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Aspectos generales del Derecho Internacional


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  154 Visitas

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Introducción

El derecho internacional es una compilación de razonamientos jurídicos internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional.

Se integra por intercambios de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos y acuerdos entre estados como son tratados internacionales, pactos, convenios, cartas, memorándums, etc., así como la costumbre internacional que se compone por la práctica de los estados que éstos reconocen como obligatoria y por los principios generales de derecho.

El derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a los que pertenezcan y de los acuerdos que se comprometen a aplicar dentro de ellos mismos. En cualquier caso, el compromiso es poner en vigor la norma acordada en su territorio y aplicarla sobre las normas nacionales.

Se diferencia en Derecho internacional público y derecho internacional privado.

Existe controversia entre si el Derecho internacional es Derecho o no ya que:

  • Mientras en un país existe un legislador que dicta las leyes, en el DI son fruto de la voluntad de los estados. No existe cámara de diputados, sino la asamblea general de las naciones unidas
  • Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales
  • Los tratados se aplican solo a los estados que ratifican estos, las leyes en un país se aplican a todo ciudadano por igual
  • Existen actos jurídicos unilaterales, en los que un país se obliga a si mismo a nivel internacional.
  • Existen tribunales internacionales, pero requieren que los estados hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por ellos.
  • La jurisprudencia de los tribunales internacionales, funge como elemento de interpretación del derecho internacional.

El acuerdo más antiguo que se tiene noticia se celebró en el 3200 A. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma en el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.

En el período contemporáneo se crea la ONU, que trata de constituir un foro universal y democrático donde se representen a todos los estados, los primeros dos artículos de la carta de las naciones unidas sentan los principios de cooperación internacional de todos los Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, reafirmando el principio de igualdad soberana y jurídica de los estados, prohibiendo el uso y amenaza del uso de la fuerza de las relaciones internacionales.

En México, puede verse el derecho internacional desde el logro de su independencia por medio del tratado de Córdova firmado por Juan O’donojú, el plan de Iguala (Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero). Más tarde en 1820 México permite la colonización del estado de Texas por europeos y Estadounidenses, lo que ocasionó que al abolirse la esclavitud en México, algunos inmigrantes Estadounidenses se negaran a cumplir la ley, así como a hacerse católicos en lugar de ser protestantes, en 1835 Antonio López de Santa Ana abolió la constitución de 1824 esforzándose por endurecer el control político y económico sobre el territorio de Texas ocasionando así la revolución de la provincia de Texas en 1835- 1836 que entonces pertenecía a los estados de Coahuila y Texas. Posteriormente en 1845 el congreso de los Estados unidos Adhiere al Estado de Texas como parte de la Unión Americana.

Tratado de Guadalupe hidalgo, tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.  En 1848 donde se establece que México cede más de la mitad de su territorio (de California, NevadaUtahNuevo MéxicoTexas y partes de ArizonaColoradoWyomingKansas y Oklahoma), renuncia a cualquier pretensión sobre el estado de Texas y se establece la frontera en el Rio Bravo, Estados Unidos pagaría a México 15 millones de dólares por daños ocasionados por la guerra, se estipula la protección de los derechos civiles y propiedad de los residente Mexicanos, Estados unidos patrullaría la frontera y cualquier disputa se arreglaría mediante arbitraje obligatorio, más tarde eliminaría el derecho a la propiedad de los mexicanos y debilitaría sus derechos civiles de ciudadanía. 

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Otro hito es la convención de Londres de 1861 entre Inglaterra, España y Francia, al intervenir en ésta última en México de forma ruda al mando de Napoleón III, cuando Juárez deja de pagar la deuda externa y tanto Londres como España dejan sola a Francia.

En el Porfiriato, se registran dos hechos importantes: el11 de febrero de 1883 se expide el quinto reglamento interior del ministerio de relaciones exteriores y se decreta la existencia de siete secretarías para el despacho de asuntos de orden administrativo del gobierno federal, el 13 de mayo de 1891, estableciéndose la secretaria de relaciones exteriores.

Después de la revolución mexicana, con los tratados de Bucareli en 1923, “convención especial de reclamaciones” por perdidas por ciudadanos o sociedades americanas a causa de la revolución mexicana, lo finaliza Plutarco Elías Calles.

El activismo durante el mandato de Echeverría en los 80’s se propulsa la carta de derechos y deberes del tercer mundo.

En los 90’s el tratado de libre comercio.

Marco Jurídico Mexicano

Es facultad exclusiva del Presidente de la república dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, existen otros actores que participan en asuntos internacionales como son: Poderes de la unión, organizaciones y grupos de interés (diplomacia ciudadana), dependencias estatales o locales (diplomacia local), SRE.

En aras del derecho internacional se discuten temas sobre seguridad y cooperación económica, así como de medio ambiente, derechos humanos y migración, los estados complementan la actividad internacional federal, las disposiciones en materia de política exterior se encuentran dispuestas en la constitución otorgando facultades a los tres poderes para ello aunque no de forma directa, tampoco la prohíbe.

“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados        .” 

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