ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoría general del Derecho Internacional


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  Ensayo  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  440 Visitas

Página 1 de 9

1. Teoría general e historiografía del derecho Internacional Público.

1.1 Teoría general del Derecho Internacional.

TEORIA DUALISTA

Sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos: el Internacional y el Interno.

Diferencias entre estos dos órdenes:

1) Diferentes fuentes. En el Interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.

2) Diferentes Sujetos. En el Interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes. En el Internacional los sujetos son principalmente los Estados.

3) Diferente Poder de Coacción. No existen en el Internacional y sí existen en el Interno los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida.

4) Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación. La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. La norma internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.

Triepel. Existe una divergencia dual en lo concerniente al Derecho Interno e Internacional. En la primera divergencia de carácter social el Derecho Interno fue creado para regular las relaciones entre los individuos de un Estado, el Internacional se dirige a regular las relaciones entre diferentes Estados; otra diferencia es la Fuente Jurídica, el Interno se define como la decisión o libre albedrío que le pertenece al Estado, en el Internacional se interpreta que las decisiones estarán sujetas a la decisión de varios Estados entre sí. Ambos derechos pertenecen a diferentes sistemas jurídicos, creados para distintas relaciones, su finalidad es reglamentar relaciones pero las fuentes de las que deriva cada uno y su finalidad pretendida diverge una de otra.

Anzilotti. No existe controversia entre el Derecho Internacional y el Interno, emanan de diferente orden, puede haber correlación o reciprocidad, pero no un conflicto de relación.

TEORIA MONISTA

Kelsen. No existe diferencia entre el Derecho Interno y el Internacional, pero sí diferencia de jerarquía entre ambos, forman la unidad del sistema general, para él el Derecho Interno se subordina al Internacional, que delimita la línea de competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro. En la tesis Monista Nacionalista, en el conflicto entre la norma internacional y la interna, prevalece la interna, esta teoría es negativa.

1.2 Derecho Internacional: sistema particular de derecho.

El derecho internacional, al igual que cualquier rama del derecho, confiere a sus sujetos derechos y obligaciones. El hecho de que los sujetos principales del derecho internacional sean entidades políticas soberanas, es decir, Estados, no representa diferencia alguna en este sentido.

Aunque el carácter obligatorio del derecho internacional es indiscutible, derivado de su calidad del derecho, es necesario aún examinar la naturaleza y el alcance de dicho sistema.

1.3 Concepto del Derecho Internacional.

La denominación Derecho Internacional es estrictamente técnica: designa el sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados. A medida que los Estados han formado organizaciones entren sí, el derecho internacional ha debido ocuparse también de las organizaciones internacionales, y es de esperar que su preocupación por ellas ha de aumentar aún más por la corriente que presenciamos hacia la integración de la comunidad de los Estados.

1.4 Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

El Derecho Internacional Público puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho que tiene como finalidad resolver conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros como la extradición.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Cabe recalcar que el Derecho Internacional Privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia.

1.5 Objeto del Derecho Internacional Público.

El Derecho Internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

1.6 Derecho Internacional General y normas locales.

El Derecho Internacional general consiste en la aplicación de un conjunto de reglas vigentes a los Estados, siendo estos demasiados e incluyendo a las grandes potencias. El Derecho Internacional general es el derecho que rige a todos los Estados, como por ejemplo, la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal. Se considera a este derecho cuasi-universal, puesto que no hay normas que se cumplan en su totalidad universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com