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Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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DERECHO CIVIL II TEMA 10

TEMA 10 LAS GARANTIAS DE LA OBLIGACION

1.-Consideraciones generales sobre las garantías del derecho de crédito. Privilegios.

Las garantías de la obligación son medios de tutela y son un conjunto de facultades y acciones que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para exigir su interés en la relación obligatoria. Cuando ese interés (medios de tutela defensiva) se ha visto insatisfecha total o parcialmente, o cuando existe el peligro de que la infracción pueda producirse (medios de tutela preventiva).

De los medios de tutela preventiva, no están recogidos en el CC, y son dos medios los que tiene el acreedor :

1.- Acción subrogativa o inductiva.

2.- Acción pauliana o rescisoria.

Ambas están recogidas en el Artículo 1111 CC : Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de esté con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona ;pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

EL PRIVILEGIO : El privilegio es una cualidad que acompaña a un crédito para ser pagado con preferencia a otros, es en este sentido, un medio de garantía para el cobro de ese crédito.

Los créditos en materia de concurrencia de acreedores se rigen por el principio de la "PAR CONDITIO CREDITORUM", significa que en principio todos los créditos tienen el mismo rango y que todos los acreedores son de la misma condición, sin embargo, existen determinados supuestos en que se conceden a ciertos créditos preferencia sobre los demás. Es decir, se les concede un privilegio, es una preferencia para el cobro que se atribuye por razones de índole social o de política económica a determinados créditos y que rompe el principio de la "PAR CONDITIO CREDITORUM".

Características fundamentales

1.- Deben estar establecidos por la ley, no pudiendo crearlos las partes por eso, dice el Artículo 1925 CC : No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquiera otro titulo, no comprendidos en los artículos anteriores.

2.- Son de interpretación restrictiva, por suponer ruptura del principio "PAR CONDITIO CREDITORUM".

3.- Son ejercitables no sólo cuando haya concurso de acreedores, sino también cuando existen varias ejecuciones sobre los mismos bienes, a través de la correspondiente teneria de mejor derecho (crédito de mejor derecho sobre los demás).

4.- El privilegio no es un derecho subjetivo sino que es una cualidad del crédito, tiene una eficacia lateral y no frontal (no es un arma directa contra el deudor, sino un reparto del crédito).

Preferencia (Preferencia es sinónimo de privilegio)

Es el beneficio o ventaja de que gozan algunos créditos para ser cobrados antes que otros con el producto de la venta de alguno o de todos los bienes del deudor.

Preferencia es sinónimo de privilegio, por ello la preferencia rompe con el principio de "PAR CONDITIO CREDITORUM", y nuestro CC dosifica los créditos preferentes,

distribuyéndolos en grupos dependiendo de su naturaleza especial de cada uno :

1.- Con relación de determinados bienes muebles, Articulo 1922 CC.

2.- Con relación a los derechos reales del deudor, Articulo 1923 CC.

3.- Preferente no determinados, sino a determinados bienes muebles o inmuebles del deudor, Articulo 1924 CC.

4.- Créditos generales que no gozan de preferencia, Articulo 1925 CC : No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquier otro titulo, no comprendidos en los artículos anteriores.

Prelación

Es el orden en el que han de hacer efectivos sus créditos los acreedores de cada uno de los grupos de crédito preferentes (artículos 1926 a 1929 CC)

Articulo 1926 CC : Créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles.

Articulo 1927 CC : Créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales.

Articulo

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