ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Economía ambiental


Enviado por   •  13 de Febrero de 2021  •  Tarea  •  2.681 Palabras (11 Páginas)  •  114 Visitas

Página 1 de 11

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL

ECONOMÍA AMBIENTAL

DOCENTE: PIER PAOLO ZUÑIGA VARGAS

Baena Cerquera Yojhan, Campos Rojas Laurent Michelle, León Velásquez Brayan Camilo, Salamanca Vásquez Olga Lucero, Tusso Rodríguez David Camilo

TALLER – ECOSISTEMAS

Tomando como referencia el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Parques Naturales Nacionales, y el Decreto 2372 de 2010 desarrollar las siguientes preguntas:

  1. ¿Que son las reservas naturales de la sociedad civil...?, como se constituyen y cuáles son sus ventajas...?

Según el artículo 17 del decreto 2372 de 2010 una reserva natural de la sociedad civil es: “Parte o todo del área de un inmueble que guarde una muestra de un ecosistema natural y sea operado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con disposición de largo plazo. Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera voluntaria destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil” (MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010) 

“Para Colombia las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) son muy importantes ya que permiten reconocer ciudadanos resueltos a conservar sus predios, cultura y patrimonio, además, los predios registrados bajo esta categoría hacen un aporte directo al SINAP, en términos de conservación y fortalecimiento”. (WWF, 2019).

Estos predios se constituyen en corredores biológicos para especies silvestres con alguna categoría de amenaza y suministran servicios ecosistémicos de importancia local y regional.

Para hacer efectivo el proceso de inscripción de un predio como Reserva Natural de la Sociedad Civil, la CAM ha diseñado una guía metodológica para su fortalecimiento.(La nacion, n.d.)

Según (Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2015) tiene varias ventajas:

1. Es la propia Autoridad Ambiental Regional, delegada por Parques Nacionales, la que previa visita técnica determina el interés ambiental de la zona.

2. El propietario del predio no se desprende de la titularidad del mismo y como resultado puede seguir administrándolo y cumpliendo con el objetivo ecológico asignado.

3. La construcción de un Plan de Manejo Ambiental (PMA), para la reserva, permite que la administración ambiental y social de esta se haga bajo parámetros técnicos que permitan un adecuado manejo.

  1. ¿Cuáles son los usos y actividades permitidas en las áreas protegidas?

El decreto utilizado para describir los usos y las actividades permitidas para las áreas protegidas en Colombia es el Decreto 2372 2010.

En dicho decreto se definen estas actividades en el Artículo 35. DEFINICIÓN DE LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS, el cual se centra a las siguientes definiciones:

  1. Usos de preservación: incluye todas las actividades de protección, regulación, comando, control y monitoreo, con el objetivo de mantener las propiedades, composición, estructura y función de la biodiversidad, y evitar la intervención humana y su influencia tanto como sea posible.
  2. Usos de restauración: incluyen todas las actividades para la restauración y restauración del ecosistema; manejo de especies, repoblación, reintroducción o trasplante, y enriquecimiento y manejo del hábitat, con el objetivo de restaurar las características de la biodiversidad.
  3. Usos de Conocimiento: Incluyen todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que pueden aumentar la información, el conocimiento, el intercambio de conocimientos, la sensibilidad y la conciencia de los problemas ambientales, y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. (Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2014)
  4. De uso sostenible: estas actividades incluyen actividades de producción de infraestructura, minería, construcción, renovación o mantenimiento relacionadas con el uso sostenible de la biodiversidad, así como agricultura, ganadería, minería, silvicultura, actividades industriales y proyectos restringidos de desarrollo y vivienda libres de energía nuclear. Mientras los atributos de biodiversidad previstos en cada categoría no cambien, pueden ocupar la densidad de ocupaciones y edificios.
  5. Usos de disfrute: incluyen todas las actividades recreativas y de ecoturismo, incluida la construcción, alteración o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo. Estas actividades no cambian los atributos de biodiversidad proporcionados para cada categoría. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010)

En los parágrafos 1 y 2 indican que estas actividades se pueden realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la biodiversidad endémica de la zona y de cada categoría y se prohíben todos los usos y actividades que no estén permitidas para cada categoría.

  1. Descripción de las categorías de las áreas protegidas.

Las categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP se dividen en áreas protegidas públicas y privadas.

  1. Áreas protegidas públicas.
  1. Sistema de Parques Nacionales Naturales: Los cuales se dividen en diferentes categorías o tipos de áreas como se establece en el artículo 329 del Decreto 2811 de 1974, se describen a continuación. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 1974)
  • Parque Nacional: Según el (MINISTERIO DE AMBIENTE, 1974) cómo lo expresa  en el Decreto 2811de 1974 los Parques Nacionales son  áreas de extensión que permita su autorregulación ecológica y donde los ecosistemas no han sido modificados en general por las actividades o presencia humana, donde las especies vegetales y de animales, manifestaciones históricas y complejos geomorfológicos o culturales tienen un gran valor educativo, científico, estético y recreativo Nacional y para su preservación se somete a un régimen adecuado de manejo.
  • Reserva Natural: Es un espacio donde aún se conservan condiciones primitivas de flora, fauna y gea, por lo que este espacio se destina a la investigación, conservación, y estudio de sus riquezas naturales. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 1974)
  • Área natural única: Área que por asentar condiciones especiales respecto a flora o gea es considerado un escenario natural raro. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 1974)
  • Santuario de flora: Zona que es dedicada a salvaguardar especies o comunidades vegetales para conservar o mantener recursos genéticos de la vegetación nacional. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 1974)
  • Santuario de fauna: Es un área dedicada a la preservación de especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 1974)
  • Vía parque: Franja de terreno con carretera, que contiene atractivos panorámicos únicos o valores culturales o naturales, conservada para fines de esparcimiento y educación. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 1974)

  1. Reservas forestales protectoras: Áreas geográficas donde los ecosistemas de bosque conservan su función, aunque su composición y estructura haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, conocimiento, restauración y disfrute. Esta ya sea pública o privada se reserva para destinarla al mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010)
  2. Parques naturales regionales: Lugares donde los  ecosistemas y paisajes son importantes a nivel regional, mantienen la composición, estructura y función, así como los procesos  evolutivos y ecológicos que los mantienen y donde los valores  culturales  y naturales mancomunados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su restauración , preservación, conocimiento y disfrute. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010)
  3. Distritos de manejo integrado: Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y donde los valores culturales y naturales mancomunados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010)
  4. Distritos de conservación de suelos: Zona de ecosistemas estratégicos a nivel regional, mantienen su función, aunque su composición y estructura hayan sido modificadas, contribuyen principalmente a la generación de bienes y servicios ambientales, donde los valores culturales y naturales mancomunados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute. Estas zonas se someten a un manejo especial orientado a la recuperación de los suelos degradados o alterados para la prevención de fenómenos que causen estas condiciones en áreas vulnerables por sus condiciones climáticas, físicas, o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010)
  5. Áreas de recreación: Espacio geográfico en los que los paisajes y ecosistemas estratégicos a nivel regional, conservan su función, aunque la composición y estructura hayan sido perturbadas, con un potencial significativo de recuperación, donde los valores culturales y naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute. (MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010)

  1. Áreas protegidas privadas.
  1. Reservas Naturales de la sociedad civil: Es una el área total o una parte de un inmueble que conserva una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad del propietario sea destinado para el uso sostenible, la restauración o preservación a largo plazo. Concierne a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, autónoma y voluntaria el destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil.(MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010)

4. Criterios para la designación de un espacio como área protegida.

Para iniciar se debe categorizar al área a proteger dentro de las siguientes, estas son establecidas por la SINAP:

Áreas Protegidas Públicas:

  1. Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales
  2. Las Reservas Forestales Protectoras
  3. Los Parques Naturales Regionales
  4. Los Distritos de Manejo Integrado
  5. Los Distritos de Conservación de Suelos
  6. Las Áreas de Recreación (MINISTERIO DE AMBIENTE, 2010)

Áreas Protegidas Privadas:

  1. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil

Luego de determinar en qué categoría pertenece esta zona a proteger, la autoridad encargada (ya sea una corporación autónoma, el ministerio de ambiente, el sistema Nacional de áreas protegidas) debe tener en cuenta al menos los siguientes criterios, los cuales deberán ser analizados de forma integral y complementaria:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (532 Kb) docx (529 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com