ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ABORTO
Enviado por 5467 • 18 de Octubre de 2013 • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 499 Visitas
ABORTO.-
El aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, (art. 329 del CPF).
Nuestra legislación penal en su artículo 130 dice: Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ABORTO
1.-Existencia de un embarazo, la preñez es un fenómeno fisiológico que admite su diagnóstico con certeza, sin embargo, el error es posible especialmente en los llamados embarazos nerviosos. No existe delito cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida.
En caso de realizarse un aborto pensando que se encuentra en estado de gravidez, no estándolo, constituiría por lo común un concurso ideal de delitos, no es raro que las maniobras abortivas ocasionen lesiones corporales.
2.-Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida intrauterina; igualmente punible es el aborto del embrión de pocas semanas como el feto maduro próximo al parto.
Lo que la ley castiga es la muerte del feto y no la aceleración del parto; así como el bien jurídico protegido es la vida de este y no el desarrollo intrauterino del ser humano.
3.-Voluntad de producir el aborto; la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado.
No existe el cuasidelito de aborto, porque el embrión o feto no es persona, y porque los atentados contra su salud e integridad corporal, no están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
BIEN JURÍDICO.
El bien jurídico tutelado en este caso es la vida y, mas propiamente la vida en gestación o formación, si bienes cierto, autónoma e independientemente del producto, pues su vida depende de la madre, y se trata de una unidad biopsicosocial distinta, que lo hacen un ser humano diferente y ajeno. Aquí desvirtuamos las posturas feministas radicales que para justificar el aborto afirman que la madre pueden disponer libremente “de su cuerpo”. Esta afirmación es una falacia, pues el producto concebido no es una parte de su cuerpo, como si fuera una víscera o un órgano, es un ser independientemente que durante un tiempo de aproximadamente nueve meses se alberga dentro de la mujer.
OBJETO DEL DELITO.
MATERIAL.- Es la persona sobre la que recae el daño, que en este caso se identifica con el sujeto pasivo; es decir, el producto de la concepción en cualquier momento de la gestación.
JURIDICO.- Es el bien jurídico tutelado, que en este caso es la vida y, mas propiamente la vida en gestación o formación.
CLASIFICACION.
Según el tipo de aborto, éste se clasifica en: GENERICO, PROCURADO, CONSENTIDO, y SUFRIDO.
GENERICO. Consiste en privar de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez o embarazo.
PROCURADO. Es aquel en que la propia embarazada se practica, o sea, cuando ella realiza las maniobras abortivas, así el sujeto activo es la embarazada y el sujeto pasivo es el producto de la concepción. El aborto procurado solo puede ser doloso.
CONSENTIDO. Es aquel en el cual la mujer consiente que un tercero la haga abortar. Así, se tiene lo siguiente:
a) Sujeto activo. Cualquier persona física (médico, comadrón, parte)
b) Partícipe. La propia mujer embarazada
c) Sujeto pasivo. El producto de la concepción.
SUFRIDO. Consiste en hacer abortar a una mujer sin su consentimiento y puede ser de dos tipos: sin violencia con violencia.
Sufrido sin violencia. Este tipo de aborto se refiere la primera parte de la
noción anterior
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