Derecho Internacional Privado Características Generales
Enviado por pallapi • 30 de Septiembre de 2014 • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 236 Visitas
Tema 1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CARACTERÍSTICAS GENERALES:
I. Razón de ser del Derecho internacional privado.
Sector del derecho privado estatal cuya razón de ser y objeto es la regulación de las situaciones privadas internacionales generadas entre particulares o sujetos que no siéndolo actúen como tales. El derecho internacional busca una respuesta clara y precisa a la pluralidad de ordenamientos jurídicos potencialmente reguladores de la situación.
El derecho internacional privado afecta a situaciones jurídicas internacionales que afectan a sujetos particulares. El derecho internacional público se ocupa de regular relaciones con los Estados y demás sujetos con personalidad jurídica internacional.
II. Delimitación del significado de “Derecho internacional privado”.
1. Significado de “Internacional”.
El derecho internacional privado es una rama del ordenamiento jurídico estatal. Cada Estado tiene sus normas de derecho internacional privado (importante). Hay derecho internacional privado español, francés, alemán… Actualmente, como existe la UE, ha metido mano y no hay tantas diferencias entre los ordenamientos de los Estados. El derecho internacional público únicamente se gesta en el ámbito internacional. Son acuerdos entre Estados.
Distinguir si el origen es internacional o el objeto (importante). El origen NO es internacional, porque es estatal, cada ordenamiento tiene sus normas: existe el derecho privado francés, alemán, etc. Además no existe un organismo supraestatal que resuelva los conflictos de diferentes Estados, no hay un tribunal. Tampoco existen normas internacionales que resuelvan los litigios, no hay un Código civil internacional. Entonces ¿por qué es internacional? Lo es por su objeto, porque regula relaciones privadas internacionales.
Las situaciones internacionales son aquellas que presentan un elemento de extranjería. Un elemento de extranjería es una situación jurídica que aparecen vinculadas a varios ordenamientos jurídicos. No existe ninguna disposición legal en el derecho internacional privado cuando una situación privada es de carácter internacional.
Ejemplo: un contrato de venta de ordenadores será internacional si el comprador y vendedor son españoles y los productos son extranjeros. Si el bien se encuentra en otro Estado es una situación internacional. No será internacional el caso en el que los ordenadores han sido fabricados en España, se encuentran en España y el único dato extranjero se ha hecho en un papel en Taiwán. Tiene que ser un elemento de extranjería relevante. Situación internacional es aquella que no es interna. Es interna cuando todos los elementos del caso aparecen vinculados a un mismo ordenamiento jurídico.
2. Entendimiento de “privado”.
Una situación privada es aquella en la cual intervienen sujetos de carácter privado o particular o bien cuando actúan en calidad de tales. El derecho internacional privado cubre relaciones entre sujetos privados que puede ser entre particulares (personas físicas o jurídicas) y un sujeto de derecho público que está actuando como un sujeto de derecho privado.
III. Cuestiones cubiertas por el Derecho internacional privado.
1. Los denominados “conflictos de jurisdicciones”.
Sobre este punto pivota toda la asignatura. ¿Qué tribunal conocerá? ¿Qué ley aplicará tal tribunal?.
El conflicto de jurisdicción responde a si son competentes unos tribunales para resolver una situación jurídica privada internacional. Cada juez controla su propia competencia (dirá si es competente o no lo es, cada juez controla su propia competencia, pero no la de los demás), un juez de Brasil no puede decidir que resuelva un juez alemán. Por eso hay sectores de la doctrina que dicen que no hay conflictos de competencia.
También ha sido criticado el nombre “conflicto de jurisdicciones”. Hay que tener claro que las autoridades extrajudiciales (notarios, registradores, etc.) también
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