Derecho Romano
Enviado por daaniquiros • 18 de Junio de 2013 • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 328 Visitas
1. Concepto de extinción de las obligaciones. Enumere las formas de extinción de las obligaciones y de un concepto de cada una de ellas.
Extinción de las obligaciones:
Es la disolución del vínculo que une al acreedor con el deudor. Se disuelve cuando sucede un hecho jurídico al que la ley atribuye el efecto de hacer desaparecer el vínculo que une al acreedor y deudor.
El Vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.
Formas de extinguir una obligación:
EL PAGO
El pago o “solutio” es el puntual cumplimiento de la obligación consistente en un “dare”, “un facere” o un “non facere”. Es el modo natural de extinguir las obligaciones; es la disolución del nexo obligatorio y comprende todos los modos de extinción de las obligaciones.
LA NOVACION
Es la sustitución de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva al modificarse algún elemento de la antigua obligación.
En el primer caso estaríamos frente a una transición de crédito. La segunda obligación debía contener algo nuevo, como cambio de lugar o tiempo de cumplimiento, o agregar o quitar una condición.
LA COMPENSACION
Surge cuando dos personas se encontraban recíprocamente en la situación de acreedores y deudores entre si, en cuyo caso ambas deudas se extinguían hasta el importe de la menor y siempre, naturalmente, que concurriesen los demás requisitos indispensables para que ella fuera admitida. En consecuencia, las dos deudas quedaban extinguidas.
LA CONFUSION
La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.
LA REMISION DE LA DEUDA
Es el acto por el cual el acreedor renuncia, gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor. La liberación de la deuda otorgada, gratuitamente, por el acreedor en favor del deudor.
LA PERDIDA DE LA COSA DEBIDA
Semejanzas y diferencias entre las obligaciones desacere y Non Facere:
Ambas son conductas, pero Facerese refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer y non facereconsiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona.
¿Puede el deudor de una obligación de non facere caer o incurrir en mora o retarde en el cumplimiento de la misma?
Si, ya que si el deudor tenía una obligación de non facere que consistía en dejar de vender algún producto y lo sigue haciendo está incurriendo en un retardo o mora de la misma.
1. Analice el principio “El género y la cantidad nunca perece”, es decir siempre será posible para el deudor el cumplimiento de una obligación genérica o de cantidad.
Según este principio, una obligación que consiste en la entrega de una cosa genérica, nunca se extingue por su pérdida o destrucción, pues ésta será fácilmente sustituible por otra del mismo género y, por tanto, con las mismas características.
El ejemplo más característico de obligaciones de género es la entrega de dinero como tal (cantidad en unidades monetarias). El hecho de que el deudor de la obligación no disponga de las mismas monedas y billetes que le prestó el acreedor, no supone la extinción de la obligación, porque puede entregarse otra cantidad de unidades monetarias, cuyo valor sea el mismo que deba pagarse.
2. Diferencias entre una obligación alternativa y una obligación facultativa. ¿Puede el deudor de una obligación alternativa liberarse del cumplimiento de su obligación por la pérdida de una de las prestaciones contenidas en la obligación alternativa?
Diferencias entre una obligación alternativa y una obligación facultativa.
En la obligación alternativa hay unas prestaciones entre las que se determinanmediante la concreción, cuál es la definitivamente debida. Mientras que en la obligación facultativasólo es una prestación la que se debe.
En la obligación alternativa con derecho de elección correspondiente al deudor, elacreedor satisface su interés con el cumplimiento de la prestación elegida por el deudor, si es el
acreedor el que elige, él determina la prestación. Por el contrario, en la obligación facultativa elacreedor sólo puede pretender el cumplimiento de la prestación debida, aunque el deudor tenga elderecho de sustituirla.
Con la obligación facultativa no hay elección previa al cumplimiento, ya que el efectosustitutivo se produce sólo en el momento del cumplimiento.
En caso de imposibilidad de cumplimiento el régimen es distinto. En las obligacionesfacultativas la imposibilidad originaria que recae sobre la prestación impide el nacimiento de laobligación. Por otro lado, la imposibilidad sobrevenida no produce (en diferencia de lo que ocurrecon las alternativas) la concentración en una prestación, sino que su consecuencia es la liberacióndel deudor si no es culpable, o la indemnización de daños y perjuicios si es culpable.
¿Puede el deudor de una obligación alternativa liberarse del cumplimiento de su obligación por la pérdida de una de las prestaciones contenidas en la obligación alternativa?
No, ya que En este caso la doctrina afirma que todas las prestaciones están in obligationem, puesto que el deudor debe cumplir cualquiera de dichas prestaciones; pero solo una de dichas prestaciones esta in solutionem, puesto que el deudor se libera cumpliendo una sola de ellas, así que si pierde alguna puede pagar con otra.
3. ¿Por qué se afirma que la obligación indivisible se comporta como solidaria a los efectos de su cumplimiento?
Porque en la obligación solidaria cada uno de los acreedores puede exigir o cada uno de los deudores debe cumplir la totalidad de la prestación, y esto es lo que ocurre en una obligación indivisible en los efectos de su cumplimiento, están deben cumplirse por entero, no se puede dividir.
Ejemplo:un deudor que adeude un caballo o un automóvil. El deudor no podrá cumplir su obligación entregando partes del caballo o partes del automóvil, porque el objeto no es susceptible de división ni al acreedor puede interesarle
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