Dentro del marco de las ciencias jurídicas se ubican los derechos reales como una división de los derechos subjetivos absolutos
Enviado por Mariannys Barrios Zambrano • 24 de Junio de 2016 • Trabajo • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 376 Visitas
Dentro del marco de las ciencias jurídicas se ubican los derechos reales como una división de los derechos subjetivos absolutos, que tienen eficacia contra todos (ERGA OMNES). Pese a que no existe normativamente consagra una teoría general de los derechos reales, logramos su concepto mediante la agrupación de ciertos caracteres comunes, siendo el primero de esos caracteres comunes, la posibilidad acordada de un determinado sujeto de derecho (titular) de obtener alguna utilidad de un objeto, lo cual logra a través de ese vínculo directo e inmediato sobre la cosa, esto es la inmediatez del derecho real; y, el segundo, consiste en el deber de abstención impuesto a la colectividad indeterminada, con respeto y abstención condicionada la validez erga omnes del derecho real.
Con el concepto de derecho real no ha sucedido lo mismo que con otras instituciones jurídicas que han permanecido inalterables. El concepto de Derecho Real ha sido discutido desde el momento mismo en que apareció claramente diferenciado de otras instituciones jurídicas. Ha sido definido como “conjunto de derechos subjetivos patrimoniales que se ejercen entre las cosas”; como el que “crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentra en ella, sino dos elementos; la persona (sujeto activo) y la cosa que es el objeto (demolombe).
Se define el Derecho Real como aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone asimismo a todo el mundo, un deber de respeto y abstención, cuando se trata de derechos reales limitados, un hacer o un no hacer posiblemente conectados a un soportar. En síntesis, se trata de una relación jurídica directa e inmediata entre una persona y una cosa, según la cual el sujeto titular obtiene directamente de una cosa el provecho que su derecho le concede, sin intervención de persona alguna para asi alcanzar la satisfacción de su interés.
Teorías
A propósito de lo expuesto, han surgido en la doctrina diversas tendencias acerca del concepto del derecho real entendido como relación jurídica que concede poder directo e inmediato de una persona sobre una cosa. Estas tendencias, quedan resumidas en las siguientes teorías:
Teoría clásica
Roberto de Ruggiero, es uno de los exponentes de esta teoría: y explica los derechos reales así: los derechos reales (iure in re) son los que conceden al titular un señorío directo e inmediato sobre la cosa, señorío que es pleno o ilimitado y que se ejerce en toda su extensión sobre la cosa a ella y da lugar a la propiedad, que es el derecho real más completo; o menos pleno, que se limita a algunas utilidades económicas de la cosa y da lugar a los derecho reales menores, a los derechos en cosa ajena.
De manera que según esta teoría, los derechos reales suponen una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, esta relación se basa en el servicio que la cosa pueda proporcionar al sujeto, es decir, usar, gozar y disponer de la cosa, dependiendo por supuesto de la clase de derecho real de que se trate, por ejemplo e derecho de Propiedad (derecho real por excelencia) se establece una relación directa entre el propietario y a cosa que le pertenece, el titular podrá usar, gozar, y disponer de la cosa, sin más limitaciones y restricciones que las impuestas por la ley, tratándose del derecho de usufructo, su titular está facultado de usar gozar, y disponer de la cosa.
En el derecho real la relación da lugar a un señorío inmediato, sin necesidad de intermediario alguno, puesto que la cosa queda sujeta a nuestro poder. Sus elementos serían:
-la existencia del poder jurídico concedido por una norma jurídica;
-la relación directa e inmediata entre la persona y la cosa, como manifestación del ejercicio del poder jurídico.
-la naturaleza económica del poder jurídico, por el cual se obtiene un aprovechamiento total o parcial de la cosa;
La oponibilidad del derecho real respecto de todos los demás integrantes de la colectividad.
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