Derecho Politico
Enviado por Jose4525 • 6 de Octubre de 2014 • 776 Palabras (4 Páginas) • 181 Visitas
Instrumento Publico y Instrumento privado:
. INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Definición
El Instrumento Público es el autorizado con las solemnidades exigidas por la ley, por un funcionario competente tanto en razón de la materia como en razón del territorio, y firmado por todos los intervinientes.
Instrumento Público es, aquel que se otorga por las partes con la imprescindible intervención de un oficial público que lo autoriza, y de acuerdo todo con las solemnidades prescriptas por ley.
Lo que caracteriza a estos instrumentos y los distingue de los privados es la intervención de un oficial público o funcionario público en su otorgamiento. La fe que merece el oficial público que los autoriza y el cumplimiento de las formalidades a que están sometidos, confiere a estos instrumentos una seguridad y seriedad muy superiores a las que pueden ofrecer los privados.
El instrumento público es el que emana de autoridad pública, comprendida en alguno de los poderes estatales y, en consecuencia, tiene facultad para suscribir tales documentos según normas y reglamentos propios. Ejemplos: escribanos, presidentes de ambas Cámaras, encargados del Registro Civil, cónsules, secretarios de los jueces.
Instrumentos públicos son todos aquellos que, revestidos de las formalidades legales, han sido autorizados o extendidos por un oficial público, dentro de los límites de sus atribuciones. Estos instrumentos gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe.
Son aquellos que reuniendo los requisitos de forma impuestos legalmente, cuentan con la intervención de un oficial público capaz, en razón de haber sido nombrado para el desempeño de su cargo por autoridad pública competente. Él a su vez, debe ser competente en razón de lugar, dentro del ámbito donde ha sido designado, y en la materia sobre la que trata el instrumento, que aparece autorizando.
Se requiere ante todo, al igual que en los instrumentos privados la firma de las partes, prestando consentimiento al acto, bajo pena de nulidad, y en algunos casos, la presencia de testigos capaces, que reciben el nombre de testigos instrumentales. Esta capacidad requerida excluye a los menores no emancipados, a los dementes declarados, a los ciegos, a los que no tengan residencia en el lugar, a los que no saben firmar, a los dependientes de oficinas públicas (esa u otras) con posibilidad de autorizar instrumentos públicos, los parientes hasta el cuarto grado del oficial público, los comerciantes fallidos, y no rehabilitados, los religiosos y los condenados a no servir como testigos instrumentales
Cesa la capacidad del oficial público en caso de suspensión, destitución o reemplazo, desde el momento en que sea notificado.
Posee una incapacidad relativa para actuar (el oficial público) en aquellos actos en que sea parte él mismo o sus parientes
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