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Derecho Romano


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  4.843 Palabras (20 Páginas)  •  376 Visitas

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DERECHOS

REALES:

ES AQUEL QUE GRAVITA DIRECTA E INEMDIATAMENTE SOBRE UNA COSA DETERMINADA Y EXIGE DE TODOS UN RESPETO IGUAL, PERO PURAMENTE PASIVO.

EJEMPLO:

LA PROPIEDAD. (SIN SER UNA CARGA PARA NADIE, EXISTE CONTRA TODO MUNDO; NO ME AUTORIZA A EXIGIR DE NADIE NI EL CUMPLIMIENTO, NI LA ABSTENCIÓN DE UN ACTO NATURALMENTE PERMITIDO, NI EN UNA PALABRA, EL SACRIFICIO DEL MÁS PEQUEÑO DERECHO, PERO QUE NINGUNO, POR TANTO, PODRÁ VIOLARLO O TRATAR DE IMPEDIR SU EJERCICIO

DERECHOS PERSONALES O DE CRÉDITO:

CONSISTE EN UNA RELACIÓN ESPECIAL ENTRE DOS INDIVIDUOS DETERMINADOS, DE LOS CUALES UNO PUEDE EXIGIR AL OTRO DETERMINADA PRESTACIÓN QUE SEGÚN EL DERECHO COMÚN LE ES DEBIDA..

EJEMPLO:

EL DINERO PRESTADO NO SERÁ EXIGIDO MÁS QUE AL DEUDOR, Y ES BIEN NOTORIO QUE, LIGADO HACÍA A MÍ D EMANERA ESPECIAL, ESTE DEUDOR NO SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN NORNMAL, SU FORTUNA NO ES NETA, Y A SU ACTIVO CORRESPONDE UN PASIVO.

DIFERENCIAS

DERECHOS REALES

EL RESPETO DEBIDO A LA PROPIEDAD DE OTRO NO SE CONSIDERA COMO UNA OBLIGACIÓN PROPIAMENTE DICHA, DADO QUE NO LLEVA DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO DE NINGUNO Y NO EXISTE NINGUNA PALABRA PARA EXPRESAR UNA SITUACIÓN PASIVA QUE CORRESPONDA A AQUÉLLA DEL PROPIETARIO, UNA TAL SITUACIÓN NO EXISTE.

DERECHOS PERSONALES O DE CRÉDITO

NO SE CONCIBE A UN ACREEDOR SIN UN DEUDOR PORQUE LO QUE ES CRÉDITO PARA UNO ES NECESARIAMENTE OBLIGACIÓN O DEUDA PARA EL OTRO.

OBLIGACIONES

TIENEN SU ORIGEN EN LA PALABRA LATINA “OBLIGATIONIS”, QUE A SU VEZ VIENE DE “OB” Y “LIGO-AS-ARE”, QUE SIGNIFICA ATAR.

LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO DEFINEN A LA OBLIGACIÓN DICIENDO:

OBLIGATIO EST IURIS VINCULUNM QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA – LA OBLIGACIÓN ES UN VÍNCULO DE DEERECHO QUE NOS CONSTRIÑE EN LA NECESIDAD DE PAGAR UNA COSA, SEGÚN EL DERECHO DE NUESTRA CIUDAD. (DEFINICIÓN D EORIGEN POSTCLÁSICO).

LA PALABRA OBLIGACIÓN NO ES UN TÉRMINO DEL ANTIGUO DERECHO QUIRITARIO, PUES SEGÚN EL AUTOR FRANCÉS M. ORTOLÁN ANTERIORMENTE SE UTILIZABA EL VOCABLO “NEXUM”, PUES NO SE LE ENCUENTRA EN LAS DOCE TABLAS, SIENDO DE USO TARDÍO EN ROMA, PLAUTO LO EMPLEA SÓLO UNA VEZ EN SENTIDO JURÍDICO Y CICERÓN NO LE DA LA EXTENSIÓN QUE DESPUÉS TUVO. GAYO DA DE ELLA UN CONCEPTO GENERAL Y ESTO ES PORQUE LAS OBLIGACIONES EN ROMA FUERON DESARROLLANDOSE PAULATINAMENTE, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA VIDA PRÁCTICA, Y LOS ROMANOS NO HICIERON UN ESTUDIO DOGMÁTICO Y SISTEMÁTICO DE ELLAS. SIN EMBARGO, SU DESARROLLO FUE PORTENTOSO, EL GRADO DE LLEGAR A LA CIMA DE LA PERFECCIÓN Y SU BAGAJE PASA CASÍ ÍNTEGRO A LOS CÓDIGOS MODERNOS.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO.

ESTO SIGNIFICA QUE LA OBLIGACIÓN TIENE EFECTOS DE SUJETAR EN UNA CIERTA MEDIDA LA UNA A LA OTRA, QUITÁNDOLE ALGO DE SU LIBERTAD NATURAL Y HACIENDO ADQUIRIR A LA OTRA UNA CUIERTA VENTAJA QUE NO ESTÁ COPNTENIDA EN EL SIMPLE EJERCICIO D ELA SUYA.

LA PERSONA LIGADA ES EL DEBITOR O REUS –DEUDOR O REO-, LA DUEÑA DEL LAZO RECIBE EL NOMBRE DE CREDITOR –ACREEDOR-.

ESTE VINCULO ES UN LAZO DE DERECHO, QUE LA LEY PONE A DISPOSICIÓN DEL ACREEDOR DETERMINADOS MEDIOS COACTIVOS –LAS ACCIONES Y LAS VÍAS DE EJECUCIÓN- PARA LOGRAR QUE EL DEUDOR PRESTE LA CONDUCTA DEBIDA, POR ESTO LA OBLOIGACIÓN SE DISTINGUE DE LOS SIMPLES DEBERES CUYA OBSERVACIÓN QUEDA SUPEDITADA A NUESTRA CONCIENCIA SIN NINGUNA SANCIÓN LEGAL.

LA OBLIGACIÓN TIENE UN OBJETO DETERMINADO –DEBITUM O RES DEBITA- QUE CONSISTE EN UNA DETERMINADA CONDUCTA QUE EL DEUDOR DDEBE PRESTAR A SU ACREEDOR- ALICUIUS SOLVENTAE REI- .

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

SEGÚN LA FUENTE DE DONDE PROCEDEN LAS OBLIGACIONES, SE DIVIDE EN CUATRO CLASES, PUES NACEN DE UN CONTRATO, DE UN DELITO, COMO DE UN CONTRATO COMO DE UN DELITO. DOS TIENEN UN NOMBRE TÉCNICO: LOS CONTRATOS Y LOS DELITOS, LA SOTRAS DOS NO SON DESIGNADAS MÁS QUE POR VÍA DE PERÍFRASIS Y DE COMPARACIÓN, PUES SE DICE QUE LA OBLIGACIÓN NACE “COMO DE UN CONTRATO “O” COMO DE UN DELITO”.

DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN JUSTINIANO LAS INSTITUCIONES

LA VERDAD ES QUE LAS OBLIGACIONES SON SUSCEPTIBLES DE DIVERSAS DIVISIONES, Y ASÍ PODREMOS DIVIDIRLAS EN:

A) SEGÚN SU NATURALEZA DE SU VÍNCULO,

B) SEGÚN SU OBJETO Y

C) SEGÚN LOS SUJETOS QUE EN ELLAS INTERVENGAN.

SEGÚN SU NATURALEZA DE SU VÍNCULO,

OBLIGACIONES CIVILES, PRETORIAS, DEL DERECHO DE GENTES Y NATURALES.

En las civiles la parte activa o acreedor, siempre cuenta con una acción para que la parte pasiva pueda ser coaccionada y le preste la conducta prometida o debida.

Las Pretorias: cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción, se encuentra en su album, dando al acreedor una acción para hacer valer su derecho frente al deudor.

Derecho de Gentes: eran las que procedían de los contratos derivados de este derecho, tales como el comodato, depósito, la compraventa, etcétera, y las obligaciones que hacían comprometían tanto a ciudadanos romanos como a peregrinos.

Las Obligaciones Naturales: son en las que el acreedor no cuenta con una acción procesal para hacer valer su crédito, éste se encuentra, pués, desprovisto de acción, aunque no de consecuencias jurídicas; si el deudor cumple lo que debe, su pago es válido.

OBLIGACIONES STRICTU IURIS

AQUELLAS QUE PROVIENEN DE NEGOCIOS DEL ANTIGUO DERECHO QUIRITARIO QUE ERAN RIGORISTAS Y FORMALES, COMO EL NEXUM, LA ESTIPULACIÓN, EN LA QUE EL DEUDOR SE ENCONTRABA OBLIGADO A LO CONTRATADO SIN QUE RAZONES DE JUSTICIA O EQUIDAD PUDIERAN AUMENTAR O DISMINUIR EL CONTENID DE SU DEBER.

OBLIGACIONES BONAE FIDEI

DE BUENA FE, SE ORIGINARON EN CONTRATOS DE BUENA FE INFLIDOS POR LA BENEFICA INFLUENCIA DEL DERECHO DE GENTES.

OBLIGACIONES PERFECTAS E IMPERFECTAS

SON PERFECTAS AQUELLAS PROVISTAS DE ACCIÓN, LO CUAL PERMITÍA AL ACREEDOR OBLIGAR JUDICIALMENTE AL DEUDOR SU CUMPLIMIENTO; DENTRO DE ÉSTAS TENEMOS LAS OBLIGACIONES CIVILES O PRETORIAS. LAS IMPERFECTAS ESTÁN DESPROVISTAS DE ACCIÓN Y NO PERMITEN AL ACREEDOR COMPELER JUDICIALMENTE AL DEUDOR OMISO, PERO SI CUMPLEN EL DERECHO LES RECONOCE EFECTOS.

DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO

OBLIGACIONES DE DAR: -DARE- AQUELLAS CUYO OBJETO CONSISTE EN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE UNA COSA O EN LA CONSTITUCIÓN DE OTRO DERECHO REAL SOBRE LA MISMA.

OBLIGACIONES DE HACER: -FACERE-, PAPIANO DICE: “EL

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