Contraro Colectivo
Enviado por cosspj • 12 de Octubre de 2014 • 533 Palabras (3 Páginas) • 308 Visitas
No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
JURISPRUDENCIA
2a./J. 30/2014 (10a.)
[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.; Publicación: viernes 02 de mayo de 2014 12:05 h
SEGURO SOCIAL. SI EL PATRÓN DEMANDADO OMITIÓ INSCRIBIR AL TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PERIODO DETERMINADO, NO ES PRESUPUESTO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN QUE SE CONDENE AL OMISO AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES RESPECTIVAS PERO, EN EL CASO DE COMPARECER ÉSTE AL JUICIO, EN EL LAUDO DEBERÁ CONDENÁRSELE A SU ENTERO.
Si en un juicio laboral se demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social la rectificación en el pago de una pensión, al reconocer un número menor de semanas cotizadas por el asegurado, y queda evidenciado que tal situación se originó por la omisión de la patronal de inscribir al trabajador ante ese organismo por un periodo determinado (semanas, meses o años), y en dicho juicio quedó acreditada la relación de trabajo que genera la obligación de seguridad social, no es requisito para la procedencia de esa acción que la Junta previamente condene al patrón omiso, pues el citado organismo debe subrogarse en los derechos del trabajador y otorgarle la pensión que le corresponde conforme al número real de semanas que debió cotizar; con la salvedad de que, si en el mismo juicio, el patrón es demandado y previo cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento a que tenía derecho se acreditó la omisión en que incurrió, en ese laudo la Junta del conocimiento deberá condenarlo a enterar al organismo de seguridad social las cuotas obrero patronales que estaba obligado a aportar.
Contradicción
...