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Derecho Romano


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  34.759 Palabras (140 Páginas)  •  401 Visitas

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Asignatura: Derecho Romano II

SEMESTRE ÁREA DE FORMACIÓN CLAVE HORAS/

SEMANA HORAS/ SEMESTRE

CRÉDITOS

SEGUNDO Ciencias Sociales y Humanidades. DRC-1T 5 90 6

I.- OBJETIVO DEL CURSO: Durante el curso el alumno conocerá las Instituciones Básicas del derecho Romano que son el antecedente directo de las Instituciones del Derecho Privado vigente, y sus diferencias respecto al derecho anglosajón.

II. CONTENIDO TEMATICO

1. COSAS

1.1 Concepto

1,2 Clasificación

2. POSESION

2.1 Concepto y Naturaleza

2.2 Clasificación

2.3. Interdictos.

3. PROPIEDAD

3.1 Concepto

3.2 Clasificación

3.3. Elementos

3.4 Propiedad quiritaria

3.5 Propiedad bonitaria

3.6 In iure re aliena.

3.7 Otros Derechos Reales

4. OBLIGACIONES

4.1 Concepto

4.2 Elementos

4.3 Clasificación

4.4. Transmisión

4.5. Incumplimiento y extinción.

5. CONTRATOS

5.1 Concepto

5.2 Elementos

5.3 Clasificación

6. SUCESIONES

6.1 Concepto

6.2 Clases

6.3 Sucesión Intestamentaria

6.4 Sucesión Testamentaria

6.5 Legados

6.6 Codicilo

III.- ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.

Exposición del profesor y estudiantes

Control de Lecturas

Análisis de texto

Realización de Investigaciones Individuales y grupales.

IV.- FORMAS DE EVALUACION.

Asistencia

Participación en clase

Presentación de apuntes

Trabajos en equipo

Tareas de Investigación.

Exposiciones

V. BIBLIOGRAFIA BASICA OBLIGATORIA.

FLORIS MARGADANT GUILLERMO.- Derecho Romano. México. Editorial Esfinge.

IRIARTE MARTHA. Cursos de Derecho Romano. Mexico. Editorial Porrúa

PETIT EUGENIO. Derecho Romano. México Editorial Porrúa.

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

ARAGON RUIZ VICENTE. Historia del derecho Romano.- España Editores.

ARIAS RAMOS. Derecho Romano. Madrid. Revista de Derecho Romano.

BRUNS-MOMMSEM. Fuentes del Derecho Romano. Tubinga, Madrid.

COSIO VILLEGAS DANIEL. Historia de México. México. Fondo de Cultura Económica.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

DERECHO ROMANO II.

PERIODO: FEBRERO 2013-JUNIO 2013. GRADO: SEGUNDO SEMESTRE.

CATEDRÁTICO: LIC. SONIA LORENA RAMÍREZ PÉREZ.

DERECHOS REALES.

I. INTRODUCCIÓN.

En su oportunidad analizamos el concepto que del derecho tenían los romanos, y apuntamos que el término ius fue utilizado tanto para referirse al derecho objetivo como al derecho subjetivo.

El derecho subjetivo, a su vez, se clasifica en derecho absoluto y derecho relativo. El derecho absoluto faculta la conducta propia, faculta la conducta del titular, como por ejemplo el derecho a votar. El derecho relativo, que también se conoce como el derecho personal o de crédito, faculta la conducta ajena; esto es, la conducta de otra persona, por ejemplo, que alguien realice a nuestro favor un servicio para el cual lo contratamos.

Si el derecho absoluto autoriza la conducta de su titular sobre una cosa, estamos contemplando al derecho real, como en el caso del derecho de propiedad.

Los derechos reales , han sido enumerados limitativamente por el derecho objetivo, y cada uno de ellos otorga diferentes facultades. El derecho de propiedad, que es el que otorga las facultades más amplias que una persona puede tener sobre una cosa, y también tenemos los derechos reales sobre la cosa ajena; esto es, derechos reales sobre una cosa que pertenece a otro -iura in re aliena- como las servidumbres, la enfiteusis y la superficie, que otorgan facultades más limitadas; y, finalmente los derechos reales de garantía, prenda e hipoteca, que sólo nos facultan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior.

Los derechos reales, al facultar la conducta del titular sobre una cosa, le autorizan a actuar sobre ella de forma directa, sin que se necesite la intervención o mediación de otra persona. Los derechos reales son oponibles a cualquier tercero, lo que quiere decir que todo el mundo debe respetar el derecho real del titular; que no existe desde un principio un sujeto pasivo individualizado aunque, claro está, éste se individualizará en el momento en que alguien viole nuestro derecho. Por último, debemos agregar que los derechos reales están protegidos por acciones reales.

Es precisamente a través de la distinción entre acción real y acción personal (actio in rem y actio in personam) que el Derecho romano llegó a la diferenciación de derecho real y derecho personal, de los cuales, sin embargo, no encontraremos definiciones en nuestras fuentes; circunstancia que, por otro lado, no debe sorprendernos, ya que el Derecho romano no fue afecto -salvo en determinadas ocasiones- a las definiciones ni a la elaboración de teorías generales de las instituciones que reglamentó.

II.- LAS COSAS.

El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien -res- todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.

Según el Derecho romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular; éstas eran las cosas que estaban fuera del comercio (res extra commercium). Las cosas que sí podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (res in commercium).

Las cosas podían estar fuera del comercio por razones de derecho divino o de derecho humano.

1.- Estaban fuera del comercio por razones de derecho divino:

a).- Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.

b).- Las res religiosae o religiosas, que eran las cosas destinadas al culto doméstico, como los sepulcros.

c).- Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas de la ciudad, que estaban encomendados a la protección de alguna divinidad.

2.- Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano:

a).- Las res communes,

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