Derechos Humanos
Enviado por newmant • 8 de Abril de 2014 • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 272 Visitas
SOCIEDAD DE NACIONES.
Fue un organismo internacional creado por el tratado de Versalles, 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización para las relaciones internacionales una vez finalizada la primera guerra mundial.
La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El pacto de la SDN fue redactado en las primeras secciones en parís por el presidente de los EEUU. Woodrow Wilson.
El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países.
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediado del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La SDN tuvo una serie de problemas desde sus comienzos. El primero fue la negativa del Senado de los EEUU a aprobar el tratado, que hizo que el gobierno estadounidense se autoexcluyera de participar en la SDN. El segundo fue la exclusión de Alemania y Turquía, debido a su condición de países derrotados en la primera guerra Mundial, además de haberse responsabilizado a Alemania por la Guerra. También fue excluida la Unión Soviética, dado el carácter comunista de su régimen.
Sede Ginebra, Suiza.
Tipo Organismo Internacional. Miembros Hasta 63 países.
Responsabilidad Del Estado Por Perjuicios A Extranjeros:
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe.
También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de igualdad ante la ley, en el sentido que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquello que la ley expresamente señala como obligatorio o lícitos.
Actualmente se considera como un principio general de Derecho Público que el Estado debe reparar todo los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado. En el campo de Derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquello responsable.
CLASIFICACIÒN
Atendiendo a la rama del poder público que provocó el daño la responsabilidad del Estado suele clasificarse en; responsabilidad del Estado Legislador, responsabilidad del Estado Juez, y responsabilidad del Estado Administrador.
Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputación.
Se ha al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que el Derecho Civil impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del Estado podemos encontrar:
* La falla en el servicio, sea probada o presunta.
* El daño especial.
* El riesgo excepcional.
* La expropiación de inmueble en caso de guerra.
* La privación injusta de la libertad.
Legislaciones Humanitarias:
LEGISLACIÒN HUMANITARIA.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejada en los convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tiene como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en enfrentamiento.
Documento original de la primera convención de Ginebra.
Las distintas normas del Derecho Internacional Humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o de cualquier parte participante en el mismo.
CONTENIDO
El DIH se encuentra contenido en los cuatros convenios de Ginebra de 1949, en lo que son partes casi todo los Estados.
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