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Escuela Clasica


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  294 Visitas

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La importancia de la ley natural: esta ha dado derechos al hombre antes que o frente a toda ley política; y como en relación con ellos existe la necesidad de su observancia y respeto, la sociedad civil era la única forma que podía hacer efectiva la observancia del orden jurídico, la ley natural ordeno dicha observancia, esta misma ley debe de haber ordenado e interpuesto la forma de asociación a saber, la sociedad civil, que era la que podía garantizar dicha observancia. Por consiguiente, la asociación civil tiene su fundamento en la ley natural, esta ley dio al hombre derechos incluso antes que cualquier ley positiva.

Existe una ley absoluta y primitiva que prescribe la observancia efectiva de los derechos naturales; tal observancia no era posible sino con la existencia de una sociedad civil; y tal sociedad civil no podía cumplir su cometido si no estaba dotada de autoridad; y tal autoridad no podía menos que estar dotada de la función punitiva.

El origen y el fundamento del derecho penal es la “ley eterna de la armonía universal”, como es esa misma ley la que ha impulsado al hombre a la sociedad, el derecho penal tiene su fuente y su norma en una ley que es absoluta, porque constituye el único orden posible para la humanidad, según lo previsto y querido por el Creador.

Hay tres clases distintas de virtud y de vicio: la religiosa, la natural y la política estas tres clases no deben estar nunca en contradicción entre sí; pero no todas las consecuencias y deberes que resultan de una de ellas, resultan también de las otras.

No todo comportamiento se pudiera considerar pecaminoso o contra la ética se podría elevar a la categoría de delito. En Beccaria y en otros juristas la Ilustración de la pena no tiene una finalidad retributiva sino preventiva.

Para CARRARA el derecho penal tiene una finalidad garantista, para él la ciencia del derecho criminal tiene por misión refrenar las aberraciones de la autoridad social en la prohibición, en la represión y en el juicio, para que esa autoridad se mantenga en las vías de la justicia y no degenere en tiranía.

La ciencia del derecho criminal esta antes, por encima de la ley positiva, precisamente porque su misión es la indicar como se puede o se debe legislar, en lo que podemos encontrar un sentido distinto de entender lo que hoy por hoy es la dogmática: esta es una disciplina que tiene por objeto de conocimiento un ordenamiento jurídico concreto para determinar el contenido y el alcance del mismo.

Según CARRARA la ciencia del derecho criminal no puede agotarse en el comentario de un código penal, y se refiere de manera dura a la creencia surgida en Francia a principios del siglo XIX, según la cual era suficiente con leer el código para hacerse al conocimiento de los derechos posibles del hombre, aludiendo a la audaz idea de la autocracia de los nuevos códigos. Admite el código como

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