Demanda Sobre Abandono Procesal
Enviado por arturojavier • 9 de Agosto de 2014 • 565 Palabras (3 Páginas) • 312 Visitas
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
RESOLUCiÓN N!! O O lo{ '-{ '2- -2013-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA
7268-2010-SERVIRjTSC
JUANA MARLENE ARROYO PAIRAZAMAN UNIDAD DE GESTiÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02
LEY Nº 24029
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CESE TEMPORAL POR SEIS (6) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora
JUANA MARLENEARROYOPAIRAZAMAN contra la Resolución Directoral UGEL02 N!!
4989, del 21 de septiembre de 2010, emitida por la Dirección del Programa Sectorial
11de la Unidad de Gestión Educativa Local N!! 02, por haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 23 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución Directoral U.G.E.L 02 Nº 1749, del 14 de abril de 2008, emitido por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, en adelante la entidad, se concedió licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares a la señora JUANA MARLENE ARROYO PAIRAZAMAN, en adelante la impugnante, Profesora de la Institución Educativa Nº
2002 "Virgen María del Rosario", en adelante la Institución Educativa, por cincuenta y nueve (59) días contados desde el 3 de marzo de 2008 al 30 de abril de
2008. En dicha resolución, se precisó que la impugnante acumulaba al 30 de abril de 2008, trescientos sesenta y cinco (365) días de licencia sin goce de haber por motivos particulares y que debía reincorporarse a la Institución Educativa al término de la misma, de lo contrario, se consideraría su inasistencia como abandono de cargo.
La Resolución Directoral U.G.E.L 02 Nº 1749 fue notificada a la Institución Educativa con fecha 28 de abril de 2008. Asimismo, de acuerdo a la copia fedateada del Proveído Nº 004-2008-DIE Nº 2002-"VMR" que obra en el expediente, la Institución Educativa notificó la resolución mencionada a la
impugnante el 3 de julio de 2008.
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