Derecho Privado Elemetal.
Enviado por marcosrivaszabal • 21 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 12.182 Palabras (49 Páginas) • 275 Visitas
ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO
PARTE PRIMERA: EL DERECHO
TEMA 1.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LAS NORMAS
- EL DERECHO EN GENERAL. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.
- DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Derecho: - Conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la convivencia y se pueden imponer coercitivamente. (Prof. Albadalejo); - Orden Justo (Prof. De Castro); - Orden de la convivencia inspirado en un criterio de justicia (Prof. Diaz-Picard).
Integrado por: Conjunto de normas jurídicas:
- Heterónomas:
- Normas de Cortesía: Impuestas por la Sociedad.
- Normas Jurídicas: Impuestas de forma ajena al individuo.
- Autónomas:
- Normas Morales: Impuestas por uno mismo.
Clasificación:
Derecho Positivo (vigente) / Derecho Derogado
Derecho Objetivo: Conjunto de normas. P. ej.: “Derecho Penal,…
- Derecho Público: Conjunto de normas que atiende a la colectividad o al interés general, son de carácter público (Derecho Administrativo, Penal, Constitucional, Tributario,…)
- Derecho Privado: Conjunto de normas que atiende y persigue intereses de carácter privado (Derecho Civil, Mercantil,…)
Derecho Subjetivo: Poder que la norma concede a la personas, es la interpretación. Derecho del Sujeto (“Tengo derecho a…”) (Derecho de Propiedad)
- LA NORMA JURÍDICA. CONCEPTO, CARACTERES Y CLASIFICACIÓN.
Concepto: Todo precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
Características:
- Imperatividad.- Toda norma ordena o prohíbe algo.
- Generalidad.- Dictada para todas las personas por igual.
- Coercitividad ó Coercibilidad.- Se imponen, no podemos elegir cumplirlas.
- Legitimidad.- Para ser válida, tiene que estar en concordancia con el derecho natural.
- Abstracción.- La norma está expresada de forma abstracta, desvinculada de toda situación real.
Estándar de la Norma Jurídica:
Norma Jurídica = Supuesto de Hecho + Consecuencia Jurídica.
Clasificación:
- Rígidas ó Flexibles / Elásticas
- Rígidas.- Son aquellas en las que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica son taxativas (que no admite discusión o réplica). Normas de contenido concreto e invariable.
- Flexibles.- Bien el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica son flexibles. Está indicado mediante lo que se denomina “concepto jurídico indeterminado”, que son los que pertenecen al derecho pero que el juez interpreta.
- Ejemplos.- Art. 43 CC (incumplimiento de matrimonio). El supuesto de hecho es incumplir el matrimonio y la consecuencia jurídica no se puede resarcir obligando porque va contra el contra el derecho a la libertad, Por tanto se indemniza y ya está. Además en el artículo pone “sin causa”, por tanto la valoración de la causa está sujeta a la interpretación del juez. (Norma Flexible)
Art. 315 CC (mayoría de edad). “La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos” (Norma Rígida)
- Generales ó Particulares (Por razón del territorio)
- Generales.- Son las que se aplican en el territorio del Estado.
- Particulares.- Las que se aplican en una parte del territorio (CC.AA., Ayuntamientos,..)
- Ejemplos.- Código Penal. Se aplica en todo el Estado (Norma General) y el Código Civil hay derechos que se aplican de distinto manera en algunas CC.AA. p. ej. Las capitulaciones matrimoniales (Norma Particular)
- Comunes ó Especiales (Atendiendo a la materia)
- Comunes.- Son las contenidas en el Código Civil
- Especiales.- Aquellas que se han desarrollado por leyes y por tanto son reguladas fuera del Código Civil.
- Ejemplos.- Art. 315 CC (mayoría de edad) es (Norma Común) y la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Caza,… que regulan materias del Código Civil fuera del mismo son por tanto (Normas Especiales)
- Importante.- Si en las Leyes Especiales existen lagunas (vacíos legales), se aplica con carácter supletorio (“en defecto de”) el Código Civil. Art. 4.3 CC
- Generales ó Especiales
- Generales.- Son las que contienen una regla general.
- Especiales.- Son las que contienen una especialidad por aplicarse a determinadas clases de personas, cosas o relaciones. Se apartan de lo regulado en la norma.
- Ejemplos.- Art. 1902 CC (Daños), atiende a toda la generalidad de personas (Norma General), Art. 1905 CC (Daños por animales), atiende solamente a quienes tienen animales; Art. 1910 CC ( el cabeza de familia), atiende solamente a quienes son cabeza de familia (Normas Especiales)
- Generales / Normales ó Excepcionales
- Generales.- Contiene una regla general.
- Excepcionales.- Contiene una regulación excepcional “se opone” a la norma general, a ese principio general.
- Ejemplos.- Art. 1278 CC, “los contratos serán obligatorios….da igual la forma”, se llama libertad de forma (Norma General), Art. 633 CC, “para que sea válida la donación de cosa inmueble…. ha de hacerse en escritura pública”, se opone al criterio del principio general de libertad de forma y obliga a hacerse en escritura pública, Art. 1327 CC, “las capitulaciones…. en escritura pública”, igual que el anterior caso, Art. 21 CC la nacionalidad española por carta de naturaleza, se realiza por R.D. a criterio del gobierno, se suele hacer con deportistas extranjeros que compiten por España, con refugiados o se hizo con los extranjeros afectados del 11M, esta norma se opone al criterio general establecido para el resto, Art. 48 CC “dos causas que impide contraer matrimonio….”, se opone al criterio general de libertad para contraer matrimonio, esta norma además es flexible porque deja a criterio del juez (Normas Excepcionales)
- Necesarias / Imperativas / Forzosas ó Dispositivas (Según que la regulación de la norma sea forzosa o supletoria)
- Necesarias.- No pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.
- Dispositivas.- Pueden ser modificada por la voluntad de las partes, es la modalidad que se da en los contratos.
- Ejemplos.- Art. 633 CC, la donación en escritura pública, Art. 1327CC las capitulaciones, Art. 1102CC, la renuncia a la acción dolosa es nula, (Normas Imperativas), Art. 1711 CC el contrato de mandato (mandante y mandatario) es gratuito, salvo que se decida que sea oneroso (no gratuito), Art. 1760 CC el depósito es gratuito salvo pacto contrario, p.ej. los guardarropas, Art. 1316 CC a falta de capitulaciones…régimen gananciales, pero se puede pactar y cambiar el régimen, Art. 912 CC la sucesión legítima (Normas Dispositivas)
TEMA 2.- EL DERECHO CIVIL
- EL DERECHO CIVIL. CONCEPTO. EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO GENERAL.
El Derecho Civil, es el derecho privado general, no es todo el derecho privado sólo el general, hay otros derechos privados especiales ó particulares como el derecho mercantil, laboral,.. que se rigen por sus propias leyes constituyendo disciplinas autónomas. Si en estos hubiese alguna laguna, se acude al Art. 4.3 del Código Civil, que expone que se aplica éste como derecho supletorio.
...