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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  2.654 Visitas

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Elemento Objetivo……………………………………………………… 4

Las conductas son objeto de Derecho………………………………. 5

Elemento Jurídico El Vínculo………………………………………… 5

El patrimonio del deudor como garantía del acreedor…………….. 6

Conclusiones…………………………………………………………… 8

Bibliografía……………………………………………………………… 9

INTRODUCCIÓN

La obligación jurídica, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ej: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas. En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.

No debe confundirse la “obligación”, con el “contrato” que puede originarla, ni tampoco con el instrumento o documento en que ella misma consta, que es la confusión que incurre el art. 500 del C.C. “Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario”. No basta decir que la obligación es una situación jurídica, pues con ésta expresión no se capta el dinamismo propio de la obligación que no es un fenómeno inerte sino pleno de energía jurídica. No consiste en un simple estar (situación), sino en un estar con respecto a otro, bajo la sujeción de alguien. Es lo que denota la terminología “relación jurídica” que resulta apropiada para revelar la esencia de la obligación

En el presente trabajo se desarrolla y profundiza el tema de los elementos constitutivos de la obligación, por lo que su esquema es: concepto de obligación, elementos subjetivos, elementos objetivos y las relaciones o vinculaciones jurídicas de las obligaciones.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.

Ya desde el antiguo derecho romano se habían acuñado definiciones célebres acerca de la obligación civil, como por ejemplo la clásica definición contenida en las Institutas de Justiniano en donde se dice que “la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad”. Según Borja Soriano en su obra “Teoría General de las Obligaciones” la define de la siguiente manera: “En congruencia con lo anteriormente expuesto, podemos definir a la obligación civil como la relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer”.

Necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, de hacer o de no hacer. Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN

Los elementos de la relación obligacional son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relación obligacional. La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.

En términos generales son tres los elementos constitutivos de la obligación civil: los sujetos, el objeto y la relación jurídica.

ELEMENTO SUBJETIVO:

Los sujetos de la relación obligatoria: acreedor (sujete activo) y deudor (sujeto pasivo) que forman parte de la relación jurídica, es decir las personas (sujetos de derecho). En los derechos personales están el sujeto activo denominado acreedor y el sujeto pasivo denominado deudor. Son los sujetos de la obligación: las personas del deudor y del acreedor, deben ser personas determinadas.

Sujeto Activo o Acreedor es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se comprometido. Sujeto activo porque si el deudor no le cumple la conducta este tiene la facultad legal de intentar una acción contra a aquel que se encuentra obligado acudiendo a los órganos jurisdiccionales para obligar al deudor mediante una acción para la agresión a su patrimonio. En el caso de las obligaciones ambulatorias o propter rem, en las cuales la determinación está vinculada a una cosa, generalmente un derecho real. Se transmite la condición de deudor con la transmisión del derecho real al cual está vinculado, o en la simple posesión.

Sujeto Pasivo o Deudor: se refiere a aquel que se obliga para con el acreedor al cumplimiento de una determinada prestación. Desde el punto de vista del Deudor existe una obligación. El Deudor se compromete a realizar una determinada conducta (prestación) a favor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo porque su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla. Los Deudores pueden ser varias personas: Deudores mancomunados, Deudores solidarios, y Deudor principal y otro subsidiario.

Deudores mancomunados responden por su parte, pueden estar obligadas cada una por su parte (siempre que la obligación sea divisible). Deudores solidarios responden por el todo, pueden estar obligados cada uno por la totalidad de la prestación, (Art. 1.221 CC). La solidaridad no se presume (Art. 1.223); la regla es la mancomunidad. “Artículo 1.221: La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.” “Artículo 1.223: No hay solidaridad entre acreedores ni deudores sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley.”

Deudor principal y otro subsidiario, en cuyo caso el deudor subsidiario solo está obligado cuando el patrimonio del deudor principal es insuficiente para satisfacer la prestación

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