Demanda De Accion De Incontitucionalidad
Enviado por osterlopez • 27 de Mayo de 2015 • 10.036 Palabras (41 Páginas) • 463 Visitas
Demanda de acción de
inconstitucionalidad, promovida por
la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Ministros que integran el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06065, México, D.F.
El que suscribe, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, personalidad que acreditó con copia certificada del Acuerdo de
designación del Senado de la República (anexo uno); con domicilio legal para
oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Benvenuto Cellini 106,
esquina Sassoferrato, Colonia Alfonso XIII, Delegación Álvaro Obregón, C.P.
01460, México, Distrito Federal; designo como delegados, en términos del
artículo 59, en relación con el 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a Rubén Francisco Pérez Sánchez, Jorge Luis Martínez
Díaz y Luis Marcelo Vega Robledo, con cédulas profesionales números
1508301, 1985959 y 1220222, respectivamente, que los acreditan como
licenciados en Derecho; asimismo, conforme al artículo 4° de la invocada Ley
Reglamentaria, autorizo para oír notificaciones a los licenciados Ernesto
Ontiveros Ornelas, Moises Israel Flores Pacheco, así como a Bianca Berenice
Trujillo Subias, Paulina Montserrat Pérez Navarro y Diana González Gómez;
con el debido respeto comparezco y expongo:
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De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de
la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del
precepto constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria,
promuevo DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los
términos que a continuación se expondrán:
En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto:
I. Nombre y firma del promovente:
Luis Raúl González Pérez, en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos. Firma al calce del documento.
II. Los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las
normas generales impugnadas:
A. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Zacatecas.
B. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Zacatecas.
III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que
se publicó:
Los artículos 3, fracción III, 5, párrafo primero, y 6 fracción III, segundo párrafo
de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas, en las porciones
normativas que regulan secuestro y trata de personas, reformados mediante
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Decreto 331, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Zacatecas el once de abril de dos mil quince.
IV. Preceptos constitucionales e internacionales que se estiman
violados:
• De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículos 1º, 14, 16, 22, 27 y 73, fracción XXI, inciso a).
• De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículos 8
numeral 1 y 21.
• Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 14.
V. Derechos fundamentales que se estiman violados.
• Derecho a la seguridad jurídica.
• Derecho al debido proceso.
• Derecho a la propiedad.
• Derechos de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de
trata de personas.
• Principio de legalidad.
• Principio pro persona.
• Las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de
dominio.
• Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para
expedir las leyes generales en materia trata de personas y secuestro.
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VI. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1, de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se solicita la
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3, fracción III, 5, párrafo
primero, y 6 fracción III, segundo párrafo Ley de Extinción de Dominio del
Estado de Zacatecas, en las porciones normativas que regulan secuestro y
trata de personas.
VII. Oportunidad en la promoción.
Acorde al artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta
días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la norma
impugnada.
En el caso, se solicita la declaración de invalidez de los artículos 3, fracción
III, 5 párrafo primero, y 6 fracción III, segundo párrafo de la Ley de
Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas, en las porciones normativas
que regulan secuestro y trata de personas, reformado mediante decreto
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publicado el sábado once de abril del dos mil quince, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Zacatecas, por lo que el plazo para presentar la
acción corre del domingo doce de abril al lunes once de mayo de dos mil
quince.
Por tanto, al promoverse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el
día de hoy, la acción es oportuna.
VIII. Legitimación activa de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos para promover la acción de inconstitucionalidad.
El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, expresamente dispone que esta Comisión Nacional de los
Derechos Humanos tiene atribuciones para plantear la posible
inconstitucionalidad de normas generales que vulneren los derechos humanos
consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que
México es parte y, respecto de
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