ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  204 Visitas

Página 1 de 10

INTRODUCCION

El ser humano es un ser social y por ende necesita interrelacionarse con los demás para poder desarrollar todas sus dimensiones y encontrar el sentido pleno de su existencia. La libertad de reunión y de asociación pacífica es un derecho básico, no solo del individuo en particular, sino de la sociedad y su bien común.

Cuando no es garantizado este derecho se destruye la subjetividad creativa del ciudadano, de la sociedad y su espíritu de iniciativa, proliferándose la pasividad, la dependencia y la sumisión; esto a su vez provoca un sentido de frustración y desesperación en las personas que los conduce a una despreocupación por la vida social de su país.

La asociación del hombre debe realizarse sobre la base de objetivos, metas, e intereses comunes que pretendan lograr la defensa de los intereses vitales de los hombres y las mujeres y la consecución del bien común. En este rol desempeñan un papel muy importante los grupos intermedios que conforman la sociedad civil, entre los que se encuentran los ámbitos de la familia, grupos económicos, sociales, políticos y culturales. Ellos deben reunirse con autonomía propia para poner en práctica los diferentes proyectos que los vinculan entre sí.

La declaración Universal de Derechos Humanos fue el resultado de un largo proceso histórico en donde la razón ética se impuso poco a poco a la arbitrariedad, al abuso del poder y a la falta de respeto por la dignidad humana, la Declaración Universal de Derechos Humanos vino a consolidar los llamados e históricos "Derechos Fundamentales" tanto de la primera generación (civiles y políticos) como de la segunda (económicos, sociales y culturales).

Los Derechos civiles y políticos, son aquellos que pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones.

En este grupo, ubicamos el Derecho de Asociación, el cual está relacionado al libre albedrío del ser humano para formar junto con otras personas, un grupo, conglomerado o asociación, ya sea con un fin de relación social, de disfrute, de búsqueda de la defensa de sus derechos o de mayores beneficios.

I. EL DERECHO DE ASOCIACION EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

A. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

B. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Artículo XXII

Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

C. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Artículo 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

D. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)

Artículo 16

Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

II. EL DERECHO DE ASOCIACION

A. Aspectos Generales

La libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Sus caracteres típicos y constantes son:

1. La participación de varias personas.

2. El fin común de carácter permanente.

3. La creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.

Los motivos por los cuales las personas se asocian son muy variados: religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. La existencia de los partidos políticos o sindicatos, son un ejemplo del ejercicio de este derecho a nivel político y laboral, respectivamente.

B. Carácteres de la Asociación

La asociación tiene:

Un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.

Un carácter relacional, pues se ejerce necesariamente en tanto existan otras personas que deseen formar parte de la colectividad.

Además, posee un carácter instrumental pues las asociaciones se constituyen para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar.

A diferencia de la libertad de reunión, la libertad de asociación no es esporádica y conlleva, para las personas que participan en ella, obligaciones y derechos vinculados a las razones de la relación, así como supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de dotar de permanencia a la unión.

En su aspecto individual, el derecho de asociación implica reconocer a las personas la libertad de formar una organización jurídica, de ingresar a una ya existente, de no ingresar a ninguna o de dejar de pertenecer a una institución de la que se es miembro. Es decir, es el derecho de toda persona a asociarse con quien desea y mantenerse en esa situación (libertad de asociación en sentido

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com