El Fuero Militar En México.
Enviado por eduardoavarela • 28 de Febrero de 2013 • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 538 Visitas
El fuero militar es una figura constitucional, pero no debe usarse para juzgar a miembros de las fuerzas armadas que cometan delitos como violaciones sexuales, tortura o desaparición forzada, aseguró la académica María del Pilar Hernández.
En entrevista con Cimacnoticias, Hernández explicó que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el fuero castrense no es un privilegio, sino una figura jurídica.
Agregó que el artículo 13 constitucional prohíbe que haya tribunales especiales para la población civil, pero al mismo tiempo prevé la existencia de la jurisdicción militar para los efectivos castrenses. Precisó que la jurisdicción castrense sólo debe existir cuando en el país se declare una suspensión de garantías individuales, un Estado de excepción o cuando formalmente se haya declarado la guerra.
De lo contrario, abundó, el fuero militar debe desaparecer y delitos como la violación sexual, la tortura o la desaparición forzada deben ser juzgados en tribunales ordinarios, como ya lo ha señalado el pleno de la SCJN.
La académica explicó que aunque en el discurso Felipe Calderón declaró la guerra a las bandas del crimen organizado, en los hechos no hubo una declaración formal lo que implicó que no se tomaran las previsiones necesarias para las nuevas relaciones cívico-militares.
La también experta en Derechos Humanos (DH) señaló que es por ello que cuando los militares se ven implicados en delitos como el asesinato, los cuerpos castrenses afirmen que estas acciones deben ser investigadas en el fuero de guerra.
Agregó que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) han dado nueva luz sobre los límites y alcances del fuero militar, pero lamentó que algunos ministros aún sean reticentes a estos lineamientos.
Cabe recordar que de 2009 a la fecha el alto tribunal de América ha dictado cuatro sentencias contra el Estado mexicano, en las que exhorta a las autoridades a restringir el fuero militar en casos que impliquen violaciones a los DH de civiles.
Las sentencias son por la desaparición del líder social Rosendo Radilla; la violación sexual de las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo (por este caso fueron dos fallos de la CoIDH), y la tortura y detención arbitraria de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel.
Hernández señaló que la discusión de las y los ministros sobre el fuero militar es un llamado al Poder Judicial y al entrante Congreso de la Unión, para que hagan su parte y legislen sobre el tema para aclarar los límites del fuero castrense.
Reunidos en la ciudad de México, representantes de institutos y comisiones de transparencia del país reiteraron su condena a los intentos por limitar o cancelar el derecho constitucional de acceso a la información pública, como sucede en el estado de Campeche, donde en la reforma más reciente -junio de 2009-, el Congreso local omitió actualizar la definitividad del órgano garante y derogó la consulta directa.
Auque los comisionados y consejeros consultados advierten que el caso no es el único considerado como retroceso, “ni el más grave”, en realidad son varios los ejemplos que los llevan a pensar en una “contrarreforma”, máxime que en Campeche la Procuraduría General de la República dio su respaldo al Congreso estatal. La controversia está por dirimirse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), después de que el PAN presentara ante el tribunal una acción de inconstitucionalidad.
A pesar de que el derecho al acceso a la información pública quedó plasmado en la Constitución desde junio de 2002, cuando se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), recomendando la integración de una entidad semejante en cada estado, los comisionados entrevistados reconocen que no ha sido suficiente para garantizar esa perrogativa en todo el país.
Durante el Foro Riesgos y Desafíos de la Transparencia, realizado en el Instituto de Información del Distrito Federal, el presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (Cotaipec), Gonzalo Bojórquez Risueño, recordó que la reforma constitucional de 2007 al artículo sexto recomendó que organismos especializados (como la Comisión) conozcan las controversias en materia de transparencia, y no tribunales, como actualmente establece la ley de su estado.
Bojórquez Risueño explicó que al turnarse la resolución a los tribunales pasaría demasiado tiempo para emitir un veredicto, y el Código de lo Contencioso-Administrativo no marca tiempo límite, de modo que el Tribunal Superior de Justicia del Estado se puede quedar con el documento durante determinado tiempo, y entonces el principio básico de contar con información rápida y expedita no se cumple.
Propuso: “Los órganos garantes deberían contar con medidas de apremio y sanciones en contra del sujeto obligado que no se cumpla con la ley”, y las resoluciones de los mismos “tienen que ser definitivas”. Explicó por qué: “Si se solicita información a la Unidad de Acceso, ésta debe responder en un máximo de 20 días hábiles; si al solicitante no le satisface la información, se envía al Pleno de la Comisión para que conteste en un término de 20 días. Pero si
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