Ejercicio práctico de la definición del factor de ganancia
Enviado por danny88ub • 18 de Marzo de 2014 • Tarea • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 307 Visitas
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Para la elaboración de este ejercicio práctico deberás tomar en cuenta los datos de las hojas anexas y con ellos elaborar las siguientes cedulas:
Determinación del COEFICIENTE DE UTILIDAD.
Actualización de la PERDIDA FISCAL.
Cedula de PAGOS PROVISIONALES del ejercicio.
Determinación de la DEDUCCION DE INVERSIONES.
Cedula del Ajuste Anual de Inflación
Determinación del Impuesto Anual del Ejercicio.
Para ello trabajaras en pares utilizando las cedulas que se te indicaran, tu calculadora y tus conocimientos de la materia.
COEFICIENTE DE UTILIDAD
Coeficiente de Utilidad 2010 = 0.0210
Ingresos Nominales = Ingresos Acumulados – Ajuste Anual por Inflación Acum.
Ingresos Nominales = 15,018,523 – 0 = 15,018,523
La Utilidad Fiscal que nos proporcionan es = 328,201.33
Coeficiente de Utilidad (2011) = (UTILIDAD FISCAL)/(INGRESO NOMINAL) = 328,201.33/15,018,523
Coeficiente de Utilidad = 0.0218 a partir de Abril del 2011.
ACTUALIZACION DE LA PÉRDIDA FISCAL.
Perdida Fiscal 2008 = 5,325
Primera Actualización = (ULTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIO)/(PRIMER MES DE LA PRIMERA MIAD DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIO)
(INPC DICIEMBRE 2008)/(INPC JULIO 2008) = 92.240695661768/88.841690055374 = 1.038259128
1.038259128 X 5,325 = 5,528.72
Segunda Actualización = (ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO QUE SE VA A APLICAR)/(MES DE LA ULTIMA ACTUALIZACION)
(INPC JUNIO 2009)/(INPC DICIEMBRE 2008) = 93.417141911415/92.240695661768 = 1.012754091
1.012754091 X 5,528.72 = 5,599.23
Tercera Actualización = (ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO QUE SE VA A APLICAR)/(MES DE LA ULTIMA ACTUALIZACION)
(INPC JUNIO 2010)/(INPC JUNIO 2009) = 96.867177425472/93.417141911415 = 1.036931504
1.036931504 X 5,599.23 = 5,806.01= Perdida Fiscal Actualizada hasta Junio 2011.
Cuarta Actualización = (ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO QUE SE VA A APLICAR)/(MES DE LA ULTIMA ACTUALIZACION)
(INPC JUNIO 2011)/(INPC JUNIO 2010) = 100.041000000000/96.867177425472 = 1.0327764685
1.0327764685 X 5,806.01 = 5,996.24= Perdida Fiscal Actualizada a partir de Julio 2011.
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
El Saldo Promedio Anual de Créditos es mayor que el Saldo Promedio Anual de Deudas: C > D. Esto es deducible según la ley del LISR Art. 46.
16,138,841.87 > 3,877,242.67=16,138,841.87 - 3,877,242.67=12,261,599.20
Factor de Ajuste Anual:
(INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO QUE SETRATE)/(INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR) - 1
(INPC DICIEMBRE 2011)/(INPC DICIEMBRE 2010) = 103.5510/99.7421 -1= 0.03818
Diferencia de los promedios por el factor de ajuste anual:
Ajuste Anual por Inflación Deducible = 12,261,599.20 – 0.03818
= 468,147.85
IMPUESTO ANUAL DEL EJERCICIO
CEDULA DE RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL BASE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Cifras Parciales Cantidad
Ingresos acumulables
+ Actividad preponderante 27,623,791.79
+ Ganancia en venta de activo 0
+ Ajuste anual por inflación acumulable 0
− Deducciones autorizadas (17,808,627.39)
Costo de lo vendido 12,430,706.31
Gastos deducibles 4,181,440.15
Intereses pagados 728,333.08
Ajuste anual por inflación deducible 468,147.85
= Resultado obtenido 9,815,164.40
− PTU del ejercicio 0
= Utilidad fiscal 9,815,164.40
− Perdida Fiscal pendiente por amortizar 5,904.64
= Resultado fiscal 2011 9,809,259.76
X Tasa art. 10 LISR (30%) 30%
= ISR anual causado 2,942,777.92
− Pagos provisionales ISR 19,658.43
= Impuestos por pagar 2,923,119.49
Del total de los Gastos deducibles solo se podrán deducir el 70% del combustible por haberlo pagado con una trasferencia; y el 30% no se podrá deducir por haberse pagado en efectivo: es decir;
4,226,440.15 – 45,000 = 4,181,440.15
Los 45,000 corresponden al 30% que no se podrá deducir.
CEDULA DE RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL BASE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Cifras Parciales Cantidad
Ingresos acumulables
+ Actividad preponderante
+ Ganancia en venta de activo
+ Ajuste anual por inflación acumulable
− Deducciones autorizadas
Costo de lo vendido
Gastos deducibles
Intereses pagados
Ajuste anual por inflación deducible
= Resultado obtenido
− PTU del ejercicio
= Utilidad fiscal
− Perdida Fiscal pendiente por amortizar
= Resultado fiscal 2011
X Tasa art. 10 LISR (30%)
= ISR anual causado
− Pagos provisionales ISR
= Impuestos por pagar
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