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Poder ciudadano en Venezuela


Enviado por   •  18 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA

UNELLEZ- BARINAS

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BARINAS, marzo de 2017

EL PODER CIUDADANO

             Nuestro Libertador Simón Bolívar, en su afán de constituirnos como republica una, consideraba con mucho interés,  la necesaria existencia de un poder que mas allá de los existentes en la división habitual, que pudiera constituirse como la conciencia nacional, con base a que estos ciudadanos basados en su amor a la patria y en el respeto a la leyes pudieran contribuir a lograr la grandeza de Venezuela como nación. Por ello su celebre frase” “Moral y luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades”, refiriéndose a la necesidad de la sembrar la educación y formación de los ciudadanos y el debido respeto que estos debían mantener por la constitución y las  leyes          

El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez  representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.

La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se inspira en la ideas del Libertador, las cuales rompían con la clásica división de los poderes públicos y crea los Poderes Ciudadanos y Electoral, el primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Simón Bolívar, en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, y los constituyentes adaptan el pensamiento del Libertador a nuestro tiempo, en la Constitución de 1999 con la cual se crea el Poder Ciudadano.

Las ideas del Poder Moral las tomó el Libertador de Roma, de Atenas y de Esparta, así dijo Bolívar: "Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes, tomemos de Roma sus Censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una Santa Alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad  cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres, y la moral republicana".

La designación del poder ciudadano se encuentra establecido en la propia constitución y las leyes, así tenemos

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 279 (CRBV)

        “El consejo moral republicano convocara un comité de evaluación de postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantara un proceso publico de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del poder ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, al o la titular del órgano del poder ciudadano que este en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá el tema a consulta popular”.

        La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en su Artículo 23  reza        “El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos.”

        En cuanto a las competencias y atribuciones del Poder Ciudadano la Constitución Nacional dicta en su Artículo 274. “Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.”

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