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Dennis Tovar


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  464 Visitas

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- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

2- Positivos:

a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

c- Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.

d- Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.

e- Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.

ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

1. La existencia de un negocio jurídico ajeno.

Se entiende uno o más negocios o relaciones jurídicas, susceptibles lícitamente de ser realizadas por el gestor quien sabe que se está inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras: Cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio. Y en la realización de los actos materiales que pueden ser demostrados por cualquier medio probatorio

Condiciones o requisitos en la persona del gestor (negotiorum gestor)

El gestor debe ser capaz ya que de conformidad con el artículo 1173 del Código Civil vigente, quien es incapaz de aceptar un mandato es incapaz de obligase como gestor de negocios.

La intervención debe ser intencional, el gestor debe saber que se está inmiscuyendo en los asuntos del otro.

La intervención debe ser espontánea, no debe prevenir de un mandato legal, ni de solicitud del dueño del negocio.

La gestión no debe ser emprendida contra la expresa voluntad del dueño del negocio, en razón de que la invasión de un negocio ajeno es excepcional y normal es que cada cual decida y ejecute lo que sea conveniente en salvaguardia de sus intereses personales, salvo que se trate de una gestión por utilidad pública o social.

Condiciones o requisitos en la persona del dueño del negocio (Negotiorum Dóminus)

No debe haber otorgado su consentimiento, porque si lo ha dado, se está en presencia de un contrato de mandato.

El dueño del negocio no debe hacerse opuesto al acto de gestión.

No es necesario que sea capaz, por cuanto no interviene en la gestión.

EFECTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Para fijar los efectos de esta fuente de obligaciones se debe partir de la naturaleza bilateral, de la gestión de negocios por lo tanto, se desprenden obligaciones tanto para el gestor, como para el dueño del negocio. El dueño del negocio para ejercer o hacer cumplir sus obligaciones tiene la acción negotiorum directa, contra el gestor, y al gestor, para hacer cumplir las obligaciones se le acuerda la acción negotiorum gestorum contraria contra el dueño.

OBLIGACIONES DEL GESTOR DE NEGOCIOS

a) Frente al dueño del negocio gestionado

Debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio; conforme a la voluntad presunta del dueño.

Debe desempeñar su cargo con la diligencia de un buen padre de familia.

Debe dar aviso al dueño y esperar su decisión mediante avisos en la prensa o por cualquier otro medio que permita comunicarse con él.

Debe continua la gestión y llevarla a término hasta que el dueño se encuentre en estado de proveer por sí mismo.

Debe someterse a las consecuencias del mismo negocio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1173 del Código Civil vigente, el gestor queda liberado de la obligación contraída en los siguientes supuestos: cuando el dueño se encarga de su negocio; cuando el dueño muere; cuando el heredero de dueño de conformidad con el artículo 1175 del Código Civil vigente toma la dirección del negocio.

Debe rendir cuentas; dada la naturaleza especial de la gestión, el gestor está obligado o rendir cuentas al dueño como cualquier administrador, y a restituir todo lo recaudado por concepto de la gestión.

A la muerte del gestor, sus herederos no están obligados a continuar la gestión.

b) Obligaciones del Gestor frente a terceros

Si el gestor actuó en su propio nombre: Queda obligado respecto a los terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión, aun cuando la gestión no haya sido útil.

Si el gestor actúa en nombre del dueño; no está obligado contractualmente frente a los terceros; el único obligado será el dueño, contra quien los terceros tienen la acción directa, siempre y cuando la gestión no haya sido útil, el tercero puede repetir contra el gestor.

OBLIGACIONES DEL DUEÑO DEL NEGOCIO

a) Frente al gestor

El dueño deberá cumplir todas las obligaciones que haya contraído el gestor en su nombre

Si el negocio fue útilmente gestionado deberá reembolsarse los gastos útiles y necesarios realizados con motivo de la gestión, y los intereses legales desde el día en que el gestor ha efectuado esos gastos de conformidad con el artículo 1176 ejusdem.

b) Frente

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