Derecho Genetico
Enviado por evy_esvh • 25 de Noviembre de 2013 • 651 Palabras (3 Páginas) • 318 Visitas
CAPITULO II
DELITOS MONETARIOS
Artículo 252.
El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que falsifica billetes o monedas separando al anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus
fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países,
recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción
masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con
ciento veinte a trescientos días-multa
Artículo 253.
El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal
alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para
darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.
Artículo 254.
El que introduce en el territorio de la República o pone en circulación monedas o billetes falsificados o
alterados por terceros, así como el que promueve tales actos, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El que habiendo recibido como auténticos o intactos billetes o monedas falsificados o alterados, los pone
en circulación, a sabiendas de su ilicitud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de dieciocho meses y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 255.
El que fabrica o introduce en el territorio de la República, máquinas, cuños o cualquier otra clase de
instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o que, a sabiendas, los
conserva en su poder, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce
años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa
Artículo 256.
Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:
1.El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente
billetes o monedas.CÓDIGO PENAL
2.El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o
reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión
...