El Matrimonio En España
Enviado por lionel123 • 14 de Noviembre de 2012 • 3.020 Palabras (13 Páginas) • 473 Visitas
EL MATRIMONIO -
Constitución 1845
Ley Matrimonio Civil 1870
Constitución I República.
Constitución II República.
Constitución de 1978
Para comenzar esta exposición seguiré la siguiente estructura:
• El MATRIMONIO EN GENERAL
• EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL
3- OPINIÓN PERSONAL
• EL MATRIMONIO EN GENERAL.
En primer lugar debería matizar que esta cuestión tiene más relevancia que la que podemos juzgar a primera vista ya que en el fondo esta institución se podría resumir en una especie de contrato en régimen de igualdad, bien siendo ante Dios o ante el Estado con los mismos efectos civiles especificados en el Cáp. IV del Código Civil.
Históricamente las relaciones entre el derecho y el matrimonio han estado marcadas por una cierta paradoja ya que por una parte se trata de la institución con más densidad jurídica y efectos civiles mientras que en su vertiente religiosa aparecen temas como la trascendencia, el amor de Dios etc.
Por tanto, en cada ordenamiento jurídico se definirá el matrimonio de una manera específica según el trasfondo ideológico, religioso o político que constituya esa forma de entender el mundo. Sin embargo, el punto de conexión universal es que el matrimonio es aquella unión entre un varón y una mujer que es conforme con determinadas disposiciones jurídicas. Esto fundamenta la afirmación de que en última instancia el matrimonio no es más que un vínculo jurídico dentro de una sociedad. Es decir, que todos los aspectos que no son propiamente jurídicos pueden traducirse en fórmulas jurídicas dentro de un determinado ordenamiento.
Es innegable por este razonamiento que se ha intentado plasmar en el derecho positivo una serie de ideas propias del concepto de matrimonio que lo diferencian de un simple estado natural de convivencia entre un hombre y una mujer. La concepción cristiana del matrimonio ha influido en estos conceptos que se han plasmado a modo de esquema técnico-jurídico en el Derecho canónico en sí. La evolución de la sociedad occidental hacia un mayor secularismo (sobretodo en los dos últimos siglos) supuso la empresa de adaptar esos esquemas al derecho Civil.
La definición más acertada del término matrimonio común a todas las áreas culturales al menos en sus aspectos esenciales fue la dada en el Siglo III por Modestino: “Matrimonium est conjunctio maris et foeminae, consortium omnis vitae, humani et divini iusis communicatio” (el matrimonio es la unión del varón y la mujer, consorcio de toda la vida, comunión en el derecho divino y humano)
El vínculo matrimonial contiene una serie de derechos y deberes para los contrayentes, esos mismos están plasmados en el Código Civil y la legislación canónica. El matrimonio reclama una estabilidad, y es el inicio de una comunidad de vida regida por el Derecho.
-CONCEPCIÓN CRISTIANA DEL MATRIMONIO-
Surge desde el Derecho romano pero la Iglesia desempeñó la labor de adaptarlo y preservarlo intacto durante la historia.
De hecho, la Iglesia se esforzó en poner de relieve que el matrimonio era algo más que una simple unión por el afecto. Fue la primera institución en observar que generaba un vínculo jurídico iniciado desde un muto consentimiento e indisoluble. La Iglesia rechazó concepciones contrarias a la igualdad entre el hombre y la mujer presionando y debilitando toda clase de normas contrarias a ella. Sin embargo consideraba legítimo seguir las normas civiles legítimas (es decir, las coincidentes con el derecho natural y el divino). El Derecho canónico afirmaba que el matrimonio se regía por el derecho natural-divino y gracias a su fuerza se mantuvo intacta. En ese esquema técnico-jurídico podemos observar tres aportaciones muy significativas: la Patrística en sus bases morales, la Escolástica en sus fundamentos teológico y la de los decretistas y decretalistas que precisaron su esencia y valor jurídico. Entre los siglos X y XVI en Europa fue el único tipo de matrimonio existente.
Asimismo el propio sistema fue evolucionando y los juristas religiosos teorizaron sobre la esencia, las imposibilidades, la reglamentación jurídica etc.
o SECULARIZACIÓN DEL MATRIMONIO -
La primera ruptura con este esquema común comenzó con los movimientos cismáticos: los primeros reformadores negaron el carácter sacramental del matrimonio y lo concibieron como un negocio puramente civil competencia de la autoridad estatal. El Estado intervino en este vínculo modificándolo y adaptándolo. Realmente significativas son las dos primeras leyes de matrimonio civil: la de 1580 en los Países Bajos y la de 1653 en la Inglaterra de Cromwell.
A partir de ahí se observaron dos posturas: la regalista y la ilustrada.
La regalista defendida por hombres como Dominis o Boileau propugnaba que en cuanto a unión entre cristianos además de una parte sacramental existía un contrato natural que debía ser competencia del poder civil. Esta tesis no fue aceptada por la Iglesia pero con en la Constitución austriaca de 1783 supuso que el Derecho canónico únicamente tendría valor jurídico al ser confirmado por el civil.
Por otra parte el panorama de la Ilustración tuvo una influencia decisiva con hombres como Rousseau o Voltaire que proponían en sus tesis que el matrimonio era ante todo un contrato civil, cuya regulación es tarea del Estado y por la misma libertad con el que se crea se podría disolver.
Esta última tesis influyó en las teorías revolucionarias francesas viéndose reflejado por ejemplo en la Constitución de 1791 (Art. 7 “la Ley no considera el matrimonio más que como contrato civil”) o en el Código napoleónico de 1804 donde se impone el sistema de matrimonio civil obligatorio y se generaliza el proceso de divorcio.
A partir de ese momento y durante los dos siglos posteriores aparecerán en los diversos países concordatos Iglesia-Estado. El problema es que para muchas personas el matrimonio posee además una serie de principio éticos que deben ser salvaguardados por la Ley.
Sin embargo observaremos que en el derecho positivo, individualista por excelencia, se busca en esta cuestión crear una comunidad familiar más que los propios intereses la persona. Este hecho será muy característico en nuestro país.
Citaremos ahora algunas posibilidades significativas de sistemas del matrimonio:
Sistemas monistas. Reconocen sólo un tipo de matrimonio.
Matrimonio civil obligatorio: es el único reconocido por el estado aunque no se prohíba el religioso. Ej./ Francia, Bélgica, Suiza, México...
Matrimonio religioso obligatorio. Ej./ Ciudad del Vaticano.
Matrimonio de libre elección por los contrayentes. Quienes están obligados al rito canónico
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