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Explosivos


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  502 Palabras (3 Páginas)  •  150 Visitas

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Aspectos generales de la comercialización de explosivos en Colombia

CRIMINALISTICA II

Es importante reconocer que, en el transcurso de su naciente historia, Colombia se ha destacado desafortunadamente por la existencia de un conflicto interno que ha marcado el crecimiento y desarrollo de esta nación. Dicho conflicto se ha visto sustentado en más de 50 años de constantes guerras y combates entre las fuerzas militares y los grupos insurgentes, las cuales han logrado su mayor sustento en la utilización de artefactos explosivos con el fin único de aniquilar al oponente, pero desafortunadamente, muchas personas de la población civil se ha visto afectada en gran medida por la fuerza devastadora de estos explosivos, y la culpa se debe en forma directa a los grupos al margen de la ley reinantes en Colombia; es por eso, que nuestra legislaciones colombianas han optado por reglamentar dicho uso de estos explosivos mediantes leyes y decretos los cuales se encuentran en vigencia.

Uno de esos decretos es el 2535 de 1993, el cual en su capítulo II, Art 50 , definen los explosivo como “todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos” , pero además, este decreto nos habla claramente sobre todo lo relacionado con la venta de estos artefactos, la cual va acompañada de un numero de requisitos como los siguientes: diligenciamiento de la respectiva solicitud de compra, Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo, Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados, El certificado judicial del solicitante, Los medios de que dispone la persona o entidad que adquiere los explosivos; todo ellos con el fin de ejercer un control pertinente; Además nos dice que toda persona natural o jurídica que adquiera explosivos responde por su correcta y exclusiva utilización para los fines detallados en la solicitud de compra y en caso tal el comprador se hará acreedor a las sanciones legales a que haya lugar, por uso indebido o destinación diferente que se haga de estos elementos, provenientes de dolo, negligencia o descuido en las medidas de control establecidas.

Es bueno resaltar que en nuestro código penal colombiano, en el artículo 365 el cual hace referencia a la FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES y dice lo siguiente “ El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años” además en la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.

Podemos decir entonces

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