Poder Ciudadano
Enviado por nelavi • 1 de Abril de 2013 • 8.476 Palabras (34 Páginas) • 370 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Poder Moral fue propuesto por Simón Bolívar, en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara la patria, las leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano".
El Poder Moral concebido desde el punto de vista del Libertador tenía como horizonte velar por la educación de los ciudadanos, para de esta manera contribuir con la formación ciudadana sembrando una cultura de conciencia y amor hacia nuestro país, y de respeto y colaboración hacia sus instituciones.
Por ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), inspirada en los ideales del Libertador, los cuales rompían con la clásica división de los Poderes Públicos y crea el Poder Ciudadano y Electoral, estableció en su artículo 274 (CRBV), que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
En tal sentido, el presente trabajo intenta distinguir la naturaleza y atribuciones del poder ciudadano como órgano del Poder Público venezolano de conformidad con la CRBV de 1.999.
Poder ciudadano
En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos.
Dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y así de la nación.
Es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 agrega al Poder Ciudadano junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional lo cual estaba propuesto dentro del ideal del Libertador Simón Bolívar.
El libertador, en vida, lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV).
Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores ( Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la creación de instituciones políticas.
Naturaleza Constitucional
El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública, primero por constituir una rama del Poder Publico Nacional y segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional, el cual realiza un proceso público y transparente donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad.
Misión
El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. El texto constitucional prevé el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función.
El papel de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la Constitución y la implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la sociedad.
Funciones Generales
El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público
El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Funciones Específicas
Están contempladas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Titulo II, Capitulo I Del Consejo Moral Republicano, donde se establecen las competencias del Consejo Moral Republicano como Órgano principal representante del Poder Publico Ciudadano.
Artículo 10: El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:
1. Prevenir,
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