Expedente De Nulidad
Enviado por ricardo151993 • 22 de Abril de 2015 • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 165 Visitas
SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Y NULIDAD DE INCRIPCION EN REGISTRO PUBLICO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE CORONEL PORTILLO:
RAFAELA CRUZ VIUDA DE LOPEZ, identificada con documento Nacional de Identidad N° 41524796 con domicilio en el Calle la libertad N° 725 de la ciudad de Pucallpa y señalando domicilio procesal en el Jr. 7 de junio N° 1015 Of. 203 de esta ciudad, a Ud., Respetuosamente digo:
Que, en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpongo demanda acumulativa de NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Y NULIDAD DE ASIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, acción que la dirijo contra las personas de VICTORIA VARGAS DE CRUZ, a quien se notificara en su domicilio sitio en el Jr. Bolívar N° 289 de esta ciudad de Pucallpa y contra ALFREDO LUIS CRUZ VARGAS, a quien se notificara en su domicilio sitio en el Jr. Arica N° 301 de esta ciudad de Pucallpa , a efectos que mediante sentencia se declare lo siguiente:
I. PETITORIO
1. Que, el juzgado declare NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA, ASI COMO EL ACTO JURIDICO DE ANTICIPO DE HERENCIA CELEBRADO ENTRE VICTORIA VARGAS DE CRUZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION DE LIZARDO GONZALES SALDAÑA A FAVOR DE ALFREDO LUIS CRUZ VARGAS, de fecha de 20 de setiembre del 2000 entre el notario público Luis Espinoza Gonzales.
2. Asimismo se declare la NULIDAD DEL ASIENTEO DE INSCRIPCION DE LA REFEREIDA ESCRITURA PUBLICA DE ANTICIPIO DE HERENCIA, EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 00003540 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGUISTRAL N° VI SEDE PUCALLPA.
3. Se condene a los demandados al pago de los costos y costas del proceso en caso de oposición.
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS
1. Resulta señor juez que, mis padres LUIS CRUZ SILVA y VICTORIA VARGAS DE CRUZ adquirieron en compra y venta una fracción del lote del terreno N° 08 de la manzana N° 198 de la lotización de Pucallpa, de su anterior propietario Alonso Quispe del Águila, mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1967, la misma que fue inscrita en la ficha N° 22916 (Ahora Partida Electrónica N° 00003540) del registro de la propiedad Inmueble de la Sede Registral N° VI Sede Pucallpa.
2. Esta propiedad pasó a formar parte de los bienes adquiridos por la sociedad conyugal constituida por nuestros referidos padres, por tanto, constituye el único bien inmueble de libre disponibilidad que tienen mis padres.
3. Resulta que, mi madre VICTORIA VARGAS DE CRUZ. por su propio derecho y en representación de mi padre Lizardo Gonzales Saldaña, según poder otorgado mediante escritura pública de fecha 19 de julio de 1980, extendido por ante Notario Público de Iquitos José Manuel Salazar Bernedo, e inscrito en el folio 45° del tomo 7° del Registro de Mandatos de Pucallpa, otorgo la escritura pública N° 237, Ante el Notario Público de Pucallpa, Raúl Salazar Martínez, celebrando el Acto Jurídico de Anticipo de Herencia, respecto del lote del terreno N° 08 de la manzana N° 198 del Plano Regulador de Pucallpa, a favor de nuestro hermano ALFREDO LUIS CRUZ VARGAS, cuyo inmueble tiene las Siguientes características y medidas:
Por el frente, con 16 metros Lineales
Por la derecha, con 25 metros Lineales
Por la Izquierda, con 25 metros lineales
Por el Fondo, con 16 metros lineales
Encerrándose una área superficial de 4.04 Metros Cuadrados.
Esta escritura pública ha sido inscrita en la partida Electrónica N° 00003540 del registro de la propiedad inmueble de la zona Registral VI Sede Pucallpa.
4. El Bien Inmueble materia del anticipo de herencia otorgado por mi señora madre, por su propio derecho y en representación de mi padre, en mérito al poder que este le otorgo, constituye el único bien inmueble perteneciente a la sociedad conyugal y que es de libre disponibilidad, es decir, es un bien social, conforme a las dispuesto por el Artículo 310° del código civil.
5. De otro lado, es necesario precisar que, del matrimonio o
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