Derecho Penal
Enviado por jpcondoy • 12 de Mayo de 2015 • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 239 Visitas
1.-Realice un estudio de sobres los cuatros elementos que deben existir en delito, con sus conceptos legales y doctrinarios.
Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además corresponde a una concepción dogmática cuyas características esenciales solo se obtienen de la Ley. En la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible, o más precisamente en palabra de Luis Jiménez antijurídica y correspondientemente imputable al culpable siempre y cuando no surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación de una medida de seguridad.
La teoría del delito es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto. Se le atribuye una doble función por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto, por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio.
La teoría del delito es creada por la Dogmática alemana con el propósito de entregar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además establecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorial por niveles que nos permiten saber cuándo un determinado hecho (delito) le podemos asociar una pena en lo cual mencionare los cuatros elementos que deben existir en un delito las cuales son:
Acción (acciones y omisiones)
La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.
Tipicidad
Se denomina tipicidad al encuadramiento o adecuación de la conducta humana en un tipo penal. Cuando la ley describe el homicidio diciendo «el que matare a otro», el tipo está constituido por el hecho concreto de matar a otro. La tipicidad nace del principio de legalidad, según el cual, todos los delitos provocados por la acción u omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley.
La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador.
En el COIP art.25 hace mención que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes
Antijuricidad
La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.
Por ejemplo; Si el COIP tutela la vida humana mediante el tipo denominado homicidio, entonces, quien lleva a cabo esa conducta resulta que está contrariando la norma y por consiguiente, se realiza una conducta típica antijurídica.
Culpabilidad
Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho. Algunos códigos penales, como el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer el término "culpabilidad" que era sustituido por el de reprochabilidad. Sin embargo, la doctrina española pone de manifiesto como el término reprochabilidad se asocia al reconocimiento de la existencia del libre albedrío, algo imposible de probar en el caso concreto (Gimbernat Ordeig), por lo que desde teorías preventivas de la pena se propugna su sustitución por la idea de notabilidad o de exigibilidad (de la Cuesta Aguado).
Dados estos elementos, de forma que tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un delito y de un sujeto culpable.
2.-Realice un ensayo comparativo en el texto de estudio y el art.25 Código Integral Penal, sobre la responsabilidad en la embriaguez o intoxicación.
La embriaguez ha sido reconocida legislativamente como una causa de inimputabilidad, pero no en todos los supuestos, "en razón que se ha probado fehacientemente el efecto que el alcohol produce en el cerebro y por ello mismo en las formas de manifestación de la conducta. El metabolismo cerebral se altera a causa de la presencia de sustancias etílicas en el torrente sanguíneo, de ahí que las facultades normales del tipo intelectivo se afecten en diferentes grados, según sea la cantidad de alcohol que haya absorbido el organismo".
"Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda de alcohol que no permite una adecuada realización de actividades normales."
Según el art. 37 del COIP nos habla sobre la responsabilidad en embriaguez e intoxicación salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefaciente, psicotrópicas o preparados que las contengan, serán sancionadas conforme las siguientes reglas.
Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en el momento en el comete el acto, no hay responsabilidad.
Ahora bien, como hemos apuntado, no todos los estados de embriaguez pueden generar efectos atenuantes o eximentes, sino solamente aquellos que no han sido provocados para cometer el delito o que debieron prever su comisión,
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