Derecho Romano
Enviado por elsymar04 • 8 de Junio de 2013 • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 510 Visitas
Disposición testamentaria:
La disposición testamentaria es por la cual un bien, con que se gratifica a una persona, debe ser entregado por ella a otra que es también gratificada por el disponente, luego de cumplirse la condición o el plazo resolutorio impuesto.
Fideicomiso:
Es una figura que permite al testador otorgar la herencia o parte de ella a una persona que no posee la “factio testamentii”. Así se deja el bien a un heredero llamado fiduciario para que lo entregue al beneficiario que se llama fideicomisario.
Existe el fideicomiso de herencia que tiene por objeto la herencia total o una parte alícuota de ella. Los particulares tienen por objeto cosas determinadas a título particular. En el derecho antiguo el heredero es la persona instituida como tal y continuadora de la personalidad del difunto y el fideicomisario no era ni propietario, ni acreedor ni deudor de pleno derecho y sólo a partir de Augusto tenía derecho a exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso, el cual se materializaba por uno de los procedimientos de traslación de la propiedad.
El senadoconsulto Trebeliano dispone que la transmisión de bienes resulte de un simple convenio entre el fiduciario y el fideicomisario, resultando este propietario bonitario solamente y no quiritario, es “loco heredis”, puede demandar por las acreencias y ser demandado por las deudas.
El senadoconsulto Pegasiano concede al heredero instituido, gravado con fideicomisos, el derecho de retener la cuarta parte como lo establece la ley falcidia, no pudiendo hacer caduco el fideicomiso por renuncia de la herencia.
Justiniano combinó los dos senadoconsultos anteriores, el fideicomisario tenía calidad de heredero y no de legatario y la cuarta parte que podía conservar el fiduciario se llamó cuarta trebeliana.
Legados:
Es una donación o liberalidad efectuada por el testador a una persona denominada legatario, a cargo del heredero instituido.
Formas:
1. Legado “per vindicationem”: El testador transfiere directamente al legatario la propiedad de la cosa legada, de allí el nombre; el legatario puede ejercer la “actio rei vindicatio”.
2. Legado “per damnationem”: Es el legado por el cual el testador deja a cargo del heredero la obligación de realizar una determinada prestación en favor del legatario. El legado confiere un derecho de crédito contra el heredero por medio de la “actio ex testamento”. El legado de la cosa ajena era válido debiendo el heredero procurar la cosa ajena o en su defecto pagar el equivalente “legatum rei alienae”.
3. Legado “per praeceptionen”: El testador autoriza a uno de los herederos para tomar para sí, antes de la partición, determinado objeto de la herencia. Confiere un derecho real igual que el “per vindicationem”.
4. Legado “Sinendi modo”: Legado por el cual el testador ordena a su heredero que permita al legatario tomar determinado objeto de la herencia; el legatario posee la “actio ex testamento”.
5. Senadoconsulto “Neronianum”: Dado bajo el emperador Nerón, todo legado que resulte nulo por la forma será válido como si hubiese sido hecho “per damnationem”.
6. Legado parciario: El testador lega al legatario una parte alícuota de la herencia. El legatario en este caso no es adquiriente a titulo universal como el heredero, sino a título particular.
7. El derecho de Justiniano concede al legatario tres acciones:
a. Una acción reivindicatoria.
b. Una acción personal “ex testamento”.
c. Una acción hipotecaria.
Adquisición del legado:
El legado es adquirido en el momento de la adición de la herencia por el heredero en los legados puros y simples. En los legados a término o condición además de la adición a la herencia se requiere el vencimiento del término o cumplimiento de la condición. Para conocer el momento del nacimiento del derecho para el legatario se establece: “Dies cedit legati”. Día en que nace el legado, es decir,
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