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Derecho Romano.


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  Informe  •  896 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

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Derecho Romano

El Derecho Romano: es el conjunto de preceptos jurídicos que rigieron a la sociedad romana a través de las distintas épocas de su existencia. En la actualidad debe ser estudiado porque en él se encuentra el origen de la mayor parte de las instituciones del derecho civil moderno, muy señaladamente en los pueblos de raza latina. Este blog tiene por objetivo principal difundir informaciones sobre el derecho romano y su importancia actual.

Cuasidelitos en la antigua Roma

Analizaremos en este artículo el surgimiento de la responsabilidad civil emergente de los cuasidelitos.

Primero debemos diferenciar entre los delitos romanos, los públicos, que afectaban a la comunidad en su conjunto, llamados “crimina” como el parricidio o la traición a la patria, de los privados (furtum, rapiña, daño injustamente causado e injuria) de los cuales surge el vínculo obligacional entre el ofendido y el ofensor. Para la reparación del daño causado por estos hechos ilícitos, la ley les ha asignado una acción particular.

Sin embargo, existen otros hechos contrarios al derecho para los cuales no hay una acción particular, sino general, de hecho o in factum, que tutelan situaciones no previstas civilmente, sino contempladas por el pretor, que subsanaba los vacíos legales. Estos son los cuasidelitos.

Justiniano en el Libro IV, Título V de sus Institutas, considera como casos de cuasi delitos, al del Juez que hizo suyo el proceso, la del habitador por las cosas arrojadas o vertidas desde la casa a la vía pública, o las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas, y la del dueño de una posada o caballeriza o capitán del barco.

No hay una diferenciación bien definida, como la hay actualmente entre delitos y cuasi delitos, basada en la existencia de dolo y culpa, respectivamente, ya que en el caso del Juez que hace suya la causa se trata de un verdadero delito, realizado con intención, y en el daño injustamente causado, es punible la mera negligencia.

Para que se configurara ese último delito, es preciso que el daño consista en la destrucción o degradación material de una cosa corporal, corpus laesum; y que sea causado corpore, es decir, por el cuerpo, el contacto mismo del autor del delito. Así caería bajo la aplicación de la ley el que mata el esclavo ajeno golpeándole, y no el que le encierra y le deja de morir de hambre.

Es preciso que el daño haya sido causado sin derecho, injuria. Es lo que sucede no solo cuando el autor del daño ha obrado por dolo, sino también cuando ha simplemente cometido una falta, aunque fuera ligera; basta que se haya apartado de la línea de conducta que debe seguir un hombre honrado y prudente. Este delito puede, pues, ser cometido sin intención de dañar. Es acá donde aparece desdibujado el límite que actualmente

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