Derecho De Petición
Enviado por BURV • 22 de Noviembre de 2013 • 4.129 Palabras (17 Páginas) • 413 Visitas
PONENCIA PRESENTADA POR EL “MAESTRO JESUS TRAPAGA REYES”
EN EL FORO EL DERECHO DE PETICION EN MEXICO
UNO….
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DERECHO DE PETICIÓN:
Cuando se habla de estructura debemos entender los elementos o partes
componentes de un todo, en la especie, el Derecho de Petición o IUS PETITIUM, y
sobre el particular cabe mencionar que ellos son el OBJETO los SUJETOS y la
NORMATIVIDAD aplicables al mismo y que son:
1. OBJETO: El derecho de toda persona de dirigirse3 a la Autoridad Pública a
efecto de solicitar INFORMES, CONSULTAS, OPINIONES, RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS Y/O JURSIDICCIONALES, en relación con algún asunto de
interés propio del peticionario; con la correlativa obligación de la autoridad de
contestar por escrito y notificar su proveído en breve término al mismo. Se trata de
un Derecho Constitucional para el ejercicio de los demás derechos públicos
subjetivos.
2. SUJETOS: Se dividen en dos, por una parte el Peticionario, y por otra parte la
autoridad pública a quine se formula la petición y toda vez conforme al Art. 8
como Derecho Humano Fundamental, concede tal Derecho de Petición a toda
persona Nacional o Extranjera y el Art. 35, Fracción V como Prerrogativa
Ciudadana, únicamente a quienes ostenten tal carácter y no se encuentren
suspendidos de los mismos en términos del Art. 38 Constitucional en sus cinco
fracciones.
Por otra parte, respecto a Funcionarios y Empleados Públicos que utilizan el
precepto constitucional cabe mencionar, que se trata por supuesto del sujeto
pasivo a quien incumbe la obligación correlativa de atender la Petición, quien debe
proveer el acuerdo escrito y ordenar y practicar la notificación de la misma al
Peticionario, lo que entraña la necesidad de clarificar dichos conceptos:
FUNCIONARIO: Se refiere quien o quienes desempeñan cargos públicos y
gubernamentales en los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres
niveles de Gobierno Federal Estatal y Municipal.
EMPLEADO PÚBLIO: Se utiliza en éste precepto constitucional como sinónimo de
SERVIDOR PÚBLICO, de donde se desprende la siguiente pregunta, quien es
empleado o servidor público y la respuesta nos la da la propia Constitución en el
Art. 108 de la Carta Magna, definiendo en consecuencia: “Para los efectos de la
responsabilidad a que alude éste Titulo (Titulo Cuarto denominado “De la
Responsabilidad de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”). Se
reputaran como servidores públicos…..
1.- A los Representantes de Elección Popular.
2.- A los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal.
3.- A los funcionarios y empleados y; en general, a toda persona que desempeñe
un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública
federal o del Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal
Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en
el desempeño de sus respectivas funciones.
3. NORMATIVIDAD: En el caso concreto son los Artículos 8, 9 Párrafo Segundo y
35 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe, mencionar que no existe ninguna Ley Orgánica de tales preceptos
Constitucionales y que en particular ni el Art. 8 y 35 Fracción V, han sufrido
Reforma alguna desde 1917 a la fecha, siendo tal al normatividad aplicable al
Derecho de Petición o IUS PETITIUM, en México.
Realizado el anterior análisis estructural del Derecho de Petición, pasemos ahora a
revisar el Marco Histórico, Marco Teórico y Marco Normativo del mismo, al tenor
siguiente:
(Dos)….
1. MARCO HISTÓRICO: Los principales, antecedentes históricos del Derecho
de Petición en nuestro país, los tenemos en:
a) Artículo 37 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana, de 1814, esto es la Constitución de Apatzingan que esta decía: “A
ningún ciudadano debe coartarse la libertad de declarar sus derechos ante
funcionarios de la autoridad pública”.
b) Propuesta de Reforma a la Constitución Centralista de 1836, formulada por
el Dip. JOSÉ PÉREZ, en ella se expresó que todo Ciudadano tenía el derecho
de dirigir sus proyectos y peticiones a la Secretaría de la Cámara de
Diputados, para que ésta la pasara a una Comisión establecida
específicamente para tal fin. (Este es un antecedente importante del Comité
de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados).
c) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, estableció
imperativamente “Es inviolable el Derecho de Petición ejercido por escrito,
de manera pacifica y respetuosa: pero en materia política solo pueden
ejercerlo los ciudadanos de la República, A toda petición debe recaer un
acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene
obligación de hacer conocer el resultado al peticionario”.
Ahora bien resulta importante destacar en éste aspecto que el Artículo 1006
del Código Penal para el Distrito Federal del 20 de diciembre de 1871,
determinaba las penas y sanciones en que incurrían los funcionarios
públicos que, infringiendo el Artículo 8 Constitucional, dejaren de contestar
una solicitud ó de comunicar el resultado al peticionario. Asimismo el
Artículo 35, Fracción V de la propia Constitución Federal, tenía relación con
el 8 que se anota y consideraba como prerrogativa del ciudadano “Ejercer
en toda clase de negocios el Derecho de Petición”.
d) Por su parte el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, de Maximiliano de
Hamburgo, señalaba en su Artículo 80: “Todo mexicano tiene derecho para
obtener audiencia del Emperador y para presentarle sus peticiones y
quejas”. (1).
e) Finalmente la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicano del 5 de
Febrero de 1917, se estableció en el Artículo 8 de la Carta Magna dicho
Derecho de Petición al Tenor siguiente:
Artículo 8 “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el Ejercicio del
Derecho de Petición, siempre que ésta se formule de manera pacífica y
respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho
los Ciudadanos de la República.
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