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¿Existe algún organismo internacional que haya promovido una legislación general o regional que prevea los delitos cibernéticos?


Enviado por   •  29 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  158 Visitas

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  1. ¿Existe algún organismo internacional que haya promovido una legislación general o regional que prevea los delitos cibernéticos?
  • La Unión Europea es un organismo internacional que desde 1981 ha establecido mecanismos de prevención y penalización de los delitos cibernéticos.

Antecedente del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, Budapest, 2001.

La ONU también promueve diversas legislaciones y convenios para la prevención y combate a los delitos cibernéticos.

La Asociación Internacional de Derecho Penal también promueve diversas recomendaciones sobre el delito informático.

La Tercera Cumbre de las Américas, en Quebec, Canadá, 2001.

La Estrategia Interamericana Integral de Seguridad Cibernética, que se basa en los esfuerzos y conocimientos especializados del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE).

La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y la Reunión de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA).

La Declaración de Principios de la Cumbre de la Sociedad de la Información realizada en Ginebra en 2005.

La 6ª Conferencia Internacional Sobre Ciberdelincuencia realizada en el Cairo, Egipto, del 13 al 15 de abril de 2005, por parte de la INTERPOL.

  1. ¿Qué países cuentan con leyes que atiendan la necesidad de prever los delitos cibernéticos?

- Alemania, Austria, Chile, Estados Unidos, Francia e Italia.

  1. ¿Qué leyes existen en tu localidad que atiendan esta demanda legal?
  • El artículo 336 del Nuevo Código Penal del Distrito Federal, 23 relativo a la Producción, Impresión, Enajenación, Distribución, Alteración o Falsificación de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Públicos o Vales de Canje, dispone que se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello, altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios (fracción IV); acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo (fracción V); adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma (fracción VI); y a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos. (Fracción VII).

Por otra parte, el artículo 355 del Nuevo Código Penal, dispone que se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda.

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