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El Poder Ciudadano


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  4.313 Palabras (18 Páginas)  •  427 Visitas

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Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Está conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del Poder Ciudadano este a su vez está conformado por:

Fiscalía General de la República: Javier Elechiguerra

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de Febrero de 1819, emitido por el Congreso, dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial y pone a cargo del Procurador General de la República la misión de "pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el orden judicial".

Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PÚBLICO como Institución en la Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia), dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación, "para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, los intereses nacionales, y cuanto concierna al orden público".

La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que incorpora a su texto al MINISTERIO PÚBLICO, que corre a cargo del Procurador General de la Nación, conforme lo determine la Ley.

El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina Angarita le pone él ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público correspondiéndole su dirección al Procurador General de la Nación. Deroga la Ley, que reglamenta las actuaciones de este funcionario, del 20 de Agosto del mismo año.

Para 1948 el Congreso elige como Fiscal General de la Nación al Dr. Fernando Álvarez Mansalva y dicta la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público. Este funcionario estará a cargo del Ministerio Público, institución que incluye la Constitución de 1947 con la misión de "velar por que en los tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos en que estén interesados el Fisco Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres, y en general por la buena marcha de la administración de Justicia".

La Constitución de 1953 vuelve a encargar al Procurador General de la Nación esta misión. La Ley de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público de 1955 regirá los destinos de la Institución.

En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia y se erige como institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República y con la misión principal de velar por la exacta observancia de la Constitución y Leyes de la República. Desde 1961 (23 de enero, fecha de promulgación de la Constitución) ha tenido una vida autónoma e independiente continua. El 16 de Septiembre de 1970 fue dictada su tercera Ley Orgánica. La Reforma de esta Ley, la dictará el Congreso de la República el 27 de Agosto de 1998 y él ejecútese de la misma le será dado por el Presidente de la República el 11 de Septiembre del mismo año, para entrar en vigencia el 1° de Julio de 1999.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano, constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República, dando independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a los órganos que lo integran.

Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye como DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en todo el Territorio Nacional el 26 de Noviembre de cada año, tomando en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como día interamericano del ministerio público.

El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así

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