Obligaciones Conceptualizacion, Caracteristicas Elementos Constitutivos
Enviado por eddyyimar • 31 de Octubre de 2012 • 3.247 Palabras (13 Páginas) • 2.053 Visitas
DEFINICION DE OBLIGACION:
Necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, de hacer o de no hacer.
Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:
a) SUJETOS.- 1.- ACREEDOR O SUJETO ACTIVO: Es el que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad.
2.- DEUDOR O SUJETO PASIVO: Es el que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo, el que esta obligado.
Si la obligación se entabla entre un solo sujeto activo y uno pasivo será simple, sin embargo si hay varios acreedores o varios deudores la obligación será compuesta pudiendo ser MANCOMUNADA, SOLIDARIA O INDIVISIBLE.
b) OBJETO.- Es lo que el deudor debe dar hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor
c) RELACION JURIDICA.- Es el vínculo que ata al deudor respecto de su acreedor. Por lo tanto la coacción es un elemento inherente a la relación jurídica ya que del incumplimiento nace la posibilidad de coaccionar al deudor al cumplimiento de la obligación. En su defecto se puede generar una nueva obligación derivada de la responsabilidad en virtud del incumplimiento o del hecho ilícito, lo que genera la responsabilidad civil y la correlativa indemnización.
4.-ESPECIES DE OBLIGACIONES
CARACTERISTICAS OBLIGACIONES PERSONALES:
A) Compromete al deudor en lo personal
B) Compromete todo el patrimonio del deudor
C) Puede ser trasmitida solo mediante un contrato que se llama cesión o asunción de deudas.
Características De Las Obligaciones Reales:
A) No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, sino que está determinado por el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa.
B) Puede transmitir la deuda al transferir la cosa.
C) el obligado responde de su deuda solamente con la cosa, no con todo su patrimonio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda.
Fuentes De Las Obligaciones:
Las Fuentes de las Obligaciones están constituidas por todos los hechos o actos de la vida real, que enfocados desde un punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.
Su estudio:
Lleva a determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir, convertirse en deudor o acreedor de una obligación
Carácter taxativo:
Para que exista una obligación, debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento.
Efectos según el incumplimiento de las obligaciones
El Incumplimiento Involuntario Causa Extraña No Imputable:
Según el código civil, las partes intervinientes en un contrato no solo están en la obligación de cumplir lo expresado en el, sino en todas la consecuencias que se derivan de los mismos contratos (art.1160); sin embargo existen situaciones en que la persona a la que se le imputa un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta a la responsabilidad civil porque no ha desarrollado ninguna conducta que pudiere considerarse culposa o porque no existe relación de causalidad entre la conducta culposa y el daño sufrido por la victima
Caso Fortuito:
Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.
Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor. Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.
Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.
Fuerza Mayor:
La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.
Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.
Quedan excluidas la causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:
Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes y se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero.
Hecho del príncipe
Cuando la ecuación económico-financiera del contrato administrativo se altera por un acto imputable al Estado, da lugar al denominado hecho del príncipe.
Esta denominación se acuñó en los albores de la formación del derecho público en la Europa del absolutismo y ha sido mantenida y repetida mecánicamente hasta nuestros días. Nuestro país, de indudable tradición republicana, nos impone ser consecuentes y por ello se propone denominar a esta teoría en forma acorde con lo que en realidad ocurre: se trata de hechos o actos del Estado.
El acto lesivo emanado de cualquier órgano o repartición estatal, sea o no de la autoridad pública que celebró el contrato, habilita al contratista para requerir una reparación integral, invocando para ello la teoría del hecho
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