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Derecho Administartivo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  279 Visitas

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UNIDAD 6. “EL ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO”

6.1 ASPECTO GENERALES DE LA LEGISLACION ADMINISTRATIVA.

LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA ES EL CONJUNTO ESPECÍFICO DE NORMAS (LEYES, DECRETOS, REGLAMENTACIONES Y OTROS) QUE REGULAN Y REGLAMENTAN LAS RELACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON LOS CIUDADANOS, SU PERSONAL Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. SE DESPRENDE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO QUE, A SU VEZ, ESTÁ BASADO EN PRINCIPIOS.

6.2 “LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ES LA MÁXIMA LEY, LA LEY FUNDAMENTAL Y LA DE MAYOR JERARQUÍA. EN ELLA SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS, LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y BAJO SUS LINEAMIENTOS SE APRUEBAN LAS DEMÁS NORMAS QUE RIGEN LA VIDA DEL PAÍS.

6.3 “LA LEY”

ES UNA NORMA JURÍDICA DICTADA POR EL LEGISLADOR, ES DECIR, UN PRECEPTO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN QUE SE MANDA O PROHÍBE ALGO EN CONSONANCIA CON LA JUSTICIA CUYO INCUMPLIMIENTO CONLLEVA A UNA SANCIÓN.

6.3.1 “DIFERENTES TIPOS DE LEYES”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

CÓDIGO DE COMERCIO

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

CÓDIGO FEDERAL DE PROC. CIVILES

CÓDIGO FEDERAL DE PROC. PENALES

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CÓDIGO NACIONAL DE PROC.

CODIGO PENAL FEDERAL LEY ADUANERA

LEY AGRARIA

LEY DE AGUAS NACIONALES

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LEY DE EXPROPIACION

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DE INGRESOS

6.3.2 “SUBORDINACION A LA CONSTITUCION”

ESTO QUIERE DECIR QUE NINGUNA LEY ESTARÁ POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y QUE TODA LEY EMANARA DE LA MISMA.

6.3.4 “AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY”

DEL CARÁCTER FORMAL DEL ACTO LEGISLATIVO SE DERIVA EL PRINCIPIO DE LA "AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY" QUE SIGNIFICA QUE TODAS LAS RESOLUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO NO PUEDEN SER DEROGADAS, MODIFICADAS O ACLARADAS MÁS QUE POR OTRA RESOLUCIÓN DEL MISMO PODER Y SIGUIENDO LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS PARA LA FORMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PRIMITIVA. ESTE PRINCIPIO SE ENCUENTRA CONSIGNADO EN FORMA EXPRESA EN LA FRACCIÓN F) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN, ASÍ REDACTADA: "EN LA INTERPRETACIÓN, REFORMA O DEROGACIÓN DE LAS LEYES O DECRETOS, SE OBSERVARÁN LOS MISMOS TRÁMITES ESTABLECIDOS PARA SU FORMACIÓN".

6.3.5 “LEGALIDAD”

PRINCIPIO QUE RIGE TODAS LAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOMETIÉNDOLAS A LA LEY Y AL DERECHO. TIENE UNA VINCULACIÓN POSITIVA, EN EL SENTIDO DE QUE LA ADMINISTRACIÓN PUEDE HACER SÓLO LO QUE ESTÉ PERMITIDO POR LEY, Y UNA VINCULACIÓN NEGATIVA, EN EL SENTIDO DE QUE AQUÉLLA PUEDE HACER TODO LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LEY. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE CONSTITUYE COMO PIEZA FUNDAMENTAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOS RESERVANDO A LA LEY LA TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES QUE CORRESPONDAN.

6.3.6 “RESERVAS DE LEY”

LA CONSTITUCIÓN RESERVA DETERMINADAS MATERIAS PARA SER REGULADAS, DE UNA MANERA MÁS O MENOS COMPLETA, POR LA LEY: ES LO QUE SE DENOMINA RESERVA DE LEY. SE TRATA DE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONALMENTE PREVISTA, DESTINADA A ASEGURAR QUE DETERMINADAS MATERIAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA SEAN DIRECTAMENTE REGULADAS POR EL TITULAR ORDINARIO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, ESTO ES, POR LAS CORTES GENERALES O, AL MENOS, POR NORMAS DE IGUAL RANGO Y FUERZA QUE LA LEY PARLAMENTARIA. ESTA RESERVA REFUERZA LA PROHIBICIÓN DE SU DESLEGALIZACIÓN, ESTO ES, LA REGULACIÓN POR EL GOBIERNO POR VÍA REGLAMENTARIA, AUNQUE SOMOS DE LA OPINIÓN DE QUE EN NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL NO CABEN EN NINGÚN CASO, ES DECIR EXISTA O NO RESERVA DE LEY, LOS REGLAMENTOS AUTÓNOMOS RESPECTO A LA LEY, SALVO LOS DE ORGANIZACIÓN.

6.3.7 “IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY”

LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES SIGNIFICA QUE LAS NORMAS LEGALES RIGEN A PARTIR DE SU VIGENCIA SIN PODER APLICARSE A SITUACIONES PASADAS, SOBRE TODO POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA. IMAGÍNENSE LA SITUACIÓN DE QUE ALGUIEN COMETIERA UN HECHO EN ESE MOMENTO NO CALIFICADO COMO DELITO, Y AL MOMENTO DE SER JUZGADO RIGIERA OTRA LEY QUE SÍ LO CONDENARA, Y ÉSTA PUDIERA SERLE APLICADA.

6.4 “REGLAMENTO”

UN REGLAMENTO ES UNA NORMA JURÍDICA DE CARÁCTER GENERAL DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CON VALOR SUBORDINADO A LA LEY. EN RESUMEN, UN REGLAMENTO ES UN DOCUMENTO QUE ESPECIFICA NORMAS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD. CONSISTE EN SENTAR BASES PARA LA CONVIVENCIA Y PREVENIR LOS CONFLICTOS QUE SE PUEDEN GENERAR ENTRE LOS INDIVIDUOS.

LA APROBACIÓN CORRESPONDE TRADICIONALMENTE AL PODER EJECUTIVO, AUNQUE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ACTUALES RECONOCEN POTESTAD REGLAMENTARIA A OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO.

POR LO TANTO, SEGÚN LA MAYORÍA DE LA DOCTRINA JURÍDICA, SE TRATA DE UNA DE LAS FUENTES DEL DERECHO, FORMANDO PUES PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA TITULARIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA VIENE RECOGIDA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. TAMBIÉN SE LE CONOCE COMO REGLAMENTO A LA COLECCIÓN ORDENADA DE REGLAS O PRECEPTOS.

LOS REGLAMENTOS SON LA CONSECUENCIA DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONCEDE A LA ADMINISTRACIÓN, MIENTRAS QUE LAS DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY (DECRETO LEY) TIENE UN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y SUPONEN UNA VERDADERA SUSTITUCIÓN DEL PODER LEGISLATIVO ORDINARIO.

6.4.1 “FACULTAD REGLAMENTARIA”

EN MÉXICO, LA FACULTAD REGLAMENTARIA, TRADICIONALMENTE, SE HA APOYADO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1857.

LAS

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