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El Cambio


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  355 Visitas

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Requisitos de forma.

Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; trata pues, de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Estos requisitos son dos Los Esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

Los esponsales

son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

Los esponsales son conocidos más frecuentemente con la actual denominación de compromiso matrimonial. En el Digesto de Justiniano, el jurisconsulto romano Florentino nos enseña que son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de esponsales.

Los novios debían tener al menos siete años, y se celebraban grandes banquetes en la ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un anillo, que primero era de hierro y luego uno de oro. Salvo el requisito de la edad, los novios no debían tener otro impedimento para casarse en el futuro. El efecto más importante de los esponsales era en cuanto a lo económico, porque se fijaba la dote que entregaría la futura esposa. En el ámbito personal surgía entre uno de los novios y los parientes del otro, un incipiente parentesco por afinidad, y nacía para la novia la obligación de fidelidad. El novio podía accionar por injurias a quien cometiera este delito contra su futura mujer.

el acta de esponsales y expediente esponsalicio

Son todo lo relativo a la fijación de los carteles esponsalicios, con indicacion de la fecha o fechas de esa fijación. Se denomina expediente exponsalicio al conjunto de recursos que debe reunirse con anterioridad a la celebración del matrimonio. Su formación corresponde al funcionario que recibe la manifestación esponsalicia.

La formación del expediente esponsalicio con la expedición de las copias certificadas y de las justificaciones que deben integrarlo y todas las actuaciones referentes a las manifestaciones esponcilia y su publicación.

Excepciones

Existen dos casos en los cuales el legislador permite la celebración del matrimonio prescindiendo del requisito previo de la manifestación.

Alguna para la inobservancia de la obligación indicada, si no se limita a señalar que en tal caso, el presidente del consejo municipal debe comunicar la irregularidad al sindico procurador municipal, a fin de que este lleve a cabo los investigaciones pertinentes.

Acto de celebración del matrimonio

Este acto es uno de los requisitos que con anterioridad al concilio de Trento, el matrimonio en base a la tradición romano requería acto formal o solemne alguno de celebración, pues para que surgiera el vinculo bastaba el consentimiento actual de las partes o la voluntad de matrimonio futuro con anterior consumación

Matrimonio en pais extranjero

Artículo 103. El venezolano que contrajere

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