El Contraro
Enviado por lizbethedgar • 23 de Febrero de 2013 • 7.073 Palabras (29 Páginas) • 405 Visitas
“CURSO DE ESPECIALISTA SUPERIOR EN
GESTIÓN AERONÁUTICA Y AEROPORTUARIA”
TEMA 8 DERECHO CIVIL
EL CONTRATO
1.- CONCEPTO Y CLASES
El contrato junto con la propiedad resulta ser uno de los pilares del orden socioeconómico, pues constituye un instrumento imprescindible para el intercambio de bienes y servicios. El contrato ha sido considerado como la figura que explica todo género de instituciones jurídicas, desde la creación del Estado, por medio del contrato social de Rosseau, o la organización de las relaciones internacionales, regulado en Tratados de esencia claramente contractual, hasta el matrimonio basado en el consentimiento de los cónyuges. Todos los días entramos a formar parte de distintos contratos. El simple hecho de adquirir una barra de pan en la tienda de ultramarinos del barrio o un disco de música en unos grandes almacenes entraña un contrato de compraventa, no escrito, por el cual, a cambio de un precio, la tienda nos transmite la propiedad del pan o del DVD. Finalmente, comentar que las empresas no pueden llevar a cabo sus actividades sin recurrir a la contratación. Contratan a sus trabajadores, contratan las materias primas a sus proveedores, contratan con sus clientes vendiéndoles sus productos, etc.
Todo lo anterior, habla por sí mismo de la trascendencia extrema de la figura del contrato en nuestras vidas. Por ello, es necesario conocer cuándo estamos ante un contrato, qué elementos son imprescindibles en el mismo, qué tipo de cláusulas y condiciones pueden incluirse, cuál es la responsabilidad del contratante en caso de incumplimiento del contrato, etc. A todas estas preguntas responderemos en ésta y en próximas sesiones.
El Código Civil no define el concepto de contrato, aunque nos da una idea aproximada del mismo al incluirlo, por un lado, entre las fuentes de las obligaciones –art.1089 CCv-, atribuyendo fuerza de ley entre las partes contratantes a las obligaciones que nacen de los mismos –art. 1.091 CCv-, y al hacer girar su nacimiento, por otro, del simple consentimiento de quienes lo suscriben –art. 1254 CCv. Nuestro Código, más que determinar su verdadera naturaleza, se propone establecer el momento de su nacimiento, al señalar el citado artículo 1.254 CCv que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
Así pues se hace necesario ya dar una definición de lo que deba entenderse por contrato. Un primer acercamiento a la institución del contrato nos permite resumir su concepto de la siguiente forma: el acuerdo de dos o más voluntades del que nacen obligaciones que han de ser observadas por las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias a la Ley, a la moral y al orden público.
El Código Civil regula la teoría general de los contratos en sus artículos 1.254 a 1.314, y a ellos dedicaremos esta sesión y la siguiente. Los tipos de contratos son innumerables. El Código Civil sólo regula específicamente algunos de ellos: compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, mandato, comodato, préstamo, depósito, fianza, contratos aleatorios o de suerte, renta vitalicia. Otros contratos están regulados en otra serie de normas especiales (contrato de seguro, contrato de agencia, contrato de edición, multipropiedad, etc.), mientras que otros –muy numerosos- no tienen una regulación específica más allá de las normas generales de contratos –contrato de leasing, contrato de realización de ensayos clínicos, etc.
Son numerosas las clasificaciones que se realizan de los contratos. Pueden distinguirse los siguientes tipos:
1.- Por razón del vínculo que producen, los contratos pueden ser unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos. Teniendo en cuenta el contrato como fuente de obligaciones, estaremos ante un contrato unilateral cuando nacen obligaciones solamente para una de las partes, es decir, cuando la prestación o servicio sólo corre a cargo de una de las partes contratantes. Ejemplo de este tipo de contrato es el préstamo. Este contrato nace cuando el prestamista entrega la cosa al prestatario y por tanto sólo existe la obligación de éste último de devolver la cosa dada en préstamo.
Por el contrario en los contratos bilaterales se desprenden obligaciones recíprocas para ambos contratantes, de tal forma que cada prestación es contrapartida de la otra. Ejemplo de este tipo de contratos es la compraventa en el que el vendedor entrega la cosa a cambio de un precio pagado por el comprador y el comprador paga un precio como contrapartida de la entrega de la cosa realizada por el vendedor.
2.- Por la finalidad que persiguen, los contratos pueden ser onerosos y lucrativos o gratuitos. Contratos onerosos son aquellos en los que cada parte procura para sí una ventaja mediante un equivalente o compensación, es decir, los sacrificios que realizan las partes se compensan con los beneficios que obtienen, como en el caso del contrato de arrendamiento donde el arrendador, propietario de la vivienda, cede el uso y disfrute de la misma al arrendatario a cambio de la compensación económica (renta de alquiler) que percibe de éste.
En cambio, en los contratos lucrativos o gratuitos un contratante proporciona a otro una ventaja sin obtener un equivalente, como sucede en la donación en la que el donante cede al donatario la propiedad de un bien sin recibir nada a cambio.
3.- Los contratos onerosos se dividen al mismo tiempo en conmutativos y aleatorios. Conmutativos son aquellos en los que el equivalente, ventaja o beneficio de cada parte es cierto y determinado desde el mismo momento de la perfección del contrato. Caso claro de contrato conmutativo es el contrato de compraventa. Contrato aleatorio es aquel por el que una de las partes, o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado, situando a las partes ante un riesgo de ganancia o pérdida. Podemos citar como ejemplo típico de contrato aleatorio el contrato de seguro. Así en un contrato de seguro de hogar, el tomador-asegurado propietario de una vivienda se obliga a pagar, generalmente con carácter anual, un precio –conocido como prima- a la compañía de seguros y ésta se obligar en caso de incendio de la vivienda –siniestro en terminología contractual- a satisfacer al asegurado una indemnización o compensación económica, cantidad que es muy superior a la que el tomador-asegurado paga anualmente en concepto de prima. Desde el punto de vista económico, siempre hay un “perdedor” en el contrato
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