El Poder Ciudadano
Enviado por luisfariass • 23 de Octubre de 2013 • Ensayo • 9.993 Palabras (40 Páginas) • 300 Visitas
Poder ciudadano
En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y así de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 (1) lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón Bolívar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la creación de instituciones políticas.
Naturaleza constitucional
El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública, primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Publico Nacional y segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza un proceso publico y transparente donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad.
Misión
El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. El texto constitucional prevé el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función. El papel de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la Constitución y la implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la sociedad.
Composición
El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Esta compuesto por el Consejo Moral Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es de destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por si solos no forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado, tiene su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano.
Consejo Moral Republicano
La Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el consejo moral republicano, Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la Republica. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del pueblo, el Ministerio publico y la Contraloría General de la Republica, El consejo Moral Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una de cuyos titularas será presidente o (a) por periodo de un (1) año. Art. 273 de la C.R.B.V .
Quienes ejercen actualmente cada uno de estos cargos públicos son: Germán Mundaraín, Defensor del Pueblo; Isaías Rodríguez; Fiscal General de la Republica y Clodosvaldo Russian; Contralor General de la Republica.
La carta magna de 1.999, Desarrolla las disposiciones fundamentales que lo rigen en el Titulo V, Capitulo IV Del Poder Ciudadano, donde específicamente en los artículos 275, 276, 278, se habla del procedimiento de algunas de sus atribuciones en cuanto a que los representantes del Consejo Moral Republicano están en la obligación de: formular sanciones a los demás órganos que están a su mando para garantizar la corrección del desempeño de los funcionarios y funcionarias, entregar un informe anual o los que sean solicitados por la Asamblea Nacional para dar a conocer públicamente los actos que se han venido ejecutando en materia ciudadana con el fin de depurarlos de cualquier vicio y promover la educación en los ciudadanos venezolanos para incrementar los principios de amor a la patria, justicia, democracia y derechos humanos primordialmente.
Por otra parte, según el articulo 279 de la CRBV, se convocará un Comité de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano, a ser integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad, que tiene como función primordial conformar un grupo de candidatos calificados que pudieran optar a ejercer la titularidad de cada órgano del Poder Ciudadano, lo cual será remitido a la Asamblea Nacional para consideración y posterior escogencias en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, en caso de que el órgano del Poder Legislativo no haga la respectiva elección , es el Poder Electoral el llamado a someter a la terna de candidatos a Elección Popular. Otro instrumento legal que amplia las disposiciones constitucionales con respecto al Consejo Moral Republicano es la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, (Gaceta Oficial Nº 37.310 del Jueves 25 de Octubre de 2.001). (2)
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano determina en su articulo 16 las atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano, y entre otras esta la de ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder Ciudadano; convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano; presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás que le sean solicitados por ese órgano legislativo; efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacional, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución y las Leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República.
Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.
Según el articulo 280 de la CRBV: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".
Origen
La Defensoría del Pueblo, idea novedosa de nuestra Carta Magna, tiene su origen en la figura del Ombudsman (3), fundada en Suecia en 1809 (que quiere decir "el que actúa en nombre de otro", ("su representante"), y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.
Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos. El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la administración pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona, frente a los poderes del Estado y la administración pública. El Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el procurador de derechos humanos, como también se le conoce, fueron creadas para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales. El Defensor del Pueblo promueve el respeto de esos derechos y contribuye a dotar a la sociedad de una
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