Estructura del informe especial
Enviado por mariahonoi • 18 de Mayo de 2014 • Trabajo • 774 Palabras (4 Páginas) • 222 Visitas
ESTRUCTURA DEL INFORME ESPECIAL
INTRODUCCIÓN
• Motivo y origen de la auditoría
• Oficio de acreditación
• Ámbito geográfico donde se haya practicado la auditoría
• Entidad
• Periodo y áreas materia de examen, haciendo referencia al sustento legal del Informe Especial Legal NAGU 4.50, así como a su carácter de prueba pre constituida para la iniciación de acciones legales según el literal ) del artículo de la Ley N° 27785.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO ( CONDICIÓN, CRITERIO Y EFECTO)
Breve sumilla y relato sucinto de los hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito o responsabilidad civil, señalando la norma legal infringida. La responsabilidad civil debe ser cuantificada.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (TIPIFICACIÓN Y SUSTENTO DE LA RESPONSABILIDAD)
Artículos pertinentes del Código Penal o Civil, según corresponda por cada una de las responsabilidades, indicando si es que se ha identificado el periodo de prescripción para el inicio de la acción penal y/o civil.
IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPES EN LOS HECHOS
Indicar las personas al servicio de la entidad con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, así como de otros partícipes en ellos, según sea el caso.
V. PRUEBAS
Identificación de las pruebas en forma detallada y ordenada por cada hecho, refiriendo el anexo en el cual se adjunta, debidamente autenticadas.
Adicionalmente se puede incluir el Informe Técnico de los profesionales, de acuerdo a las formalidades de cada profesión. Ejemplo: Tasación, informe de Ingeniería, informe bromatológico, etc.
VI. ANEXOS
En el anexo N° 1, se consignará la nómina de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, indicando el cargo, periodo de desempeño de la función y domicilio.
A partir del anexo N° 2 se presentarán las pruebas que sustentan el Informe Especial Legal.
NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAS ANTERIORES,
Los órganos conformantes del sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas.
1.- La administración de la organización auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para
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