RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD
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RECURSO DE AMPARO |
RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL |
LEGITIMACION ACTIVA |
LEGITIMACION ACTIVA |
LEGITIMACION ACTIVA |
ES INTERPUESTO POR CUALQUIER CIUDADANO O CIUDADANOS CUANDO UN ACTO NORMATIVO DE RANGO INFERIOR SE OPONGA A LO PRESCRITO EN LA CONSTITUCION
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ES INTERPUESTO POR LA PARTE AGRAVIADA (TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA A QUIEN PERJUDIQUE O ESTÉ EN INMINENTE PELIGRO DE SER PERJUDICADA POR TODA DISPOSICIÓN).O POR APODERADO ESPECIALMENTE FACULTADO PARA ELLO.
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PODRÁ INTERPONERLO A FAVOR DEL AGRAVIADO CUALQUIER HABITANTE DE LA REPÚBLICA, POR ESCRITO, CARTA, TELEGRAMA O VERBALMENTE. |
LEGITIMACION PASIVA |
LEGITIMACION PASIVA |
LEGITIMACION PASIVA |
SE DIRIGE CONTRA EL TITULAR DEL ORGANO QUE EMITIO LA LEY, DECRETO O REGLAMENTO, BIEN PUEDE SER POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA O ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, E INCLUSO CONTRA AUTORIDADES MUNICIPALES Y EJECUTIVAS,SIEMPRE QUE LA DISPOSICION TENGA CARÁCTER GENERAL.
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SE INTERPONDRÁ EN CONTRA DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE ORDENE EL ACTO QUE SE PRESUME VIOLATORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONTRA EL AGENTE EJECUTOR O CONTRA AMBOS. |
SE INTERPONDRÁ EN CONTRA DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD RESPONSABLE, REPRESENTANTE O FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN QUE ORDENE LA VIOLACIÓN O LA COMETA, EN CONTRA DEL AGENTE EJECUTOR, O EN CONTRA DE TODOS; Y EN CONTRA DEL PARTICULAR QUE RESTRINJA LA, LIBERTAD PERSONAL |
ORGANO COMPETENTE |
ORGANO COMPETENTE |
ORGANO COMPETENTE |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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TRIBUNAL DE APELACIONES RESPECTIVO O ANTE LA SALA PARA LO CIVIL DE LOS MISMOS |
SE INTERPONDRÁ ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES RESPECTIVO O ANTE LA SALA PENAL DE LOS MISMOS, |
TERMINO PARA INTERPONERLO |
TERMINO PARA INTERPONERLO |
TERMINO PARA INTERPONERLO |
SESENTA DIAS CONTADO DESDE LA FECHA QUE ENTRA EN VIGENCIA LA LEY DECRETO O REGLAMENTO
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DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, QUE SE CONTARÁ DESDE QUE SE HAYA NOTIFICADO O COMUNICADO LEGALMENTE AL AGRAVIADO, LA DISPOSICIÓN, ACTO O RESOLUCIÓN
| SE PUEDE INTERPONER EN CUALQUIER TIEMPO, AÚN EN ESTADO DE EMERGENCIA, MIENTRAS SUBSISTA LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL O AMENAZA DE LA MISMA. TODOS LOS DÍAS Y HORAS SON HÁBILES PARA ESTE FIN. |
REQUISITOS | REQUISITOS | REQUISITOS |
- FORMULAR POR ESCRITO EN PAPEL SELLADO DE LEY, PRESENTARSE EN SECRETARIA CON COPIAS SUFICIENTES EN PAPEL COMUN PARA EL FUNCIONARIO CONTRA QUIEN FUERA EL RECURSO, Y EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA.
- NOMBRE Y APELLIDO Y GENERALES DEL RECURRENTE
- NOMBRE Y APELLIDO Y GENERALES DEL RECURRIDO
- LEY DECRETO INPUGNADO, LA FECHA ENTRADA EN VIGENCIA, Y LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONEN A LA CONSTITUCION, DETERMINANDO LAS NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS.
- EXPOSICION DE LOS PERJUICIOS
- LA SOLICITUD EXPRESA DONDE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD
- SEÑALAMIENTO PARA NOTIFICACIONES
- EN CASO DE OMISIONES LA CSJ CONSEDERA AL RECURRENTE UN PLAZO DE 5 DIAS PARA QUE LLENE LAS OMISIONES.
| - SE INTERPONDRÁ POR ESCRITO EN PAPEL COMÚN CON COPIAS SUFICIENTES PARA LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES Y PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA.
- NOMBRES, APELLIDOS Y GENERALES DEL AGRAVIADO Y DE LA PERSONA QUE LO PROMUEVA EN SU NOMBRE.
- NOMBRE, Y APELLIDOS Y CARGOS DE FUNCIONARIOS, AUTORIDADES O AGENTES DE LOS MISMOS CONTRA QUIEN SE INTERPONE EL RECURSO.
- DISPOSICIÓN, ACTO, RESOLUCIÓN, ACCIÓN U OMISIÓN CONTRA LOS CUALES SE RECLAMA, INCLUYENDO SI LA LEY, DECRETO LEY, DECRETO O REGLAMENTO, QUE A JUICIO DEL RECURRENTE FUERE INCONSTITUCIONAL.
- LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE EL RECLAMANTE ESTIMA VIOLADAS.
- EL HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, O NO HABERSE DICTADO.
- SEÑALAMIENTO PARA NOTIFICACIONES
- EN CASO DE OMISIONES LA CSJ CONSEDERA AL RECURRENTE UN PLAZO DE 5 DIAS PARA QUE LLENE LAS OMISIONES.
| - DEBERÁ EXPRESAR LOS HECHOS QUE LO MOTIVAN, EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA EL DETENIDO, SI SE SUPIERE.
- EL NOMBRE O EL CARGO DE QUE EJERCE LA AUTORIDAD O DEL FUNCIONARIO, REPRESENTANTE O RESP, DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN QUE ORDENÓ LA DETENCIÓN, SI SE SUPIERE.
- LA PETICIÓN PODRÁ HACERSE EN PAPEL COMÚN POR TELEGRAMA, CARTA Y AUN VERBALMENTE LEVANTÁNDOSE EN ESTE ÚLTIMO CASO EL ACTA CORRESPONDIENTE.
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PROCEDIMIENTO | PROCEDIMIENTO | PROCEDIMIENTO |
- UNA VEZ INTERPUESTO LA CSJ SE PRONUNCIARA DENTRO DE 15 DIAS SOBRE LA ADMISIBILIDAD.
- UNA VEZ ADMITIDO LA CSJ PEDIRA AL FUNCIONARIO RECORRIDO UN INFORME QUIEN DEBERA RENDIRLO EN 15 DIAS DESPUES DE LA NOTIFICACION.
- SI LA CSJ REQUIERE DATOS QUE NO APAREZCAN EN EL PROCESO DICTARA LAS PROVIDENCIAS (RESOLUCIONES JUDICIALES NO FUNDADA EXPRESAMENTE) QUE FUEREN NECESARIAS.
- UNA VEZ TRANSCURRIDO ELTERMINO DEL FUNCIONARIO Y UNA VEZ PRACTICADA LAS DILIGENCIAS CON EL INFORME O SIN EL, LA CSJ DARA AUDIENCIA A LA PROCURADURIA PARA QUE DICTAMINE EL RECURSO EN 6 DIAS.
- PASADO ESTE TERMINO, CON EL DICTAMENT O SIN EL, LA CSJ DICTARA SENTENCIA DENTRO DE LOS 60 DIAS PRONUNCIANDOSE SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA.
| - UNA VEZ INTERPUESTO SE PONDRA EN CONOCIMIENTO A LA PROCURADURIA. EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA DENTRO DE 3 DIAS SOBRE LA SUSPENCION DEL ACTO.
- EL TRIBUNAL RESPECTIVO PEDIRÁ A LOS SEÑALADOS COMO RESPONSABLES, ENVÍEN INFORME A LA CSJ TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE RECIBAN EL CORRESPONDIENTE OFICIO.
- UNA VEZ RESUELTA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SE REMITIRÁN LOS AUTOS EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS A LA CSJ PARA LA TRAMITACIÓN CORRESPONDIENTE PREVINIÉNDOLES A LAS PARTES QUE DEBERÁN PERSONARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES.
- RECIBIDOS LOS AUTOS POR LA CSJ, CON O SIN EL INFORME, DARÁ AL AMPARO EL CURSO QUE CORRESPONDA
- LA CSJ PODRÁ PEDIR AL RECURRENTE AMPLIACIÓN SOBRE LOS HECHOS RECLAMADOS Y RESOLVER SOBRE TODO LO RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.
- SI LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL NO ENCUENTRA DATOS SUFICIENTE PARA RESOLVER, APERTURA A PRUEBA POR 10 DIAS Y LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DICTA SENTENCIA.
- EN EL RECURSO DE AMPARO NO HABRÁ LUGAR A CADUCIDAD
| CUANDO EL ACTO RESTRICTIVO PROVIENE DE LA AUTORIDAD - UNA VEZ INTERPUESTO EL RECURSO DE EXHIBICION ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.
- EL TRIBUNAL DECRETA EXHIBICION PERSONAL Y NOMBRA JE
- EL JUEZ EJECUTOR PROCEDE A INTIMAR A LA AUTORIDAD
- LA AUTORIDA EXHIBE AL AGRAVIADO MUESTRA EL PROCESO Y EXPLICA LOS MOTIVOS DE LA DETENCION
- EL JE ORDENA LA LIBERTAD O PASAR A LO INMEDIATO A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
CUANDO EL ACTO RESTRICTIVO PROVIENE DE UN PARTICULAR - RECURSO INTERPUESTO ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO DEL CRIMEN
- EL JUEZ DICTA PROVIDENCIA ORDENANDO LA EXHIBICION DE LA PERSONA, PARA EL FLAGRANTE DELITO LO PONE A LA ORDEN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, SI EL QUE TIENE LA CUSTODIA ANTE EL EXCESO DISPONDRA POR AUTO LO QUE FUERE DE JUSTICIA.PARA LOS DEMAS CASOS DEBE PORNER EN LIBERTAD AL DETENIDO.
- EL JE INFORMA AL JUEZ DELEGANTE
- LAS DILIGENCIAS SE REMITEN A LA FISCALIA DE LA REPUBLICA
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EFECTOS DE LA SENTENCIA | EFECTOS DE LA SENTENCIA | ACTUACION DEL JUEZ EJECUTOR |
- A PARTIR DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD TENDRA EFECTO LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY.
- LA CSJ PREVIA NOTIFICACION A LAS PARTES, ENVIARA COPIAS A LOS PODERES DEL ESTADO Y LA PUBLICARA EN LA GACETA DIARIO OFICIAL.
| - LA SENTENCIA SÓLO SE REFERIRÁ A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HUBIEREN INTERPUESTO EL RECURSO.
- LA SENTENCIA DEBERÁ SER RAZONADA, CON FIJACIÓN CLARA DEL ACTO O ACTOS RECLAMADOS Y CON CLARIDAD Y PRECISIÓN EL ACTO O ACTOS POR LOS QUE SE CONCEDE O DENIEGUE EL AMPARO.
- LA CSJ EN TODO CASO DEBERÁ DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE LAS DILIGENCIAS.
- DICTADA LA SENTENCIA, EL TRIBUNAL LA COMUNICARÁ POR OFICIO DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS HÁBILES A LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS RESPONSABLES PARA SU CUMPLIMIENTO; IGUAL COSA HARÁ CON LAS DEMÁS PARTES.
| - EL CARGO DEL JUEZ EJECUTOR ES GRATUITO Y OBLIGATORIO
- EL (JE) DEBE PROCEDER DE INMEDIATO A CUMPLIR SU CARGO
- SE DIRIJIRA A LA PERSONA O AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE HUBIERE EXPEDIDO EL ACTO DE EXHIBICION.
- EL JUEZ PUEDE EXIGIR LA EXHIBICION DE LA PERSONA DETENIDA A LA AUTORIDAD O PERSONA QUE LO TENGA BAJO SU CUSTODIA
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CONCLUSION | CONCLUSION | CONCLUSION |
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY PUEDE DECLARARSE: - EN EL AMPARO O CASACION: CUANDO LA INCOSTITUCIONALIDAD ALEGADA VERSA SOBRE UNA LEY QUE SE HA APLICADO
- CUANDO POR SENTENCIA FIRME, EN LOS CASOS QUE NO HUBIERE CASACIÓN HUBIESE SIDO RESUELTO UN ASUNTO CON DECLARACIÓN EXPRESA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA LEY, DECRETO LEY, DECRETO O REGLAMENTO, EL FUNCIONARIO JUDICIAL O TRIBUNAL EN SU CASO DEBERÁ REMITIR SU RESOLUCIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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NO PROCEDE EL RECURSO DE AMPARO: - CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
- CUANDO LA INFRACCIÓN PRODUCIDA POR EL ACTO RECLAMADO SEA IRREPARABLE, MATERIAL O JURÍDICAMENTE.
- CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA ELECTORAL
| - EN CASOS DE HABERSE SUSPENDIDO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES REFERIDAS A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL QUEDARÁ VIGENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EMERGENCIA.
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