El Fuero Militar Policial
Enviado por sheylla11 • 23 de Abril de 2014 • 2.184 Palabras (9 Páginas) • 362 Visitas
El Fuero Militar Policial siempre estuvo unido a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional como su juez natural, encargado de la investigación y juzgamiento de los delitos de función conforme a las normas constitucionales y al Código de Justicia Militar. De ahí la conocida frase que reza: "La Justicia Militar es como el polvo en las botas del soldado" porque va a todas partes con nuestras fuerzas armadas y policía para recordarles guardar pulcritud y disciplina en todos sus actos.
El historiador Jorge Basadre, en su libro Historia del Derecho Peruano, comenta que en la época Inca, parte de los preceptos morales y de justicia señalaba sanciones severas -aunque no exclusivas- a los miembros del ejército inca. Al principio de la Conquista y el Virreynato se aplicaron las leyes de los ejércitos borbónicos y a partir del 22de octubre de 1768 entraron en vigencia las Ordenanzas de Carlos III, en cuyo octavo tratado se hacía referencia a la justicia militar. Estas ordenanzas durarían incluso hasta después de creadas las repúblicas.
Durante la gesta emancipadora, Don Mariano Melgar y Valdivieso, poeta y héroe independentista, fue Comandante de Artillería y Auditor de Guerra del Ejército emancipador del Brigadier Mateo Pumacahua, razón por la cual fue declarado patrono del Cuerpo Jurídico Militar.
http://www.fmp.gob.pe/FMP/Html/2009-07-20/historia_del_fuero_militar_policial.html
La Jurisdicción Militar en la Historia del Perú11
En el Estado Inca existió una especie de Justicia
Militar contra toda transgresión de las disposiciones, por
grados de la Administración de justicia; en otras palabras,
era similar cuando se juzgaba a la Nobleza Imperial, a la
Nobleza Regional, al Clero, gozando también ellos de
ciertas prerrogativas al igual que los militares.
Dicho sistema penal en el Fuero de Guerra se
caracterizó por la severidad en sus sanciones según la
calidad del reo o la intensidad de la pena variada; por
tanto, no hubo igualdad en la administración de justicia.
Existieron distintas penas. La pena impuesta con
mayor frecuencia a los integrantes del ejército era la
muerte en sus distintas formas: decapitación (para la
nobleza), hoguera, horca, descuartizamiento (que era
aplicado en caso de traición militar), apedreamiento
alternado con la horca, flechamiento, tormento,
estrangulamiento, entre otras.
Otras penas eran las corporales, que consistían en
tormento, flagelación y paliza; las privativas de libertad,
entre ellas estaba la esclavitud que se hace efectiva en
forma de destierro a la selva o trabajos forzados; la prisión
perpetua era sustitutoria de la muerte, en algunos casos
cuando el reo era noble; las penas de honor, consistían en
el corte del cabello, exposición a la vergüenza pública; las
penas pecuniarias de confiscación de bienes que se aplicaban cuando el delincuente tenía bienes particulares,
en los casos de deslealtad y desobediencia.
Según la jerarquía del infractor en el Ejército,
disminuía o aumentaba la pena, la Justicia Militar entre los
incas era excesivamente rígida, especialmente para el de
menor graduación que era castigado con la pena de
muerte.
Se considera como delitos militares: el abandono de
puesto, traición al Inca, la insubordinación, la deserción, la
cobardía, el espionaje, la falsedad, las defraudaciones, los
motines, la ayuda al enemigo, entre otros.
Durante la etapa de la Colonia, rigieron las
Ordenanzas Militares españolas. Estas normas adolecían
de un excesivo margen de arbitrio judicial, no existiendo el
principio de la proporcionalidad en el castigo entre autores,
cómplices y encubridores, tenían además un sistema de
penas muy rígido.
Es así que se expidieron las Ordenanzas de 1728,
las Ordenanzas del 10 de enero y 7 de abril de 1745 que
regularon las atribuciones del Auditor de Guerra, la
Ordenanzas de Su Majestad para el Gobierno, Disciplina y Subordinación del Ejército, por Fernando VI, del 22 de
Octubre de 1748; la Real Cédula de Carlos III del 4 de
noviembre de 1773, por la cual se crea en España el
consejo Supremo de Guerra; y la Ordenanza Naval de
1802 las más representativas fueron las contenidas en el
Prontuario de Espinoza, y las Leyes de Colón.
Rigió entre nosotros la Constitución Política de la
Monarquía Española, promulgada por el Rey Fernando VII
el 19 de marzo de 1812, que tuvo vigencia tanto para
España como para sus dominios en ultramar. En su
artículo 250 este texto constitucional señaló que: “Los
militares gozarán también del fuero particular, en los
términos que previene la Ordenanza o en adelante,12
aunque debemos tomar en cuenta que el artículo 248 de
este texto reconocía el principio de la unidad del fuero: “En
los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más
que un solo fuero para toda clase de persona”.13
Cuando el Perú logra su independencia todavía la
influencia española en todos los órdenes de la vida es una
manifestación evidente. Dicha influencia es cultura y
política, pero también jurídica. El Perú no pudo aún
sacudirse de una serie de leyes propias del Virreinato. Al respecto, José Hurtado Pozo señala que “El vacío
legislativo originado por la no dación de leyes básicas
determinó, como también en otros niveles, la
supervivencia de la legislación española: hasta 1852 rigió
el ordenamiento civil impregnado fuertemente de los
fundamentos del derecho romano y hasta 1862 imperaron
exclusivamente las disposiciones penales de la colonia”.14
En 1821 se dicta el Reglamento Provisional por José
de San Martín, en cuyo artículo 15 se señala que “Por
regla general se establece que mientras duren las actuales
circunstancias, todas las causas de infidencia, traición,
espionaje, o atentado contra el orden y autoridades
constituidas, será privativamente de conocimiento de la
Capitanía General, a cuya disposición deberán remitirse
los reos, con las correspondientes sumarias formadas por
el juez del distrito para su decisión, conforme
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