueda ser resulta deben existir ciertos elementos que lo conforman: Que haya existido un pago sin deberse y que dicho pago sea ejecutado por error. Al faltar uno de estos elementos la acción de retribución no debe ser ejecutada, mediando así para que el pago conforme o la prestación sea destinada a cumplir una obligación.
Enriquecimiento Sin Causa: Se define principalmente como el aumento de patrimonio de un sujeto al mismo tiempo que se empobrece el patrimonio de otro, sin que exista una justificación validada o respaldada por el derecho entre ambos acontecimientos.
Constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestra normativa jurídica positiva, está reflejado en el artículo 1.184 del Código Civil Venezolano estableciendo que: “Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido”. De esta manera crea, extingue o modifica los efectos jurídicos de un derecho.
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